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868/21 CORTE SUPREMA DJUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA MIL 7-05-2023 Hcque Love freS7 JUICIO: "ECO SAFARI S.A. C/ INTRACO S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE 20/30|50|10 DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº. 351 Asunción, 17 de mayo El Incidente de nulidad de el Doctor Juan Carlos Mendonca en ción de "SOPARNA S.A.I.C.", y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Ese Profesional dedujo Incidente de nulidad de notificación con fecha 26 de Abril del 2.022 y manifestó que Cédula de Notificación fue diligenciada en el domicilio del "Estudio Jurídico Riera", ubicado en calle Prócer Iturbe Nº 869 y el domicilio del "Estudio Jurídico Mendonca", es en calle Prócer Iturbe Nº 896. Aseveró que la confusión es frecuente dado que ambas oficinas están en la misma cuadra y la numeración es en extremo similar. Esbozó que el 13 de Mayo del 2.022, se enteró del error incurrido que afectó su Derecho a la defensa en Juicio, por lo que solicitó se declare la nulidad de la notificación mal hecha y se practique en forma (fs. 1.596/99). Por Providencia fechada 7 de Septiembre del 2.022, Presidencia de ésta Sala ordenó el traslado a la adversa todo el plazo de Ley (fs. 1.614). La Abogada Olivia Melgarejo al contestar expresó que el Incidente se fundó en el error cometido por el Ujier notificador en cuanto al domicilio fijado en la Cédula. Aseveró que posteriormente el incidentista fue notificado nuevamente y recibió la Cédula personalmente, contestando el traslado TUDICI dentro del término de Ley, por lo que no causó POD ingún perjuicio al demandado. Esgrimió que debe declararse nulidad de la Cédula (fs (1.593) por error evidente y SECRETARIA 313802 TCiko eptado por lat Partes y concordantes del пло aboy declafaciones prospera: si ceúnen los de estado le anormalidad de do aplicarse Artículos 111, odi de 1 Civil. s1 de idades de actos procesales puede lientes requisitos: a) presencia lacto, originado por la ...///... Amon Lut varia 2anitez Riera limnotro Secretaria Tudiciel I1 - CSJ.
...///... carencia de algún elemento constitutivo o vicios existentes, que potencialmente lo tornen anulable; b) el acto irregular no debió cumplir con la finalidad que LeY específicamente le asigna, Artículo 111 del Código Procesal Civil; c) perjuicio cierto e irreparable para el caso de no reeditarse acto viciado; d) que se formule la reclamación dentro del plazo de cinco días de conocido el acto irregular, Artículo 114, inciso b), del Código Procesal Civil; y e) que el peticionante no haya contribuido al vicio, Artículo 112 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio se advierten que efectivamente la Cédula de notificación fechada 26 de Abril del 2.022 (fs. 1.593/4) fue diligenciado erróneamente al demandado en domicilio disímil al denunciado en Juicio, por lo que no cumplió con la finalidad de hacerle saber la actuación procedimental dictada, acaeciendo el vicio procesal. No obstante, por Cédula de fecha 18 de Mayo del 2.022 (fs. 1.600), se corrió nuevo traslado de la "expresión de agravios" al nulidicente, contestando en tiempo y forma (fs. 1.601/9). Por esas razones, no existen agravios en razón que ya fue subsanada la deficiencia procesal.- Luego, resaltar que no se conculcó el Derecho a la defensa en Juicio, pues, la Parte accionada tuvo oportunidad para contestar el traslado corrídole. Rememorar que, en planteamientos de esta naturaleza obligatoriamente debe tenerse en miras el Principio de trascendencia que exige la existencia de motivos que conlleven a declarar la nulidad, circunstancia inobservada aquí. Por tales motivaciones, corresponde rechazar el Incidente de nulidad de notificación deducido por el Doctor Juan Carlos Mendonca Bonet, en representación de Sociedad Paraguaya de Navegación S.A.I. y C., por las irrefutables motivaciones pergeñadas ut-supra. En cuanto a las Costas. De la incidencia deducida ([s.! 1.596/9), se advierte que no fue objeto de petición alguna y según el juzgamiento esbozado, corresponde imponerlas en el orden causado en virtud al Artículo 193, del Código Procesal Civil. ...///...
JA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ECO SAFARI S.A. C/ INTRACO S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - II- 2l RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 1 7ODENIÓRO DE SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: resolver un deducido contra una cédula de notificación de una TE 21 ion dictada en esta instancia. A fin de recapitular las actuaciones relevantes para el incidente de nulidad en estudio, basta con tener presente que : DICIA U PODER SECRETARIA ٢o٦t 1) A f. 1593 obra la cédula de notificación del 26 de abril de 2022, mediante la cual se notificó al Abg. Juan Carlos Mendonça el traslado de la expresión de agravios de la parte recurrente. Esta es la cédula de notificación impugnada. En el informe respectivo, el Ujier señala que la cédula fue recibida por una persona identificada como Laura Meza. 2) A f. 1595 se encuentra agregado un escrito presentado por los Abgs. Manuel Riera Escudero y Santiago Quevedo, en el que manifiestan que la recepcionista de su estudio jurídico, Laura Meza, recibió una cédula de notificación dirigida al Abg. Juan Carlos Mendonça, quien no se desempeña en la profesión en dicho estudio, sino en otro que se encuentra ubicado en la vereda contraria. Manifestaron también que no es la primera vez que se presenta esta situación, pues la numeración de ambos estudios jurídicos es casi idéntica: "Iturbe 896" e "Iturbe 869". Al escrito agregaron la cédula de notificación de f. 1594, devolviéndola a la Secretaría Judicial II 3) A f. 1596 599 ctuaciones deducido 10214) A £ 1600 notificación, del 18 notifica 1e1 traslado Abg. Juan /Canlos Mendons Simon bra incidente de nulidad de d Juan Carlos Mendonça. una nueva cédula de 2022, que vuelve a expresión de agravios al ・・・///... -. .Vfria 2ahita3ierind Mimistro Secretaria Judicial II - CSJ.
・・・///... 5) A f. 1601/1609 na a se encuentra el escrito presentado por el Abg. Juan Carlos Mendonça, mediante el cual contesta la expresión de agravios del recurrente. 6) A f. 1616 tenemos el escrito presentado por la Abg. Olivia Melgarejo, por el que contesta el incidente de nulidad deducido por el Abg. Juan Carlos Mendonça. Al respecto, señala la citada profesional que no se opone a 10 pretendido por el incidentista, especialmente considerando que la notificación impugnada volvió a practicarse y el interesado contestó la expresión de agravios, por lo que la situación habría quedado así subsanada. Solicitó también expresamente que se llame "autos para sentencia". Los requisitos para pronunciar la nulidad de actuaciones procesales son esencialmente tres: i) que se constate un vicio procesal; ii) que el vicio no haya sido consentido; iii) que el vicio haya producido un perjuicio cierto y efectivo.- A su vez, el Art. 1l1 del C.P.C. reconoce el principio según el cual las nulidades son relativas, con expresa salvedad de aquellas mencionadas en dicho artículo, por lo que podemos afirmar con seguridad que no es procedente la declaración de nulidad sin un perjuicio que sea el resultado de la misma. Luego, es necesario demostrar, además del acto viciado, el perjuicio sufrido. Revisadas las actuaciones de autos, se advierte que en el caso de autos las partes parecen estar conformes acerca de que la cédula de notificación impugnada (f. 1593) no fue diligenciada en el domicilio constituido por el Abg. Juan Carlos Mendonça. Más allá de las manifestaciones de las partes, también los demás elementos que obran en el expediente son indicativos de que, efectivamente, el ujier entregó la cédula de notificación a una persona que cumple funciones en otro estudio jurídico, conforme se desprende del escrito presentado por los Abgs. Manuel Riera Escudero y Santiago Quevedo, quienes se presentaron devolver la cédula mencionada. El vicio invocado por el incidentista se ...//|...
CORTE SUPREMA DE LISTICIA 00 0102 السلسلد RECIBIDO ESCADISTICA CIVIL. /705- 2023 JUICIO: "ECO SAFARI S.A. C/ INTRACO S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -III- Eg tra reforzado por las versiones coincidentes involucrados. Si bien es cierto que en el wyier ha quedado consignado que la cedula tue diligenciada "en el domicilio señalado más arriba" (f. 1593 vlta.), refiriéndose por éste a "Iturbe N° 896" (f. 1593), las constancias del expediente nos permiten formar la convicción de que la cédula fue entregada a Laura Meza, quien no se desempeña como recepcionista del estudio jurídico del destinatario de la notificación, sino de quienes comparecieron a devolver la cédula. En estas condiciones, la cédula de notificación efectivamente se halla viciada, pero antes de declarar su nulidad debemos determinar si el vicio ha provocado un Cereur SECRETARIAi, perjuicio. En ese sentido, hemos adelantado que el 18 de mayo de 2022 se volvió a practicar la notificación del traslado de la fundamentación de recursos (f. 1600). Asimismo, dijimos que el Abg. Juan Carlos Mendonça se presentó a contestar dicho traslado el 31 de mayo de 2022 (fs. 1601/1609). Por consiguiente, la situación de indefensión en que se encuentra fundado el incidente de nulidad no se ha materializado, pues el único perjuicio válido que la parte recurrida puede alegar en este estadio procesal es que se le privó de contestar el traslado de la expresión de agravios, lo que finalmente hizo. 100 Adicionalmente, no podemos dejar de señalar que la representante convencional de la parte recurrente e ngidentada -Abg. Olivia Melgarejo- expresamente solicitó el mamiento de autos fin de ang esta Sala Civil de la Corte Sur remà de Justio se ab al estudio de los recursos C1E erpuestos por su parte elesto se desprende que las tes están plenamente conformes no solamente respecto del cio sino en la cédula de notificación del 26 de abril de 2022, también están fundamentalmente de acuerdo ...//l... tinez S mon Aristro и Pierina Oruna Wood hetaria Secret judicial 1I - C.S.;.
...///... sobre la subsanación del mismo a través de la nueva notificación practicada y de la respectiva contestación de quien pudiera alegar haber sido perjudicado. Cabe aclarar que con esto no estamos atribuyendo a las manifestaciones de la parte recurrente el efecto de un allanamiento, lo cual sería además inocuo, ya que en materia de nulidades procesales el Juzgador no está obligado a anular el acto si del caso se sigue la validez del acto impugnado. En realidad, lo que se pretende al hacer mención del escrito presentado por la Abg. Olivia Melgarejo es enfatizar que la situación de plena conformidad respecto de la notificación viciada se replica también en lo que concierne a su plena subsanación mediante un nuevo acto notificatorio. Por estos motivos, concluyo que cualquier vicio que haya podido producirse por la notificación efectuada el 26 de abril de 2022 no ha repercutido en un perjuicio concreto en detrimento del incidentista, pues éste fue nuevamente notificado y contestó el traslado en cuestión.- En definitiva, amén del principio de trascendencia, que exige la presencia de un perjuicio concreto surgido del acto reputado nulo, no corresponde declarar la nulidad de la cédula de notificación impugnada. Consecuentemente, el incidente de nulidad debe ser rechazado. Ahora bien, las costas del incidente de nulidad deben indudablemente ser impuestas en el orden causado, dada la atípica situación que se ha descripto en este caso concreto. En efecto, las partes -incluyendo a la incidentada- están plenamente conformes acerca de los hechos invocados por el incidentista, pero tampoco puede decirse que la irregularidad le sea imputable. Por esos motivos, voto por imponer costas del incidente por su orden, amén del Art. 193 del C. P.C.- Por último, notando que la parte recurrente ha contestado el traslado de la fundamentación de recursos del apelante, corrídole por providencia del 21 de abril de 2022 (f. 1592), corresponde tener por contestado dicho traslado y llamar "Autos para sentencia" , a fin de abocarnos al estudio de los recursos interpuestos por la parte apelante. ES MI VOTO. .-...///...
122) Neooa® CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 95l06/ JUICIO: "ECO SAFARI S.A. C/ INTRACO S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -. ご 0Z DEL SEÑOR MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le cede por idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Incidente de nulidad Abogado Juan Carlos Mendonça, con Postas por las fundamentaciones señaladas. TENER por contestado trastado de Recursos, de conformidad con el est Abogado Juan Carlos Mendonça a consecuencia, llamar "Autos para Sent ANOTAR, registrat y notifica* deducido por el en el orden causado, fundamentacion LO presentado por el 1/601 :609 en 1ー111701 Lusiviaria Benitez Pi 4s Antifnio Garay Ante mí: Actuaria Secretaria Judicial IN JUSTICER ◆
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