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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1046/2022 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ABEL OMAR GUERÍN VELAZCO C/ LAS MIEMBROS GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA Y MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL PERITO CONTADOR Y ADMINISTRADOR CÉSAR BÁEZ EN LOS AUTOS HSUE WE CHIEN C/ J.D.M. S.R.L. S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". A.I. Nº 344 Asunción, l6 de mayo del 2.023.- recusaciones "con expresiones de causas" Coor Abel Omar Guerin Velazco, por sus Derechos, bajo de Abogado, contra las Conjueces Graciela Ortiz de Villalba y Mirian Brítez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- PODE SECRETARIA CORTE CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, contra las Conjueces Graciela Ortiz de Villalba y Mirian Britez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Manifestó que ha tomado conocimiento que las recusadas en un evento social mencionaron que favorecerían al recurrente Licenciado César Báez (fs. 6).- Las recusadas elevaron informes de rigor, a fs. 8, -con sujeción a io previsto en el Articulo 31, del Código Procesal Civil- y negaron categóricamente estar incursas en alguna causal de excusación prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, y peticionaron el rechazo de la recusación por aprocedente.- Garayy conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo arralo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo inciso del Código de Organización Judicial la Corte Lema de Justicia conocerá de la recusación de fos Miembros de Trikunales de Apelación. En é sentido sponde el estudio los antecedentes relativos a recusación lanteada Aiberto Mari inez Simo Minigiro Eugenio Jiménez R Ministro Fierng una Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J.
El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(..! En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondré y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 31. del citado Cuerpo legal, preceptúa: "si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior () la recusación será rechazada, sin darle curso por el Irihina! competente para conocer de ella". .. . Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso f!, del Código Procesal Civil, que reza: "(.) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito: antes o después de comenzado (...)". El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión • juicio de valor hace posible entrever la decisión final ce ha de tenar la Causa. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante como para ampararse en la ca2s=1 invocada. Debemos mencionar que es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. E1 recurrente obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probar.za alguna que asevere lo propuesto por su Parte, incumpliendo así, con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29, del Código Procesal Civil.. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural".
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ABEL OMAR GUERÍN VELAZCO C/ LAS MIEMBROS GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA Y MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL PERITO CONTADOR Y ADMINISTRADOR CÉSAR BÁEZ EN LOS AUTOS HSUE WE CHIEN C/ J.D.M. S.R.L. S/ PARTICIÓN DE motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones de causa" planteadas por Abel Omar Guerín Velazco, Graciela Ortiz de Villalba y Mirian Brítez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Abel Omar Guerín Velazco, por sus Derechos, bajo trocinio de Abogado, contra las Conjueces Graciela Ortiz de ilialba y Mirian Brítez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Parana, por improcedentes, de formidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER los ANOTAR, notit 21 mabandi de ofigen pgistrar. Alberto Martinez Simon Millistro Ministro * JUSTICIA Ante mi: Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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