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1229/2021 PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EDWAR MIGUEL ARCA LOPEZ C/ EMP. DE TRANSPORTE ÑANE RETA S.A. Y OTROS S/ 念 RETENCIÓN DE INMUEBLE". RECIBIDO A.I. Nº 346 ADISTICA CIVIL -05-2023 Asunción, 16 de mayo del 2.023.- Lepetrancy_s9ps: Recursos de Apelación y Nulidad interpuest por el Abogado Edwar Miguel Arca López, por sus spropips Derechos y en causa propia, bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. N° 936, del 28 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio, se resolvió: "DECLARAR OPERADA, a petición de parte, la caducidad de la instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Edwar Miguel Arca López, en causa propia, en contra de la providencia de fecha 7 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de la Capital; IMPONER las costas al apelante; ANOTAR.." (fs. 543/4). En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente de éste Recurso y al no advertirse vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil; corresponde tener por Desistido éste Recurso. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Pener Sntines Garay cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente manifestó que la Resolución adolece de fundamentación legal al TU DICH afirmar que se produjo Caducidad de Instancia, causando avamen irreparable su Parte. Aseveró que el Tribunal denc la remisión del expediente por el plazo de 72 horas, prazo incumplido por el Juzgado y por el Tribunal que dejó SECTEEAB anscurrir СУСТ mas de cinco meses para rear izar la diligencia recibita notificación del proveído SUPREMO 12.021 devoludión de expediente en Secretaría del Tribunal onforma al(Articulo/133, / Albe No Martinez Simon Eugenio liménez Bana Cuna Wono Ministro Ministro Secretaria Judicial II - C.S.J.
•..//l... inciso f), del Código Procesal Civil, por lo que no se computó plazo alguno. Adujo que presentó su expresión de agravios en fecha 24 de Septiembre del 2.021, dando cumplimiento a la Providencia con fecha 26 de Marzo del 2.021 y por ende, el Tribunal al dictar la Providencia del 1º de Octubre del 2.021 corrió traslado a la adversa, indicando presentación dentro del plazo legal. Arguyó que el Tribunal argumentó como última actuación que impulsa el proceso la Providencia con fecha 26 de Marzo del 2.021, obviando lo dispuesto en el Artículo 133, inciso f), del Código Procesal Civil, de modo que no existió continuidad porque no se notificó tal proveído. Finalmente, solicitó la revocación del A.I. Nº 936, del 28 de Octubre del 2.021, con Costas (fs. 555/7).- El Abogado Sergio J Ruiz Rolón al contestar el traslado corridole manifestó que se cumplió el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172, del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia recursiva. Aseveró que sumados los dos periodos transcurrieron más de ocho meses desde que se dictó la Providencia de Autos, por lo que la Resolución encuentra ajustada a Derecho. Finalmente, solicitó la confirmación de la recurrida, con Costas. La Abogada Lourdes Lorena Gómez Benítez al contestar el traslado corrídole, manifestó que la recurrida se encuentra ajustada a Derecho ya que transcurrió con creces el plazo de seis meses establecidos en el Articulo 172 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde la confirmación del A.I. Nº 936, del 28 de Octubre del 2.021, con Costas. Corresponde analizar si la Resolución recurrida fue dictada conforme a Derecho e igualmente, determinar si en Juicio transcurrió -o no- el plazo de Ley para declarar Caducidad de Instancia en proceso recursivo contra la Providencia con fecha 7 de Febrero del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Cuarto Turno, de ésta Ciudad Capital. Cabe rememorar que la Caducidad de Instancia constituye otro modo de extinción del proceso que se concreta por la inactividad de las Partes durante los plazos establecidos por Ley -seis meses- según el Artículo 172, del Código ...///...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA -02 103 TCA CIVIL 105- 2023 05 06/ JUICIO: "EDWAR MIGUEL ARCA LOPEZ C/ EMP. DE TRANSPORTE ÑANE RETA S.A. Y OTROS S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". tesal Civil. La carga de instar el procedimiento egitar la Caducidad es de quien tiene interés en aquella abierta y dicho impulso se hará por actos procedimentales cumplidos por las Partes. La interrupción del decurso de Caducidad acaece siempre que el acto permita avanzar el Juicio hacia la Sentencia. las constancias del Juicio advierten que por Bas atriptovideia con fecha 29 de Julio del 2.020, el sa-quem dispuso "Autos" (fs. 448). En fecha 25 de Noviembre del 2.020, la Abogada Rosa Romero solicitó compulsas Providencia con fecha 11 de Diciembre del 2.020, dispuso: "En atención al escrito que antecede, presentado por la Abg. Rosa Romero, en representación de la Empresa de Transporte Ñane Reta S.A., Y a la forma de concesión de recursos (fs. 446), no ha lugar a lo solicitado (fs. 450). En fecha 21 de Diciembre del 2.020, la Abogada Rosa Romero solicitó remisión del expediente a Primera Instancia (fs. 451). Por Providencia con fecha 28 de Diciembre del 2.020, el Tribunal ordenó la remisión al Juzgado de origen al efecto solicitado por el plazo de 72 horas (fs. 452). Conforme al sello de cargo de Secretaría, el 6 de Enero del 2.021, el A-quo recibió estos autos (fs. 452). Luego, desde fs. 453 al 529 se realizaron los trámites por los cuales se remitieron al Juzgado, ordenándose consecuentemente por Providencia con fecha 19 de Febrero del 2.021, la remisión al Tribunal para la sustanciación del Recurso. Conforme al sello de cargo de cretaría, el 2 de Marzo del 2.021, el Ad-quem recibió estos U autos DICI Ms. 530). Por Providencia con fecha 26 de Marzo del dispuso: "Por recibidos estos atos. tese a la providencia de fecha 29 de julio de 2020 (fs. F SECRETADA 8). En fecha 13 de Julio del 2.02f, /el Abogado Sergio Ruiz JUSTEA se presentó solicitar inte avención y apias(ts • Por Providenci con fecha 2/ .!./. Eugenio Jiménez R. Ministro Martinez Simo Pierina Alna Wood Ministro Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J.
٠٠//... 2.021, e1 Tribunal tuvo por reconocida la personería del Abg. Sergio J. Ruiz Díaz Rolón en representación de la Empresa Transporte y Turismo Ñane Reta, y por constituido su domicilio, asimismo expidió copias (fs. 536). En fecha 24 de Septiembre del 2.021, el Abogado Edwar M. Arca, fundó Recursos de Apelación y Nulidad (fs. 537/8). Por Providencia con fecha 1º de Octubre del 2.021, el Ad-quem corrió traslado a la adversa el escrito de fundamentación de los Recursos por todo el término de Ley (fs. 539). En fecha 19 de Octubre del 2.021, el Abogado Sergio J. Ruiz Rolón solicitó Caducidad Instancia recursiva (fs. 540/1), dictándose consecuentemente el Fallo recurrido (fs. 543/4). El Ad-quem, como argumento esbozó: "..la suspensión del plazo perencional se produjo en razón que los autos fueron remitidos al Juzgado de origen. Esta suspensión culminó el 2 de marzo del 2021, fecha en la que fueron elevados a este Tribunal, según constancia del cargo obrante a f. 530. Por ello, a partir del 2 de marzo de 2021, el plazo perencional se reanudó inmediatamente, y el nuevo plazo se acumuló con el anterior. habiendo transcurrido un total de 10 meses sumando el plazo que había corrido en su oportunidad...". Aquí, cabe rememorar que cuando el plazo es suspendido, al reanudar su cómputo se cuenta el tiempo ya transcurrido hasta el momento que dispuso la suspensión. En el caso, al ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen el 28 de Diciembre del 2.020, se suspendieron los trámites procedimentales recursivos conforme lo previene el Artículo 173, del Código Procesal Civil. I, habiéndose reanudado los plazos el 2 de Marzo del 2.021, según sello de cargo de Secretaría o en otro supuesto, si se computase desde la Providencia con fecha 26 de Marzo del 2.021, al tiempo de la presentación de los agravios, el plazo establecido en el Artículo 172, del Código Procesal Civil, transcurrió en exceso. Respecto, que no hay cédula que notifique la Providencia con fecha 26 de Marzo del 2.021, dicho agravio no merece profuso análisis y debe ser desechado, puesto que, es sabido que incumbía al apelante impulsar la ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA Tei li Bsee Shrieo ESTADISTIC 2023 ES JUICIO: "EDWAR MIGUEL ARCA LOPEZ C/ EMP. DE TRANSPORTE ÑANE RETA S.A. Y OTROS S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". -III- esistente• Estancia recursiva conforme al Principio dispositives establecido en el Artículo 98, del Código Civil, no habiéndolo hecho así, denotó conducta procesalmente descuidada, indolente y negligente. Por tales motivaciones, corresponde no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edwar M. Arca L., por sus Derechos y en causa propia, bajo patrocinio de Abogados y en consecuencia, confirmar el A.I. Nº 936, del 28 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de ésta Capital, por estar ajustada a Derecho. En cuanto a las Costas, deberá imponerse a la perdidosa y recurrente en ésta Instancia, de conformidad a los Artículos 192, 200 y 205, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: XMECURSO DE APELACIÓN: Adhiero opinión al Ministro preopinante, en cuanto entiende operada la caducidad de segunda instancia y me permito agregar cuanto sigue: Lo neurálgico del argumento del apelante y por el que considera que la declaración de caducidad de la instancia recursiva debe ser revocada, se reduce a que -según entiende- la providencia del 26 de marzo del 2021, que dispuso: "Por recibido estos autos. Estése a la providencia de fecha 29 de julio de 2020 (fs. 448)", debió ser notificada por cédula a parte y al no haber recibido dicha cédula, no pudo haberse donputado plazo alguno conforme el art. 133, inc. f del di ◎ A. respecto, si bien el inc. f del art. 133 del C.P.C. ne la notificación cedular de la providencia que tiems inc. devueltos los autos, como también lo dispone mismo art., respecto de la providencia que or dena fundai ecursos, dicha carga corresponde recisament a la parte teresada en hacer avanzar los recursos, de Alberta Pierina Ministro rTmez SimonSecretaria Judicial II CS]. ugenio Jiménez R. Ministro
.../l... conformidad al art. 98 del C.P.C., tal como lo entendió el preopinante, es decir, la carga de notificar por cédula es de la parte interesada, salvo excepciones, o cuando la ley disponga la notificación oficiosa que, aclaremos, no es el caso de autos. Ahora bien, la falta de notificación a la que hace referencia el apelante no implica que el cómputo del plazo de caducidad siga suspendido, pues dicha suspensión culminó automáticamente al regresar los autos en sede del Tribunal, sino que, al contrario, aquella notificación precisamente debió realizarse a los efectos de evitar que el plazo de caducidad llegue a operarse, y, como se dijo, notificar dicha providencia -de corresponder- incumbe a la parte interesada. Sucede lo mismo con la providencia que ordena fundar los los efectos de hacer avanzar la recursos, todo ello a instancia e interrumpir, de ese modo, el plazo de caducidad.- Con ello no se quiere decir que, a fin de dar cumplimiento al art. 133 del C.P.C., el interesado únicamente deba realizar una notificación cedular dirigida a sí mismo cuando se trata de actos cuyo anoticiamiento incumbe a su parte, pues nada impide que el mismo se notifique personalmente de dicho acto -como lo dispone el in fine del citado artículo-, para luego dar continuidad a la tramitación de la instancia, esto es, impulsarlo. En el caso de autos si bien el recurrente impulsó la instancia al fundar los recursos interpuestos, dicho acto se dio -penosamente para el recurrente- ya habiéndose operado la caducidad de la instancia recursiva. Por otro lado, si bien se dieron actuaciones posteriores a la fecha en la que se produjo la caducidad, es sabido que la misma se produce por el mero transcurso del tiempo y la inactividad de las partes, no pudiendo ser subsanada con diligencias actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de partes conforme al imperio de la propia norma que rige la materia (art. 174 del CPC). En cuanto a las costas, coincido con la imposición hecha por el preopinante. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgamiento ...///...
เราชกิสรย DEL PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 JUICIO: "EDWAR MIGUEL ARCA LOPEZ C/ EMP. DE TRANSPORTE ÑANE RETA S.A. Y OTROS S/ CABIDO RETENCIÓN DE INMUEBLE". 2023 m40 -IV- a opinión del señor Ministro que le antecede por Fildénticas motivaciones. Pof tanto, la Excelentísima; -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edwar M. Arca I., por sus Derechos y en Causa propia, bajo patrocinio de Abogados. CONFIRMAR el A.I. N° 936, con fecha 28 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. IMPONER Costas al recurrente y perdi est Instario ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alherto Martinez Simon Ministro COd Ante mí: SECRESANA sierina Coma Actuaria secretaria Muticia - SE A DE JUSTICIS Cesar Arti
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