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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ESTADISTICI PECEIP ٠,٠١١ 17-05-2023 EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN EN EL EXPTE: "RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA SEÑORA DIANA IRIS MARIA BENITEZ CABRERA BAJO PATROCINIO DE ABOGADA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA N° 548 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN EL EXP. CARATULADO "NARA CATALINA BENITEZ CABRERA S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA". . A.I. N°: 201. Asunción, 17 de mayo de 2023 ai Circunscripción Judicial de Paraguarí, contra la excusación formulada por los magistrados: GERMAN TORRES MENDOZA, MELIANO MERELES ESPINOZA E INOCENCIA ALFONZO DE BARRETO; Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí: y . Abg. Norma Domínguez V. Secretaria CONSIDERANDO: Opinión de la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos: a fs. 14 de autos, consta la providencia de fecha 13 de diciembre de 2022, por la cual los magistrados excusados, afirman cuanto sigue: "Habiendo ingresado estos autos en el día de la fecha, a los respectivos despachos; notando la intervención en Primera Instancia de la Abogada MARIA CRISTINA BARRIENTOS, y existiendo causal de excusación con la referida profesional, en consideración a que es de público conocimiento que la misma se ha desempeñado como Actuaria Judicial de este Tribunal de Apelación, de quien, conforme al A.l. N° 1473 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado en los autos caratulados: *RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA ABG. MARÍA CRISTINA BARRIENTOS PORTILLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: JOSUE CARMELO Y KYARA AYLEN AYALA VALDEZ S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA", la Excma. Corte Suprema de Justicia decidió apartar a los Miembros de este Tribunal por tal circunstancia; por tanto NOS EXCUSAMOS de entender en el presente juicio, como lo venimos haciendo eh todas las causas donde actúa la citada profesional, de conformidad a lo previsto en los Arts. 20 y 21 del C.P.C., de aplicación supletoria, por decoro y delicadeza, la finde evitar conjeturas respecto a la imparcialidad que debe presidir el desempeño confiable y diáfano del ejercicio de la .. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Oand MINISTRO Maul ... Ma. Carolina Tunes O. Ministra
...JIl... Magistratura. En consecuencia, remítanse estos autos a Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Laboral y Penal, a sus efectos sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio.". - Por su parte, el impugnante, Magistrado JAVIER DE JESUS ESQUIVEL GONZÁLEZ, según providencia de fecha 20 de diciembre de 2022, obrante a fs. 15 de autos, afirma cuanto sigue: "Notando el proveyente la inhibición de los Magistrados que integran el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Paraguarí, ABOGADO GERMAN TORRES MENDOZA, ABOGADO MELIANO MERELES ESPINOZA y Abog. INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, en un juicio del fuero especializado "Asistencia Alimenticia", mencionando que se excusan atendiendo la intervención de la Abogada CRISTINA BARRIENTOS, puesto que la misma se ha desempeñado como Actuaria Judicial del citado Tribunal, basándose en el Articulo 20 y 21 del CP.C. motivo por el cual remiten en pleno al Tribunal de Apelación Ordinario, en ese tren de ideas, en opinión de esta judicatura que no es motivo suficiente ni mucho menos causal para separarse de entender en el presente juicio y en todos los demás en que pudiese intervenir la Abogada CRISTINA BARRIENTOS, pues el hecho de haber ocupado un cargo dentro de la dependencia judicial, siendo una relación meramente profesional, no se encuadra en ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, ni los Miembros excusantes alegan que tipo de vínculo los une para configurarse la causal de excusación y en relación al juicio que mencionan en el cual la Excma. Corte Suprema de Justicia les ha apartado de entender, cabe resaltar que fue en el marco de una nueva recusación que interpuso la Profesional del Derecho, por lo que no existe motivo alguno que constituya circunstancia grave que afecte la imparcialidad de los Magistrados ABOGADO GERMAN TORRES MENDOZA, ABOGADO MELIANO MERELES ESPINOZA y Abog INOCENCIA ALFONSO DE BARRETO, para entender en el presente juicio propio del fuero especializado que corresponde a su Tribunal, por lo que en las circunstancias descriptas esta Magistratura IMPUGNA la inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación d la Niñez y la Adolescencia de Paraguari..." .- Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el ART. 22 del C.P.C. el cual dispone: "OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR LA CAUSA DE LA EXCUSACIÓN. El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quién lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días", y el Art. 28 del Código de...!II...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN EN EL EXPTE: "RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA SENORA DIANA IRIS MARÍA BENÍTEZ CABRERA BAJO PATROCINIO DE ABOGADA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA N° 548 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN EL EXP. ESTADISTICA CIVIL CARATULADO "NARA CATALINA BENITEZ 17-05-/2023 CABRERA S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA". ranco NOCEanagión Judicial que roza: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e bugmadion de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. En este contexto el Art. 19 del C.P.C. establece: "DEBER DE EXCUSACIÓN Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código.". Por su parte el Art. 20 del mismo cuerpo legal, en su parte pertinente expresa: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) ...b)....c)..etc.....". Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia de los argumentos vertidos por los magistrados excusados, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es de la posición jurídica que no corresponden a motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia la relación laboral que pudo haber existido entre magistrados y funcionarios, a más de no estar dicha circunstancia prevista en el plexo legal como causal de recusación ergo excusación, y teniendo en cuenta que los miembros excusados, no indican con precisión en cual de las causales, específicamente configuran su pretendida excusación. Por otro lado, en cuanto a la resolución emanada por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que los apartara de entender en otro juicio determinado, se ha producido en caso concreto, con elementos de convicción Art. 20 del C.P.C. de menera genérica y la norma establecida en el Art. 21 del mismo cuerpo legal (decoro y delicadeza) aduciendo simplemente la preexistencia de una relación laboral y una resolución judicial emanada de esta Sala Penal, sin Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Doringuez N. V Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO .. Ma. Caroina etanes O. Ministra
...I...justificar, pormenorizadamente y con elementos de convicción en el caso concreto las "motivos graves" en que basan la referida excusación, consecuentemente esta situación no puede constituir motivo que afecten los principios de la "Perpetuatio Jurisdictionis" y del "Juez Natural', que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las normativas procesales vigentes, de admitir que la relación laboral acaecida en tiempo pasado, y sin argumentar, concatenadamente una de las causales previstas en el Art. 20 o bien, "el motivo grave" que aquello importa, en el caso concreto, se estaría actuando en desmedro de toda Administración de Justicia. A más de ello, se tiene que, en el caso de autos no se ha agregado principio de prueba, que permita inferir la existencia de alguna de las causales previstas en la ley o que permita asumir un motivo grave que afecte la imparcialidad de los magistrados excusados, más que una simple relación laboral. — Del análisis de las constancias obrantes en autos y en el caso concreto, se puede inferir claramente que las causales invocadas por los magistrados carecen de fundamento jurídico y probatorio, razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. Opinión del señor ministro; Prof. Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candia: me adhiero al voto de la señora ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Es mi voto. Opinión del señor ministro; Prof. Dr. Luís María Benítez Riera: me permito disentir respetuosamente, por las siguientes consideraciones: - Los Abogados Meliano Mereles Espinoza, Germán Torres Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto, Miembros del Tribunal de Apelación, en fecha 13 de diciembre de 2022, se excusaron de entender en estos autos, de conformidad a los Artículos 20 y 21 del C.P.C., por motivos de "decoro y delicadeza", ya que la abogada María Cristina Barrientos, con matrícula N° 49.542 de la C.S.J. se ha desempeñado como Actuaria Judicial del Tribunal, circunstancia que puede generar conjeturas respecto a la imparcialidad en el desempeño de la magistratura. - Recibido el expediente, el Abg. Javier De Jesús Esquivel, Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, impugna la no aceptación de los mismos, expresando que la causal invocada no resulta suficiente para excusarse de entender en juicio, pues, haber ocupado un cargo dentro de la dependencia judicial, no se encuadra en ninguna de las causales previstas por el Código Procesal Civil, ni los miembros alegan que tipo de vínculos les une para configurar causal de excusación que afecte la imparcialidad, sino que se trata de una relación meramente profesional. Por lo expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación de inhibición de los Miembros.../II...
COKIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN EN EL EXPTE: "RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA SENORA DIANA IRIS MARÍA BENÍTEZ CABRERA BAJO PATROCINIO DE ABOGADA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA N° 548 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN EL EXP. CARATULADO "NARA CATALINA BENITEZ ESTADISTICA CIVIL 留 1.7.195-2023 de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la A6lastenciad Paraguari - situación en cuestión afecta el fuero interno de los magistrados y está suficientemente probada, lo que podría afectar la imparcialidad requerida para resolver la presente causa motivo por el cual soy de la opinión de que los mismos deben apartarse. Esta posición se encuentra avalada con lo prescrito por el Código Procesal Civil sobre las inhibiciones y recusaciones para evitar la parcialidad en los magistrados, por lo que considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición planteada por el Abg. Javier De Jesús Esquivel, Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, contra la excusación formulada por los Magistrados GERMAN TORRES MENDOZA, MELIANO MERELES ESPINOZA E INOCENCIA ALFONZO DE BARRETO; Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en el expediente caratulado: "RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA SEÑORA DIANA IRIS MARÍA BENÍTEZ CABRERA BAJO PATROCINIO DE ABOGADA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA N° 648 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN EL EXP. CARATULADO "NARA CATALINA BENITEZ GABRERA SKASISTENCIA ALIMENTICIA", ên consecuencia. — Ag. Norma Domingt Va rutinez Fiera Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO ... Ma. Carolina Lames O. Ministra
2- COMUNICAR al Tribunal respectivo para la prosecución de los trámites procesales pertinentes B- ANOTAR y notificar.- Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Caus Dra. Ma. Carolina Klanes O. Ministra PO Portanuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO SESTIMA Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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