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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 316/22 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. RUTH GONZÁLEZ ORTIGOZA EN LOS AUTOS: EMPRESA NUEVA ASUNCIÓN S.A. C ESTADO PARAGUAYO Y OTRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 20 118 19. A.I. No..342 230000 Asunción, lbde mayo de 2.023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de la Abogada RUTH GONZÁLEZ ORTIGOZA, en los autos supra-mencionados, y:- ISTADISTICA -05- 2023 CONSIDERANDO: María Carolina Llanes, Ocampos, dijo: Que, la Abogada RUTH POD momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 1376/88.- En autos, se encuentra agregada copia autenticada del expediente: "R.H.P. DE LA ABG. RUTH GONZÁLEZ ORTIGOZA EN LOS AUTOS: "EMPRESA NUEVA ASUNCIÓN S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO Y OTRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", en el que se observa que, por A.I. N° 807 de fecha 20 de julio de 2021, se resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 696 con fecha 30 de septiembre de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, conforme fue expuesto en el exordio de la presente. ANOTAR...".- Por A.I. N° 696 con fecha 30 de septiembre de 2009 el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió: "REGULAR los honorarios de la Abg. Ruth González Ortigoza, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (GS 8.414.916) más la cantidad de GUARANÍES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO en concepto de IVA, ANOTAR...".- En consecuencia, estos son los montos que deben servir de base para la aplicación de los porcentajes previstos en la Ley N° 1.376/88. Habiéndose determinado el monto base y conforme con el principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, viceversa, deben aplicarse los parámetros previstos en el art. 63 de la Ley arancelaria, el cual se mite al art. 32 de la misma Ley. Esto es, para la Abg. Ruth González Ortigoza, un 20% en el capoter de patrocinante y 10% en el carácter de procuradora, conforme se acredita a lo largo del uicio principal y conforme al art. 25 de la Ley de Honorarios. Todo ello arroja las sumas de Gs. 1,682 983 como patrocinante y la suma de Gs. 841.491 como procuradora.- Luego, por tratarse de labores realizadas en instancia recursiva, en la que se confirmó la resolación recurrida, por aplicación del artículo 33, las sumas obtenidas deben ser reducidas al NORA 30%, lo que asciende a Gs, 504.894 como patrocinante y Gs. 252.447 como procurador.- Como la presente estimación de Honorarios se da dentro de una Regulación de Honorarios, procede la aplicación de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: )"En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el Pierina dueltood Actuario principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio Secretaria Tudicias principal. e) los elementos de apreciación señalados enl el artículo 21.El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por cionto de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales", pues la Regulación de Honorarios es Eugenio Jiménez R / Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Ministro MINISTRO
una cuestión incidental, así las cosas se debe aplicar el 25% sobre las suma establecidas en el párrafo anterior, resultando la suma inferior a 3 jornales, por lo que de conformidad a la última parte de dicho artículo y a lo establecido en el Art. 5 de la Ley N° 1376/88, corresponde regular los Honorarios de la Abogada Ruth González Ortigoza por sus labores como Patrocinante en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 294.267 y en 1.5 jornales mínimos, que asciende a la suma de Gs. 147.133 por sus labores como procuradora, a dichas sumas se le debe agregar el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Es importante hacer mención, que a esta Magistratura no le compete determinar a quién corresponde ejecutar, percibir y pagar las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: disiento con el voto de la Ministra preopinante, pues considero que se debe RECHAZAR el pedido de regulación, en base a los siguientes fundamentos: La Abg. RUTH GONZÁLEZ ORTIGOZA, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta tercera instancia recursiva, por la actividad producida en la tramitación de los recursos interpuestos contra el A.I. Nro. 696 del 30 de setiembre del 2009, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala (fs. 5), en el que se REGULA sus honorarios profesionales, en la suma de Gs. 8.414.916. Los recursos concluyen con el dictamiento del A.I. Nro. 807 del 20/07/2021, por medio del cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la resolución recurrida (fs. 78/80).- En este punto, cabe señalar que en el Auto Interlocutorio citado (A.I.Nro.807/2021) no fueron impuestas las costas al tratarse de la revisión recursiva de una regulación de honorarios, por lo que, no cabe la solicitud de regulación presentada.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores (independiente a la forma en que sea resuelta) no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el . En ese sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, corresponde RECHAZAR la solicitud de regulación solicitada en esta instancia presentado por la Abg. RUTH GONZALEZ ORTIGOZA. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero opinión al sentido del voto emitido por el señor Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia por los siguientes argumentos.-
PO CORTE CORTE SUPREMA PE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. RUTH GONZÁLEZ ORTIGOZA EN LOS AUTOS: EMPRESA NUEVA ASUNCIÓN S.A. C ESTADO PARAGUAYO Y OTRA S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS".- DENOIDO ٢٠:٠١ 90 05-12923 16 Abogăda Ruth González Ortigoza solicitó la regulación de sus honorarios profesionales perslos trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado, que culmino con el díctado del A.1.N° 807, del 20 de julio del 2.021, dictado por esta Sala de la * Ex a Corte Saprema de Justicia.- Por la Resolución citada se resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 696, con fecha 30 de septiembre de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, conforme fue expuesto en el exordio de la presente. ANOTAR..." (Fs. 74/76).- Previamente, debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos del litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación.- Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. - En el presente caso, al no observarse la configuración de alguna de las situaciones excepciones citadas supra, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios formulado por la Abogada Ruth González Ortigoza. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Regulación de Honorarios Profesionales, solicitado por así corresponder a estricto derecho.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; TUDICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RETARIA RESUELVE: RECHAZAR el pedido de REGULACIÓN de los Honorarios Profesionales de la Akogada RUTH GONZALEZ ORTIGOZA, por los fundamentos expuestos en la presente NOTAR y notificar.- Hawl gento Jimenez A MirAnte mí: Pier Actuaria Secretaria Judicial II- C.S.J. Dra. • Carolina Llanes O Wal Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO
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