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19 49/2023 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADO POR EL ABG. JULIO REYES EN EL EXP. MARIA ROSA TORALES DE SALOMONI C/ CONCEPCIÓN PRETTE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS 02/. 03 0105705) CONCEPTOS". - TADISTICA CIVE -05- 2023 ma A.I. Nº 343. Roque López Franco Asunción, 16 de mayo recusaciones "con expresiones de causas" Abogado Julio Reyes, contra las Conjueces del de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, Sandra Teresita Bazán Silvero y Alma Méndez de Buongermini, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El Abogado Julio Reyes, planteó "recusaciones con expresiones de causas" contra las Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, Sandra Teresita Bazán Silvero y Alma Méndez de Buongermini, e invocó las causales previstas en los Artículos 20, inciso "j" y 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que las recusadas guardan una relación de amistad con el Abogado de la Parte demandante, pudiendo esto influenciar en sus decisiones. Las Conjueces recusadas elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 31 del Código Procesal Civil, donde negaron las causales invocadas. Manifestaron que las mismas no poseen ningún vínculo de amistad con el Abogado de la parte actora - Andrés Adolfo Bogado Villalba-; que ni siquiera lo conocen en persona, por 1o que mal podría el referido profesional influenciar en sus decisiones a la hora de juzgar. Y en cuanto a la causal prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, sostuvieron que la misma deviene inaplicable Porello, solicitaron el rechazo de las recusaciones incoadas, por improcedentes (fs. ER 5) Caraç Art. 20 del Código Progesal Civil, en su parte pertinente, tablece: "Causas de excusación. Es causa de excusación la SECRETARA circunstanc de hallarse comprendido el juez o su conyuge, con CORTE sual quiera le las partes, sus mandatarios SUPREN A rigenio Jiménez R. Ministro Alberto Mister Suman sura Wood Secretaria judicial II • C.SJ.
...///.. o letrados, en alguna de las siguientes causales: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato..." De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino solo aquellas que se caracterizan por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: " …no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, contrario, haya frecuencia de trato...", aunque manifieste gran familiaridad." (Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2. 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior no han sido ni remotamente probadas en autos por el recusante. En efecto, se constata que el recusante no aportó prueba alguna que demuestre los extremos alegados incumpliendo así lo dispuesto en el art. 29 -segundo párrafo- del Código Procesal Civil, que reza: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En concordancia, el art. 30 del citado cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, [] la recusación será rechazada..." Asimismo, el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber" En cuanto a la pretensión de separar a las Conjueces recusadas por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código de Forma y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los ...///...
01 02 1.03 121/22 A٢١٩٨ 2023 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADO POR EL ABG. JULIO REYES EN EL EXP. MARIA ROSA TORALES DE SALOMONI C/ CONCEPCIÓN PRETTE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". - -II- Magistrados constituye causal de excusación no de /si[WAGUI debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. - Es así que el instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés • a las opiniones particulares. En estas condiciones, las recusaciones incoadas contra las Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, Sandra Teresita Bazán Silvero у Alma Méndez de Buongermini, deben ser rechazadas por improcedentes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con "expresiones de causas" promovidas por el Abogado Julio Reyes, contra las Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, Sandra Teresita Bazán Silvero Alma Méndez de Buongerminin las ANOTAR, LUDICIAL Fundamentaciones expr citadas en el exordio por liberto Martinez Siman- registrar y notificar.- COxT SECRETAMA 9.-28,7. SUPREMA * AUSTICIA inte Eugenio Timénez Ministro Cuen Shile Sary Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 1I -CS.J.
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