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20/21 6l UDICIA SECRETA 1143/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA DEL MIEMBRO DE LA CÁMARA DE APELACIÓN AB. VÍCTOR VENANCIO VERA VALLOUD EN LOS AUTOS: ELMER FALK FRIESEN Y OTROS C/ ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL BERTHAL KOMITEE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS".- A.I. Ne 341 TADISTICA CIVIL ••••• Asunción, 16 de mayo del 2.023.- La recusacion "con expresiones de causas" planteadas Eroese Krause, por sus Derechos, bajo patrocinio de apitali dentra el Abogado Víctor Venancio Vera Valloud, Juez Penal Sentencia, Circunscripción Judicial Caaguazú, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó los Artículos 20, inciso f), y 21, del Código Procesal Civil, contra el Abogado Víctor Venancio Vera Valloud, Juez Penal de Sentencia, Circunscripción Judicial Caaguazú, quien integra los autos en carácter de Miembro de Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caaguazú. Manifestó que ha llegado Su conocimiento que el recusado habría dado su opinión sobre 10 que deberá resolverse en Recurso de Apelación interpuesto por su Parte. Ante la situación alegó que la situación le genera desconfianza hacia el Magistrado (fs. 1). . El recusado elevó informe de rigor, a fs. 2, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y negó categóricamente estar incurso en alguna causal de excusación prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, y peticionó el rechazo de la recusación por improcedente.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de os Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación plantead nio Jarde Artículo 29, del Codigo Procosal civia, estatuye: ...) En escrito se expresará la causa La recusación se propondrá y empañará, en su caso, toda la de quer el recusante ..///.. Eugenio Jiménez R Ministro ¡iberto Martinez Simoi Minigtro Secretaria Judicial II - C.S.J.
...///. intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". E1 prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión • juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tenar la Causa. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante como para ampararse en la causal invocada. Debemos mencionar que es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. El recurrente obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto por su Parte, incumpliendo así, con lo dispuesto en el segundo párrafo del Articulo 29, del Código Procesal Civil. En cuanto a la segunda causal invocada, se observa que el recusante pretende separar al Magistrado por motivos de "decoro y delicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Articulo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación.- Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio ..///...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA DEL MIEMBRO DE LA CÁMARA DE APELACIÓN AB. VÍCTOR VENANCIO VERA VALLOUD EN LOS AUTOS: ELMER FALK FRIESEN Y OTROS C/ ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESTADICTI* 13 BERTHAL KOMITEE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS".- -II- swee del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso aspireso será siempre sosienida con Los elementos de bruebas. sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresiones de causas" planteada por Irvin Froese Krause, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra el Abogado Víctor Venancio Vera Valloud, Juez Penal de Sentencia, Circunscripción Judicial Caaguazú; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresiones de causas" planteadas por Irkin Froese Krause, por sus Derechosn bajo patrocinio de Abogado, contra el Abogado Victor venangdo Vera Valloud, Juez Penal de Sentencia, Circunscripción Judicia Caaguazú, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución DEVOLVER los au de origen. ANOTAR, notifi Alberto Martez Simon Mitigro istrar.- Eugenio BiménRt8 Ministros Anioniu/Garany Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II -C.S.J. COFTE SUPREAT SECRETARIA JUSYTCH
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