Contenido completo: 97894.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS RODOLFO HEINICHEN BALDUS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. ELADIA ORTIZ DE GONZALEZ EN LOS AUTOS: CELEDONIO BENITEZ C/ HEINZ KLING Y ANNI SPENDELHOFER DE KLING S/ USUCAPIÓN". N° 941, Año 2022. - 1011 RECIBIDO 181 -03- 2023 19: 20: A.IN.600 Asunción, 9 de marzo de 2023.- Roque Mbaibé FROVISTA: Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Ramiro Fernando Báez o Meza, en representación del señor Luis Rodolfo Heinichen Baldus, contra el A.I. N° 177, de fecha 1 2 de abril deb 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 numerales 8) y 9), 46, 47 numerales 1) y 2), 13 2, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que, el fallo impugnado denota arbitrariedad por soslayar las disposiciones legales del caso y omitir la consideración de elementos contundentes de pruebas. Por tales motivos, solicita la nulidad de la referida resolución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. Entodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisit os. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha Exponden doncocamente y previso, on p tambien hao, ado les poras que se enponde dar tranada a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: En mi apreciación, la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Ello, ante la falta de justificación de la personería del recurrente. En efecto, el abogado Báez Meza invoca la representación del accionante, Sr. Luis Rodolfo Heinichen, pero omite justificar su personería, al no haber agregado copia del poder pertinente, en
clara inobservancia de lo dispuesto por el Art. 57 del C.P.C., en concordancia con los Arts. 700 inc iso f) del C.C. y los Arts. 87 y 88 del C.O.J. - Sobre el punto, cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad, aún cuando se plantee contra resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, y para tener expedita esta v ía excepcional, debe bastarse por sí misma, lo que no ocurre en el sub examine. Basado en lo expuesto, propongo rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Ramiro Fernando Báez Meza, en representación del señor Luis Rodolfo Heinichen Baldus, contra el A.I. N° 177, de fecha 12 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR у * registra Ante mí: 花 Dr. Victør Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. PODER * CORTE SUPE DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.