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112/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PASCUAL DUARTE DÍAZ EN: MARÍA MARTA RAVIOLO VERA C/ NATIVIDAD DÍAZ DE TORRES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. Nº 350 RECIBICO 118 19/ Asunción, 17 de mayo del 2.023.- E1 pedido de regulación de honorarios el Abogado Pascual Duarte Díaz obrante a f. 1; , -ECRETARIA CONSIDERANDO: El recurrente solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el Acuerdo y Sentencia N° 95, de fecha 15 Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. La Resolución mencionada juzgó: "1- TENER POR DESISTIDO a la recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Marta Raviolo, por sus Derechos y en Causa propia. 3- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 31, del 31 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, sede Ciudad Coronel Florentín Oviedo, de conformidad al exordio de ésta Resolución. 4- IMPONER las Costas en ésta Instancia a la perdidosa. 5- ANOTAR.." (fs. 279/288 de las compulsas de los autos principales). Cunora bien, el Art. 1 de la Ley Arancelaria impone 1a bulacion honorarios por trabajos profesionales 女 alizados en juicio. ・111 En primer lugar debemos recordar que el concepto de stas procesales comprende todos los gastos causídicos de un iWigio, entre las cualas pueden, eventualmente, encontrarse uicangeshonorarios profesionalesi pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena Zottartinez Simon Sugenio PanaerezR.P cøstas, sino en la Ministro Siruistro
medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Esta Instancia ha sido abierta en razón de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. María Marta Raviolo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 31 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú. Ahora bien, el Abogado Pascual Duarte Díaz solicitó sus honorarios por actuaciones realizadas en esta Instancia y concluidos con el Acuerdo y Sentencia señalado supra, por el cual se confirmó el fallo apelado respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora. Sin embargo, de las constancias de autos se advierte que fue el Abogado William Gustavo Amaral Martínez, quién actuó representación de María Vidalia Sánchez Leiva, Patricia Díaz Sánchez, Matías Mauricio Díaz Sánchez, Néstor Nicolás Díaz Sánchez, en esta Instancia, conforme con el escrito de contestación de agravios obrante en autos a fojas 274/276. Es decir, el Abogado peticionante no ha realizado actuación ni trabajo alguno tendiente a obtener dicha resolución. Vale decir, el Abogado peticionante no ha realizado actuación ni trabajo alguno tendiente a obtener dicha conforme observamos de las constancias de confirmación, autos.- reseña que antecede demuestra a las claras que en Alzada no se desempeñó, por parte del solicitante, labor profesional alguna que amerite el justiprecio en mérito a la obtención del dictado del Acuerdo y Sentencia N° 95, de fecha 15 Diciembre del 2.021. Estas circunstancias obstan regulación de honorarios, atentos a la clara disposición del Art. 1 de la Ley Arancelaria, que impone la regulación por trabajos profesionales realizados en juicio. De esta manera, surge que no existió trabajo en Alzada del peticionante en relación con la contestación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, por lo que corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios realizado por el Abogado Pascual Duarte Díaz.
CORTE SUPREMA USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PASCUAL DUARTE DÍAZ EN: MARÍA MARTA RAVIOLO VERA C/ NATIVIDAD DÍAZ DE TORRES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - la Excelentísima; 10 111 TODISTICA CIE 17 -05-2023 Moyue Lonez Frenco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la regulación de honorarios profesionales solicitada por el Abogado Pascual Duarte Díaz, por los fundamentos que preceden. ( ANOTAR, registrar copia 声 Supr ema de Justicia EagCale fimenes见 Ministro la Excma Corte Todos, • Martinez Simon Ministro Cisar Antonio Parra Ante mí: Pierina Czuna Woodi Actuaria. Secretaria Judicial II • C.S.J. SECNETARIA JUSTICIA
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