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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS A. RUFFINELLI ALBERTINI EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE: GEORG FREDERIC REYMANN C/ BARCOS SA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y DE OBRA NUEVA". A.I. Nº 356 22-05- 2023 Đ7 Asunción, 22 de mayo de 2023.- recusación con expresión de causa planteada Abogada Vilma Días Oliveira, en representación del E6可pearg Frederic Reymann Kauffman, contra el Ministro César Antonio Garay, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, las demás constancias, yi PODER TUDICT SECRETARIA CORTE NUSTdk SUPREMA CONSIDERANDO OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: En el escrito pertinente (fs. 92/93), la recusante invocó los arts. 20 inciso "b" y 31 del C.P.C. Expresó que llegó a conocimiento de su mandante, a través de comentarios que corren entre funcionarios relatores de la C.S.J., el manifiesto interés del Ministro recusado en favorecer las pretensiones del Abg. Carlos Alberto Ruffinelli. Expresó que dichos comentarios constituyen un adelanto del fallo, que tendría por objetivo rechazar los derechos constitucionales de su mandante, pues no serían examinados jurídicamente los agravios expuestos en su fundamentación. El Ministro César Antonio Garay elevó el informe de rigor y manifestó que el expediente se encuentra en estadio de resolución, desde el 17 de junio de 2022, por lo que la resusación planteada deviene extemporánea de conformidad con 10 dispuesto en el art. 27 del C.P.C. De igual manera, rechazó las términos de la recusación invocada en razón de onsiderarla delirante, vil y ruin, pues de lo expuesto por a recusante no surgen siquiera atisbos que/ vislumbren la *listencia de la mencionada causa Culminó con la solicitud @chazo del planteo en razón a /los términos desvalidos, Verto Mewinez Simon Ministro Ang, Parine Arupn rood Secretaria Judicial II Eugenio Jiménez R Ministro але Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
perturbados y desbarrados que se leen el escrito recusación. Debemos recordar que el art. 27 del C.P.C. establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandando, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula" (las negritas son mías). . De las constancias de autos, se advierte que por providencia del 17 de junio de 2022, se llamó autos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Georg Frederic Reymann Kauffman contra el Auto Interlocutorio N° 186 de fecha 16 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala (fs. 89), mientras que la recusación fue planteada en fecha 12 de agosto de 2022, esto es, con posterioridad al llamado de autos para resolver, y en este orden de cosas, 1a extemporaneidad resulta patente, razón suficiente para Su rechazo. Asimismo, y además de todo lo expuesto, meramente obiter cabe agregar que aún en caso de que recusación se hubiese presentado con anterioridad a que los autos se encuentren en estado de resolución, el planteo igualmente sería rechazado, puesto que el recusante no indicó en qué fecha tuVO conocimiento de la supuesta existencia de la causal invocada, limitándose a expresar que esta
20/ PODER 10 , SECRETARIA CORTE HAREMA _DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS A. RUFFINELLI ALBERTINI EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE: GEORG FREDERIC RECED A CHIL 22-09 REYMANN C/ BARCOS SA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y DE OBRA NUEVA". a su conocimiento" (f. 92, tercer párrafol por lo que de esta forma, no existe elemento alguno shell oteda hacernos concluir que el planteo se realizó de manera temporánea, esto es, dentro del plazo de tres días, establecido en el art. 27. . Por otro lado, en cuanto a la causal de recusación invocada, el interés alegado debe consistir en algún derecho propio del recusado -o de algún familiar dentro de los grados de consanguinidad ° afinidad legalmente establecidos-, relacionado con la causa, es decir, no se refiere a una expresión abstracta simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el juicio, circunstancia que no surge de la exposición de la recusante, ni ha sido probada. . De conformidad a las normas contenidas en los arts. 29 y 30 del C.P.C., es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. Sin embargo, en el caso de autos, la recusante no ofreció prueba alguna que acredite sus afirmaciones, habiéndose limitado sencillamente a invocar la causal de recusación en la cual fundan su pretensión, y a expresar en cierta forma, suposiciones sobre la resolución "desfavorable" que sería dictada en autos, lo que, según sus propios dichos, encuentra razón en comentarios de relatores. Esta máxima instancia judicial ha expresado en numerosas ocasiones, que la separación de un magistrado solo puede darsę cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemente probados y previstos en la norma itada, puesto nstrumento, en n. usa determinada este lituto constituye un caso para apartar al Juzgador de una incanstáncias que respondan meramente aull 1o Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Y00d Secretaria udicial II
al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes.- Siendo así, las escuetas alegaciones de la recusante, junto con la orfandad probatoria de sus dichos, resultan ineficaces a los fines pretendidos. . En conclusión, atendiendo las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Vilma Días Oliveira, en representación del señor Georg Frederic Reymann Kauffman, contra el Ministro César Antonio Garay, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excma. Corte Suprema de Justicia. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Adhiero al sentido de la opinión del Señor Ministro preopinante, por los siguientes fundamentos.- La recusante alegó que la causal invocada es sobreviniente, por lo que debemos examinar si se encuentra dentro de las oportunidades dispuestas en el Art. 27 del Código Procesal Civil. Del escrito de recusación se desprende que la recusante no especificó la fecha en la que tomó conocimiento de los hechos que motivan la recusación, es decir, no señaló cómo ha tomado conocimiento de ellos ni en qué fecha; extremos por demás relevantes para justificar la formulación de 1a recusación en tiempo oportuno. Siendo así, al no haber aportado prueba respecto a la forma en la cual tomó conocimiento de la causal y tampoco, indicado el momento y demás circunstancias, la recusación debe ser rechazada. Er ese sentido, el Art. 30 del Código Procesal Civil dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada...".- En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Vilma Días de Oliveira contra el señcr Ministro César Atonio Garay, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DI JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS A. RUFFINELLI ALBERTINI EN LOS AUTOS: MlLey COMPULSAS DEL EXPTE: GEORG FREDERIC REYMANN C/ BARCOS SA Y OTROS S/ RE ESTADO 22 A CIVB. 2023 INTERDICTO DE RECOBRAR Y DE OBRA 07 NUEVA". TURNO LA SEÑORA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES O. DIJO: al a smos fundamentos.- adhiero al voto del Ministro Preopinante por compartir los Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Vilma Oliveira, en representación del señor Gorg-Frederic Reymann Kauffman, contra el Ministro pêsar Antonio Garay, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Exama. forte Suprema de Justicia. Anotar y regi Ante mí: Derto Martinez Simon Ministro Ministro Paul Dra. Ma. Carolina Lianes u Ministra Aig, Pie-ina C: Secretaria Jud UDICIA SECRETAR.
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