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1158|22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. KARINA FARIÑA DELVALLE EN • "ANGEL GABRIEL MORALES Y OTROS C/ ACIER INDUSTRIAL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". - A.I. Nº 211. Asunción, 27 de marzo del 2.023.- -03-20/ISTOR Este Juicio; y CONSIDERANDO: ADZo Interlocutorio N° 1.275 de fecha 24 de Noviembre el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo O. Barba contra el A.I. N° 1.199 de fecha Noviembre del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a f. 14, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que por providencia de fecha 30 de diciembre de 2022 se dictó "Autos". En el expediente no existe constancia que el Abg. Hugo O. Barba, en nombre y representación de la firma Acier Industrial S.A., se haya presentado a fundar su recurso". - De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 30 de Diciembre del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Jueves 2 de Febrero del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que el Abogado Hugo O. Barba no se presentó a fundar su Recurso, estando a la fecha vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro ... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos..". La norma transcripta es aplicable al caso, en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. ...//...
・・・//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Artículo 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo O. Barba contra el A.I. N° 1.199 de fecha 7 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Lapral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas Parte apelante. REMITIR este Juicho al Tribunal de origen para lo que hubiere Lugar, en Derech registrak otificar. Eugenio Jiménez R. Ministr Dartinez Simon Ministre Ante mi Garay Pierina Czuna Wood Secretaria Midiruí II- CS.J. A PODER TUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPE DE JUSTICIA
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