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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: DOMINGO FAUSTINO ASCENCIO S/ ESTAFA. N° 5893/2017 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "DOMINGO FAUSTINO ASCENCIO S/ ESTAFA. N° 5893/2017" a fin de resolver la Aclaratoria interpuesta por el Sr. Domingo Faustino Ascencio, por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., en contra del Acuerdo y Sentencia N° 339 de fecha 27 de septiembre de 2022, dictado por esta Sala Penal. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la misma, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En relación a la petición planteada, el Art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Para conocer la validez del documenta verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: DOMINGO FAUSTINO ASCENCIO S/ ESTAFA. N° 5893/2017 Las disposiciones legales citadas facultan a los órganos jurisdiccionales a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- Se verifica que la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el solicitante es el propio acusado y se presenta bajo patrocinio de Abg.- Ahora bien, el recurrente presenta su escrito ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 04 de octubre de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 27 de septiembre del mismo año -según consta en cédula de notificación automática obrante en el expediente electrónico -, es decir, al quinto día hábil posterior a la notificación de la resolución que pretende aclarar.- En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal para solicitar este remedio procesal - esto es, más de tres días habiles desde la notificación de la resolución en cuestión-, esta solicitud no es apta para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo no admitirse por extemporánea. ES MI VOTO.- A su turno, los Ministros Benítez Riera y Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: DOMINGO FAUSTINO ASCENCIO S/ ESTAFA. N° 5893/2017 1.- NO ADMITIR la aclaratoria presentada por el Sr. Domingo Faustino Ascencio en relación al Acuerdo y Sentencia N° 339 de fecha 27 de septiembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 156 D.
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