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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ALBERTO BENÍTEZ Y MARÍA DEL CARMEN CABRERA EN: ARSENIO RUÍZ C/ LUCIANO BERNAL Y NATIVIDAD MÉNDEZ S/ USUCAPIÓN". - A.I. Nº.348. Coour Pierma Czuna Wooo Actuara Secretaris nificial I1 ESTADISTICa PAn RESeR® 17 -05-2023 Roque López am. Asunción, 17 de mayo del 2.023.- meti jos: Los pedidos de Los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales de los Abogados Alberto Benitez González y aHI de1 Carmen Cabrera, obrantes a fs. 13, Yi CONSIDERANDO: Los citados profesionales del Foro solicitaron regulaciones de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el Acuerdo y Sentencia Número 61, de fecha 18 de Junio del 2.020 dictado por ésta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "1- TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad. 2- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 59, con fecha 28 de Junio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. 3- COSTAS en esta Instancia a la perdidosa. 4- ANOTAR.." (fs. 924/939 de las compulsas de los autos principales). El referido Tribunal, por Acuerdo y Sentencia Número 59, fecha 28 de Junio del 2.019 resolvió: "1- TENER POR DESISTIDOS a los Abgs. María del Carmen Cabrera y Alberto ひ Benítez González, representantes convencionales de los Sres. uciano Bernal Saucedo y Natividad Méndez Arce, del recurso nulidad. 2- REVOCAR íntegramente la sentencia apelada. 3- PONER las costas a la perdidosa. 4- ANOTAR..." (fs. 894/899 de las compulsas de los autos principales). Esta Sala, en atención a la estimación realizada por los peticionantes a fs. 13 de autos, corrió traslado de la misma por todo el plazo de Ley (Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.022, Es. 16), conforme con la Abligación prevista en el Arto 26, literal de -a mentada Ley, / y así se realizó conforme con las C as notificaciones obrantes a f. 19, Liberto + Lunes Simon Eugenio Jiménez R. hjstio Ministro
・・・///... 34 y 35, a través de las que se notificó a los potenciales obligados al pago. El Abg. Máximo Barreto Martínez, contestó el traslado en los términos del escrito obrante a fs. 27/30 y solicitó el rechazo de la estimación realizada por el peticionante. Las demás partes notificadas -Luciano Bernal Saucedo y Natividad Méndez Arce- no se presentaron a contestar el traslado que les fuera corrido, consecuentemente, se dio por decaído el derecho que han dejado de usar a tal efecto, por A.I. N° 922, del 10 de Octubre del 2.022 (f. 38 y vlta.). Ante dicha circunstancia, esta Sala dispuso, la realización de la pericia tendiente a determinar la cuantía del monto económico en juego en la presente demanda. Así, por el mencionado A.I. N° 922, de fecha 10 de Octubre del 2.022, designó como perito tasador a Mirta Vanessa Florentín J. (fs. 38 y vlta.), habiendo ésta aceptado el cargo en fecha 28 de Noviembre del 2.022, conforme consta en el acta obrante a fs. 40 de autos. En fecha 22 de Diciembre del 2.022 la perita designada presentó el informe de la pericia obrante a fs. 41/49 de autos. De conformidad con estos antecedentes, y atentos también a un estricto orden lógico, esta Sala debe establecer primero la base de cálculo y la valuación de los bienes objeto de la litis, y con posterioridad proceder a la Regulación de Honorarios. - Al respecto, cabe mencionar que la pericia realizada arrojó como resultado final la suma de Gs. 1.572.716.764 (GUARANÍES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO), -equivalente al tiempo de su realización, según valor de mercado-, a Usd. 217.016 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DIECISÉIS), monto superior al de la estimación presentada por los Abogados Alberto Benítez González y María del Carmen Cabrera, que había estimado el valor de la misma en la suma Gs. 1.200.000.0000 (GUARANÍES MIL DOSCIENTOS MILLONES) .-
OPREMA OSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ALBERTO BENÍTEZ Y MARÍA DEL CARMEN CABRERA EN: ARSENIO RUÍZ C/ LUCIANO BERNAL Y NATIVIDAD MÉNDEZ S/ USUCAPIÓN". Paretaria Judicial I! - C.S. SP SCCREYARIA SUREMA -05- 2023 hojue topea trono cosas, el mencionado informe pericial fue puesto de esto en Secretaría por el plazo de ley (f. 50) y Lsigen refirió la Actuaria ninguna de las partes lo impugno(f.52). Ahora bien, debemos examinar primeramente la pericia. El informe y dictamen pericial de tasación, respecto del inmueble individualizado como Finca N° 247, Matrícula N° 29.835 UA03, del Distrito de San Roque, Departamento Capital, con Cta. Cte. Ctral. N° 12-0677-21, e indicó que el valor total de la superficie peritada es de Gs. 1.572.716.764 (GUARANÍES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO). Las fundamentaciones de la pericia son sólidas, consistentes y razonables, por ende la misma tiene idoneidad para probar el valor de la cosa litigiosa. Debe, pues, aprobarse la pericia en dicho sentido. No obstante, a pesar de que la pericia sea aprobada como tal, el monto base a ser tenido en cuenta, en atención al principio dispositivo y al de congruencia, será el de Gs. 1.200.000.000 (GUARANÍES MIL DOSCIENTOS MILLONES) conforme con lo solicitado por los propios regulantes en el escrito obrante a fs. 13 de autos y dado que este monto es inferior al arrojado por la pericia que por esta misma resolución se aprueba. Este es el guarismo que servirá de base para el presente justiprecio. El monto base, como ya se dijo, asciende a la suma de 1.200.000.000. Atendiendo al monto base y dada su entidad, conforme el principio establecido en el Art. 32 que onsagra el criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, se considera pertinente aplicar los porcentajes mínimos previstos, en un 5% para el patrocinio y un 2,5% para la procura, dada la actuación de los icitantes en tales caracteres, según surge del escrito de traslado Es. 951/922 de los autos рада nfipales. Lueg la instanci aplicar la reducción prevista un 30응, de conformidad con lo Aiberro ......cz Simon tinistro recursiva Eugenio Jiménez R. Ministro
・・・///... dispuesto en el Art. 33 de la Ley N- 1376/88, ya que la resolución fue confirmada en todas sus partes. Todo ello arroja la suma de Gs. 27.000.0000 para los Abogados peticionantes en el doble carácter. Por último, habiendo dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el art. 3 de la ley arancelaria que expresa "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondiente al doble carácter será dividido equitativamente entre ambos letrados. Ello arroja la suma de Gs. 13.500.000 para cada abogado en el doble carácter. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso son las sumas reguladas, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo los puntos indicados, a la calidad en la intervinieron los Abogados de conformidad con los Artículos 1, 3, 21, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Alberto Benítez González por los trabajos realizados en esta Instancia en la apelación del Acuerdo y Sentencia, en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL (Gs. 13.500.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.350.000); regular los honorarios de la Abogada María del Carmen Cabrera por los trabajos realizados en esta Instancia en la apelación del Acuerdo y Sentencia, en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL (Gs. 13.500.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.350.000).
CORTE SUPREMA PEJUSTICIA JUICIO: "R. H.P. DE LOS ABGS. ALBERTO BENÍTEZ Y MARÍA DEL CARMEN CABRERA EN: ARSENIO RUÍZ C/ LUCIANO _BERNAL Y NATIVIDAD MÉNDEZ S/ USUCAPIÓN". - 10000 0 NNL PORSTANTO, ExceTenE sima; fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: APROBAR la pericia rendida en autos por Perito Tasador Mirta Vanessa Florentín J., con Matrícula Nº 3.609, de conformidad con el informe agregado a fs. 41/49. REGULAR los honorarios Profesionales del Abogado Alberto Benítez González, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 61, de fecha 18 de Junio del 2.020, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL (Gs. 13.500.000), más el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 1.350.000).- REGULAR los honorarios Profesionales de la Abogada María del Carmen Cabrera, por los trabajos realizados en esta Instarcia y concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 61, de fecha 18 de Junio del 2.020, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL (Gs. 13.500.000), mas el monto correspondiente al Impuesto al Valpr Agregado en Ge GUARANTES UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (GS. 0): ANOTAR, repistr ficar Alberto marunez Simon Ministro into AmeNez R Ministro Ante mí: ODX SECRETA Pierna zuma Wale Actuario Secretaria JudiciafII- CSJ. SUPERA Cesar Antonio Jararg SUSTICIE
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