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18/19. 200L 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. SHIRLEY MARIA TORALES VALINOTI en los autos caratulados: "GLADYS ORTIZ ARRIOLA S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA PRE-NATAL y POSTPARTO". NRO. 126/AÑO 2022-..-. A.I.Nro. 266 2023 Asunción, 16 de mayo del 2023.- VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. SHIRLEY TORALES VALINOTTI, en representación de la parte sactora, y CONSIDERANDO: Traídas las copias autenticadas del expediente principal, se constata que la mencionada profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 16/17.- En primer lugar, corresponde realizar una reseña de actuaciones acontecidas en esta instancia en el marco del presente proceso y en base a ello elaborar la justipreciación reclamada. Así, se observa que por S.D.Nro. 438 del 24/09/2019, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, hizo lugar a la demandada planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 82/84). Ante esta resolución se ha agraviado la parte demandada, y El Tribunal de Apelación confirmó los apartados 1), 2) y 3) y, en consecuencia, revocó el apartado 4) en el sentido de imponer las costas en el orden causado (fs. 101/103). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1327 del 22/12/2020 revocó el apartado 2° del fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs.82/87).- En el presente caso, el juicio posee un valor económico determinado, conforme a la S.D.Nro. 438/2019, la suma de Gs. 6.000.000 (fs. 82/84), que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados.
Al respecto, corresponde señalar que el Art. 43 de la Ley Nro. 1376/88 establece: "En los juicios de alimentos los honorarios se fijarán conforme al porcentaje en el articulo 32 tomando como base las prestaciones correspondientes a un año". A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 6.000.000, para lo cual es aplicable el Art. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 20% como patrocinante, que alcanza la suma de Gs. 1.200.000. No obstante, se debe tener en cuenta la última parte de la mencionada norma que en su parte pertinente establece: " ....En ningún caso el monto de los honorarios será inferior a veinte jornales", se debe otorgar veinte jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 98.089, equivale a Gs. 1.961.780, calculo hipotético en la instancia inferior. 2) Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 35% de Gs. 1.961.780, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 686.623. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 686.623 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 68.663.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta conforme a las normativas citadas; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. SHIRLEY TORALES VALINOTTI, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANÍES SEISCIENTOS OCHENTA SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES) GS,/686,623 más (GUARANIES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA y TRES) Gs. 68.663, en concepto del 10% de I.V.A.- ANOTAR registrary notifican. JUDICIAL IV Luis María Benítez Plera CONTENCIOSO Mipistro N AONRNSTRATNOS Ante mí; Caul Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Ложиа Abg. Norma Dominguez y Secrelaria
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