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21 22 Secr.... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROSALIA MOLAS BAREIRO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 372, AÑO 2.021, FOLIO 22Vlto.- 00 A.I. Nº 352 REDBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 17 de mayo del 2.023 .- E El pecido de Rerunsia de Nocionalidad que rola a EsAs demás constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: a fojas 24/25, la Abogada Sofía Díaz de Bedoya, en nombre y representación de ROSALIA MOLAS BAREIRO, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución.- Por Providencia de fecha 9 de Noviembre del 2.021 se tuvo por presentada a la recurrente (fs. 26). A fs. 1 de Autos obra el Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació én Santa Rosa, Misiones de esta República el 4 de Septiembre de 1.967. . ROSALIA MOLAS BAREIRO demostró su buena conducta con Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 6 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 27 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 23 de Febrero del 2.022 (fs. 32).- Por Dictamen Fiscal N° 5, de fecha 9 de Marzo del 2.022, obrante a fs. 33, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a ROSALIA MOLAS BAREIRO. La Constitución en su Artículo 147 preceptua que ningún paraguayo natural será renunciar voluntariamente privado de su nacionalidad, pero podrá a encuentra normado expresamente el Der cho de hundiar en la Constitución y en el ódigo Civil en su Articul que dice: "La renuncia general de as leyes no produce efecti algupo, pero podrán renunciarse 105 derechos conferidos por ellas con tal que sólo miren al interés Lnaa vidal y 94Dt. Luis Marta Benten Rletala su renuncia." -T:-Đr.-Kictor Rios Ojeda x1000 Ministro •Ministro Alberto Mey Sudon Ministr JudiDt. Eugenio Siménez R Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro aull Dr. Manuel Dejasús Ramírez Conc: Dra. Ma. Carolina Llanes u. MINISTRO
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a ROSALIA MOLAS BAREIRO. POR TANTO, Excelentísima; fundado, en las motivaciones precedentes, la DECLARAR es privada voluntaria COMUNICAR Minister de -menest su *1la, es Relati ANOTAR, registrat Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luis María Benitez Rlera ministro Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: ROSALIA MOLAS BAREIRO, /con C.I N° 1.205.470, nac ionalidad paraguaya natural por renuncia sujeción a lo expuesto en el exordio. alución al Ministerio del Interios a des Exteriores y demás Autoridades que ea Y noty STCIAL7 SECRET Cesar M. Diesef Junghagrflanuel tejesus Ramirez Cane® Ministro CSJ. MINISTRO lictor Rios Ojeda Alberto artinez SAnobr Ministro Ministro Daw) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gas lorcy Ceur Andunio Gasag Czuna Wend ctuaria •n. it Judicial II. C.S.). Gustavo E. Santander Dans Ministro CO SECRETARIA TiCAA Sobresuito: 2043. Vele Secretar. ial II-C.S.J.
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