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CORTE SUPREMA DE USTICIA 938/22 JUICIO: "IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR EL ABOGADO SANTIAGO DAVID BOLLA CÉSPEDES EN REPRESENTACIÓN DEL SR. WILLIANS EDGAR STANLEY GARCÍA C/ LA MAGISTRADA SIRLEY PATRICIA ROMERO, EN LOS AUTOS: DOMINGA CATALINA CÓRDOBA C/ WILLIAMS STANLEY S/ RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, DESLINDE Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. Nº 347 Asunción, 16 de mayo del 2.023.- HI Y VISTOSS recusación "sin expresión de causa" incoada et Conjuez Carlos Milciades Miranda Ruiz, del Tribuna_ de y la impugnación contra la Magistrada Sirley Patricia Romero Villalba, interina del Juzgado Multifueros, de Neuland, Filadelfia y Loma Plata e integrante del Tribunal de Apelación Multifueros, de la misma Circunscripción Judicial, incoada por el Abogado Santiago David Bolla Céspedes, en representación de Williams Edgar Stanley García, y; C 0 N SIDERAN DO: El recusante invocó el Artículo 24, del Código Procesal Civil y "recusó sin expresión de causa" al Conjuez Carlos Milciades Miranda Ruíz(fs.1/3). Cabe advertir, que por Providencia con fecha 28 de Septiembre del 2.022, el Conjuez Carlos Milciades Miranda Ruiz, se excusó de entender en éste Juicio, en razón de haber sido recusado "sin expresión de causa" por el Abogado Santiago David Bolla Céspedes, en representación de Williams Edgar Stanley García (fs. 4). A raíz de tal determinación resulta a estas horas -carente de objeto La recusación "sin expresión de causa", en razón que el recusado , ER UDICIAR se excusó de entender en éste Juicio, por tanto, orresponde declarar carente de objeto la recusación "sin expresión causa" incoada contra el Conjuez Carlos Miranda Ruíz. Ahora bien, realizada la disquisición pertinente corresponde SECRETARIA ConT a analizar la pretensión del recorrente rela 10 la gis rada, Sirley Romero Cuan Antinil Garay Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Mpytinez Jimi Perica Ministro cona wood Actuarto Secretaria Judicial II - C.SJ.
El Abogado Santiago Bolla, refirió que en fecha 22 de Septiembre del 2.022, el Tribunal de Apelación notificó a su Parte la integración del Tribunal de Apelación con la Magistrada Sirley Romero, quien está como interina del Juzgado de Primera Instancia Multifueros, de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial Boquerón - Chaco Boreal. Adujo que un Tribunal no puede ser integrado con Magistrado de inferior jerarquía. Señaló que en caso de separación o falta de un integrante del Tribunal de Apelación, se debe integrar con el Presidente de la siguiente Sala, que le sigue en orden, debiendo en este caso, ser integrado con el Presidente del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Alto Paraguay. Sostuvo que no se dio cumplimiento al procedimiento de substitución que impone nuestra Ley, por lo que, consideró que el nombramiento se realizó de manera impropia y "contra legem" (fs.1/3). La Magistrada Sirley Romero al elevar informe de rigor, enfatizó que el mecanismo de integración de los Tribunales y Juzgados en casos de inhibiciones y recusaciones, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dejó en claro el orden de sustitución seguir, por lo que en el presente caso, la integración del Tribunal de Apelación debe hacerse con otros Jueces del mismo Fuero de la Circunscripción Judicial Boquerón - Chaco Boreal, encontrándose la presente integración plenamente ajustada a las normativas vigentes. Sostuvo que lo afirmado por el impugnante no se ajusta de Derecho, debiendo ser rechazada por su absoluta improcedencia (fs.7/8). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: "..En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior.la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR EL ABOGADO SANTIAGO DAVID BOLLA CÉSPEDES EN REPRESENTACIÓN DEL SR. WILLIANS EDGAR STANLEY GARCÍA C/ LA MAGISTRADA SIRLEY PATRICIA ROMERO, EN LOS AUTOS: DOMINGA CATALINA CÓRDOBA C/ WILLIAMS STANLEY S/ RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, DESLINDE Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". -II- -05-13823 normativa ut supra citada precedentemente, prevé la Roqusabilidad® las Partes de plantear recusación con expresión de causa conțra Magistrados, en los casos taxativamente previstos que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Magistrado natural por alguna de las causales previstas en el Código de Forma y se impulsa por iniciativa de las Partes. En el sub examine, se advierte que la pretensión expuesta por el recusante no se sustenta en ninguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. El recurrente más bien solicitó "impugnación de integración" de la Magistrada Romero al Tribunal de Apelación. Efectivamente, no merece mayor esfuerzo analítico determinar que la impugnación planteada es absoluta y notoriamente improcédente. Ello pues porque, conforme 1o expuesto supra, la norma que regula la materia prevé la posibilidad a las Partes de interponer recusación "con expresión de causa" contra Magistrados ante esta Alzada, no así impugnación. En estas condiciones, no resta otra alternativa que desestimar la impugnación incoada por el Abogado Santiago David Bolla Céspedes, en representación de Williams Edgar Stanley García, contra la integración de la Magistrada Sirley Patricia Romero Villalba al Tribunal de Apelación Multifueros, por su notoria improcedencia.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, desestimar la impugnación incoada en éste Juicio, contra la Magistrada Sirley Patricia Romero Villalba, interina del Juzgado Multifueros, de Neuland, Filadelfia y Loma Plata e integrante del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón - Chaco Boreal, por su...///...
...///... notable improcedencia; debiéndose devolver éste Juicio al Tribunal de Origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "sin expresión de causa", incoada por el Abogado Santiago David Bolla Céspedes, en representación de Willians Edgar Stanley García, contra el Conjuez Carlos Milciades Miranda Ruíz, del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón -Chaco Boreal. DESESTIMAR la impugnación incoada por el Abogado Santiago David Bolla Céspedes, en representación de Willians Edgar Stanley Garcia, contra la Magistrada Sirley Patricia Romero Villalba, interina del Juzgado Multifueros, de Neuland, Filadelfia y Loma Plata e integrante del Irlounal de Apelación Multifueros, de la misma Circunscripción Judicial-Chaco Boreal-, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución.- DEVOLVER éste Juicio al Tribunal de origen.- ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro UDICI Martinez Sinse Ministro En Anting erany Actuaria Secretaria Judicial Ante mí: AUSTICIR
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