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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 270 JUICIO: "BANCO CONTINENTAL S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO C/ MARÍA RAQUEL AYALA MONREALE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". FERDO 17 -05- 2023 A.I. Nº 353 Asunción, 17 de mayo 2.023.- La recusaciones "con expresiones de causas" anteae Dor Carlos Alberto Ricciardi Willigs, por Derecho bajo patrocinio de Abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, CONSIDERANDO: El recusante alegó, en el escrito obrante a fs. 111 de autos, cuanto sigue: "(...) En reuniones que he mantenido con la parte actora, me han manifestado en reiteradas ocasiones, que misma posee demasiados contactos el Tribunal inclusive me han manifestado que la salida de una resolución favorable a dicha parte es inminente, dado que los mismos han elaborado el proyecto de resolución (.) Estas circunstancias hacen que los miembros del Tribunal no actúen de forma imparcial (...)". Los Conjueces recusados Raúl Gómez Frutos y Giuseppe Fossati López, elevaron informe de rigor y manifestaron que la recusación resulta notoriamente inadmisible en los términos del Artículo 30 del Código Procesal Civil, ya que en primer lugar, se recusó al Conjuez Eusebio Melgarejo Coronel, quien ya no integra éste órgano colegiado por haberse acogido a los beneficios de la jubilación, y en segundo lugar porque la misma resulta extemporánea encontrándose el expediente en estadio de dictar sentencia además de no invocar ninguna causal de recusación concreta para su presentación. Arguyen igualmente que al aludir motivos de decoro y delicadeza, no configura una causal de recusación ya que constituye una facultad privativa del Juez. Entonce Cardabiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del dic "Si el rek SECRETARIA CORTE Corte, dentro de tres días, el escrito ◆ Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candia Dra. Ma. CarolinaLlanes U. MINISTRO Ministra Perina Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
...///... recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...", corresponde resolver la presente incidencia. El Artículo 29 -segundo párrafo- del Código Procesal Civil dispone: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse (...)". En igual sentido, el Artículo 30 del citado Cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen con los requisitos del artículo anterior (...) la recusación será rechazada". Preliminarmente, con relación a las recusaciones contra Eusebio Melgarejo Coronel y Raúl Gómez Frutos, cabe advertir, que los mismos se han acogido a los beneficios de la jubilación, por Resoluciones N° 7.394 de fecha 11 de Diciembre del 2.018, y N° 7.804 de fecha 12 de Noviembre del 2.019, ambas dictadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. A raíz de ellos, resultan carentes de objetos los estudios de las recusaciones impetradas contra los mismos. Seguidamente, corresponde analizar recusación planteada contra el Conjuez Giuseppe Fossati López. E1 recusante se limitó a expresar "me han manifestado que la salida de una resolución favorable a dicha parte es inminente, dado que los mismos han elaborado el proyecto de resolución, el cual han acercado y que se firmaría". Esta circunstancia fue negada categóricamente por el recusado y considerando que, estas alegaciones exigen el cumplimiento de las cuestiones probatorias, las que deben ser proveídas y propuestas en el mismo escrito de recusación. El recusante obvió tal circunstancia y no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto por su Parte, como lo previene el Artículo 29, segundo párrafo del Código Procesal Civil, con sujeción al Artículo 30, del mismo Cuerpo legal.- Además, del escrito de recusación, surge que su alegación genérica es imprecisa, ya que debió necesariamente configurar su recusación en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcialista. Valga en este punto resaltar que la recusación expresión de causa" no puede ser utilizada impropia ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA k D ٤٢٠١ 11 023 E8 JUICIO: "BANCO CONTINENTAL S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO C/ MARÍA RAQUEL AYALA MONREALE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -II- •05 111191 que sisterie busivamente. De hecho, no ha sido Legislada para es escojan libremente a Jueces o los separen cuando acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar.-. E1 instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. Por tales motivaciones, en Derecho corresponde no hacer lugar a la recusación "con expresión de causa" planteada por Carlos Alberto Ricciardi Willigs, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por su notoria improcedencia, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal de origen, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. DICIAL POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SEÇRETARIA JSTICk DECLARAR "carentes de objetos" las recusaciones "con es esiones de causas" planteadas por Carlos Alberto Ricciardi SUPREMA lligs, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Eusebio Melgarejo Coronel y Raúl Gómez Frutos, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de ausa" planteada por Carlos Alberto Ricciardi Willigs, Dya. Ma. Actuaria Secretaria inal II. CS.J.
…・・///... Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por los motivos expresados en el exordio de ésta Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dist SECRETARIA Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. CORTE JUSTICIE ◆ AUDICIA Antre Jasay Saus Dra. Ma. Carolina Itanes O. Ministra
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