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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 105 ESTADISTICA CIP RECOBRO g A.I.Nro._256 10-05- 2023 Ti 07 Roque López Francv Asunción, 09 de mayo. . del 2023.- pedido de regulación de honorarios profesionales por los Abgs. ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS. G. PUENTE, representantes de la parte actora, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Los Abgs. ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS. G. PUENTE, solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aducen los peticionantes, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nro. 1376/88.- Cabe resaltar que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas del expediente: "Regulación de Honorarios de los Abgs. Erika R. Bañuelos y Luis Puente en el expt. caratulados: Club Centenario c/ Res. Ficta. Dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda", en el que se observa que, por A.l.Nro. 835 del 20/12/2012, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala reguló los honorarios profesionales de la Abg. ERIKA R. BANUELOS en la suma de Gs. 245.149.952 como procuradora, más el 10% en concepto de I.V.A y al Abg. LUIS G. PUENTE en la suma de Gs. 490.299.047 como patrocinante, mas el 10% en concepto de I.V.A (fs. 30).- Recurrida la resolución esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia retazó los honorarios profesionales del Abg. LUIS G. PUENTE en la suma de Gs. 163.433.015, más el 10% en concepto de I.V.A y a la Abg. ERIKA R. BAÑUELOS en la suma de Gs. 81.716.507, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 120/125).- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can: MINISTRO Carolina Llanes O. Ma MERCEDES BUONGERMINI PALUMBO •'aribro del Tribunal de Apelación en : Abg. Morme Deminguez V. Secretarla
En este caso, la instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas a favor de los Abgs. ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS G. PUENTE por medio del A.l.Nro. 835 del 20/12/2012, por lo que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios profesionales independientemente a la forma en que sean resueltos, no genera costas, y por ende, no se puede regular los honorarios profesionales.- Asimismo, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios profesionales o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena de costas, el pedido de regulación no requiere sustanciación, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios de los mencionados profesionales, en esta instancia recursiva. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Los Abogados Erika Bañuelos y Luis G. Puente, solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia Recursiva. aducen los peticionantes, que, al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nro. 1376/88.- En autos, se encuentra agregada copia autenticada del expediente: "Regulación de Honorarios de los Abgs. Erika R. Bañuelos y Luis Puente en el expte. caratulado: "Club Centenario c/ Res. Ficta Dic. por la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda", en el que se observa que, por A.I.Nro. 835 del 20/12/2012, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala reguló los honorarios profesionales de la Abg. Erika R. Bañuelos en la suma de Gs. 245.149.952 como procuradora, más el 10% en concepto de I.V.A. y al Abg. Luis G. Puente en la suma de Gs. 490.299.047 como patrocinante, más el 10% en concepto de I.V.A.-
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABGS. ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS. G. PUENTE EN EL EXPTE CARATULADO: R.H.P DE LOS ABGS. ERIKA R. BANUELOS y LUIS. G. PUENTE EN EL EXPTE CARATULADO "CLUB CENTENARIO C/ RES. FICTA DE LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN ". Expte. Nro. 420/año 2022. RECIBICO EATADISTICE FIVE. 2023 1 0 - Contra el Mencionado Auto Interlocutorio, el Abogado Fiscal Fernando Benavente: en tepresentación del Ministerio de Hacienda, interpuso recurso de Apelación Nulidad, logrando que se haga Lugar al recurso de Apelacion y en consecuencia la retasa en menos de los Honorarios Profesionales de la Abogada Erika R. Bañuelos quedando sus Honorarios Profesionales en la suma de Gs. 81.716.507 más el 10% en concepto de I.V.A por sus labores como procuradora de la parte actora y los Honorarios Profesionales del Abogado C. Luis Puentes en la suma de Gs. 163.133.015 más el 10% en concepto de I.V.A. En primer lugar, es importante hacer mención que los Abogados peticionantes tuvieron intervención en esta instancia, contestando el escrito de expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos por el representante del Ministerio de Hacienda, contra el A.I.Nro. 835 de fecha 20 de diciembre de 2020, resultando gananciosa el Ministerio de Hacienda, pues el recurso de apelación interpuesto se hizo lugar, logrando la retasa en menos de los Honorarios de los Abogados Erika Bañuelos y C. Luis Puente. Corresponde la aplicación del Art. 63 primera parte, que reza: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el articulo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio..., pues el juicio posee monto, que es el establecido en la Regulación principal que asciende a la suma de Gs. 245.149.522 (163.433.015 + 81.716.507), aplicando sobre dicho monto el 5% por las labores como Patrocinante, al Abogado C. Luis Puente resultando la suma de Gs. 12.257.476. Corresponde también la aplicación del Art. 25 de la Ley de Honorarios, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y produrador, BA. MERCKDES BUONGBAMENI PALLM: Miembro del Tribunal de Apelación er Cimd y Comercial. Tercera Sa Dr. Mansel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO laul Abg. Norma Beminguex V. Secretarla Jerolina. Lines 0. Ministra
percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", pues la Abogada Erika Bañuelos actuó en tal carácter, resultando la mitad de lo que le corresponde al patrocinante, dando la suma de Gs. 6.128.738 Se debe aplicar asimismo el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia", aplicando el 35% sobre los montos establecidos en los párrafos anteriores, pues se logró la retasa de los Honorarios Profesionales, dando como resultado las sumas de Gs. 4.290.116 para las labores del patrocinante y Gs. 2.145.058 por las labores de la procuradora. Como los peticionantes de Honorarios resultaron perdidoso en esta instancia corresponde la aplicación de la primera parte del Art. 25 que reza: "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que correspondan al de la vencedora..., por lo que se debe reducir a la mitad los montos establecidos en el párrafo anterior, resultando la suma de Gs. 2.145.058 para el Abogado C. Luis Puente y Gs. 1.072.529 para la Abogada Erika Bañuelos. Como la presente estimación de Honorarios se da dentro de una Regulación de Honorarios, se procede la aplicación de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal. c) los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales", pues la Regulación de Honorarios es una cuestión incidental, así las cosas, se debe aplicar el 25% sobre las sumas establecidas en el párrafo anterior, resultando la suma de Gs. 536.264 para el patrocinante y Gs. 268.132 para la procuradora, a dichas sumas se le debe agregar el 10% en concepto de I.V.A., de conformidad a lo establecido en la Acordada Nro. 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-
CA DEL ORTE SUPREMA RECIBIDOE) USAICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABGS. ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS. G. PUENTE EN EL EXPTE CARATULADO: R.H.P DE LOS ABGS. ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS. G. PUENTE EN EL EXPTE CARATULADO "CLUB CENTENARIO C/ RES. FICTA DE LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN ". Expte. Nro. 420/año 2022. ESRADISTICA CIVIL 1/0-05- 2023 嗯 11 Laque Lintent imperante hacer mención, que a esta Magistratura no le compete determinar quien corresponde ejecutar, percibir y pagar las sumas T Seguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, pues esto es materia que cae bajo ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, LA DRA. MARÍA MERCEDES BUONGERMINI dijo: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, Dra. Manuel Dejesús Ramírez Candia, pero me permito agregar algunas consideraciones al respecto del asunto debatido. En autos se trata de determinar la procedencia de la solicitud de regulación de honorarios profesionales incoada por los representantes convencionales procesales del Club Centenario en pos del justiprecio de las labores por ellos desplegadas en el marco de la obtención de la fijación de sus honorarios profesionales por trabajos ejecutados en el juicio contencioso principal; tales honorarios ya cuentan con resolución firme y ejecutoriada. De lo establecido en la parte resolutiva del A.I.Nro. 1445 de fecha 26 de noviembre de 2020, dictado por este cuerpo colegiado, se puede advertir, en primer lugar, que ninguno de sus apartados contiene decisorio alguno en referencia a imposición de costas en el marco del auto regulatorio resuelto - justamente- aludido fallo. Debemos recordar que el concepto de costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación.- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Me MARCKDES BUONGERMUN PALUM6, Miembro del Tribunal de Apelación en k Civil y Comarcial, Tercera Sai Маши Dra. Ma. Carolina Llanes o. Ministra Abg. Worma Dominguez Secretarla
Es jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la imposición de costas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así, exacerbadamente, el costo de los procesos judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al principio de justicia pronta y barata. La jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los casos de caducidad de instancia, deserción de recursos y pluspetitio o menuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo de los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley Nro. 1376/88 de honorarios profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como un elementos de buen orden y lealtad procesal. En efecto, el caso de autos no se ha encuadrado en ninguna de las excepciones citadas y, por ende, es correcto que no se hayan impuestos costas con motivo del citado del auto interlocutorio en cuestión. También es pertinente señalar que estamos aquí solo ante trabajos efectuados para el puro justiprecio de los honorarios devengados en el juicio principal, en sus distintas y pertinentes instancias originales y recursivas, no así ante la ejecución de un auto regulatorio de honorarios profesionales, procedimiento de cobro compulsivo cuyas labores y actuaciones -al ser ejecución de sentencia- sí ya darían derecho a una nueva regulación de honorarios.- Así las cosas, y en concomitancia con lo afirmado por el ministro preopinante cuando argumenta que los trabajos realizados con vista a obtener un resultado ganancioso en la tramitación de los honorarios profesionales propios no constituyen un beneficio apreciable a los intereses de su representada, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios de los abogados Erika Bañuelos y Luis Puente, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ES MI VOTO. .. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,-
DEL BLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LOS ABGS. ERIKA R. BANUELOS y LUIS. G. PUENTE EXPTE CARATULADO: R.H.P DE BANUELOS y LUIS. G. PUENTE EN EL EXPTE CARATULADO "CLUB CENTENARIO C/ RES. FICTA DE LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION ". Expte. Nro. 420/año 2022. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 SALA PENAL Roque Lopes Hru RESUELVE: RECHAZAR el pedido de regulación de los honorarios profesionales res Algs/ERIKA R. BAÑUELOS y LUIS. G. PUENTE, representantes de la parte actora, en esta instancia recursiva de conformidad al considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ma. MERCIDES BUONGKRMIN PALUMB: Miembro del Tribunal de Apelación en " Cil y Comarcal, Tercera Sar. * Ante mí: POD отнимо Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Сваш Sarolina Llanes 9. Ministru TARIA DOSO ISTRATNO Abg. Normaretamingos,y. Secretaria HEMA JUSTICIA
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