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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NICOLAS YEGROS SERVIAN CI RES NRO. 1131/19 DEL 12 DE ABRIL, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-". Expte. de la C.S.J. Nro. 167, Folio 133, Año 2021. EA ARAR ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Dosinos cuato. . ESTADISNCO F!!11. RECIBOD 99 -05- 2023 • Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a losatfecs ... dias del mes de mayo..... del año dos mil estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Mihistroside la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente "NICOLAS YEGROS SERVIAN C/ RES. NRO. 1131/19 DEL 12 DE ABRIL, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. NICOLAS YEGROS SERVIAN (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 802 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTION:- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.-... A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad; 2.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. BLANCA ARANA R., representante del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDER-, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 389 de fecha 17 d e noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; CONFIRMAR la Resolución P. Nro. 1131 de fecha 12 de abril del 2019, dictada por e INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -NDERT; 3.- IMPONER las costas -en ambas instancias- a la parte actora; 4.- ANOTAR, registrar y notificar". Luis Maria Benitez Piera Ministro aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. MinIstra Abg. Norma Dominguez y. Secretarja Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
El Abg. NICOLAS YEGROS SERVIAN (parte actora) interpone recurso de aclaratoria, en el cual expone el voto del Ministro Preopinante y señala que el mismo ha ingresado previo examen de méritos y actitudes, conforme consta en su legado funcional y personal, y que se debe aclarar la resolución en cuanto a que el cargo de Director de Informática del INDERT cumple las mismas funciones, jerarquías y responsabilidades al Director Jurídico y Económico. En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión.- En el caso de autos, lo alegado por el recurrente -que supuestamente deben ser aclaradas- hacen al fondo de la cuestión debatida en el juicio (ingreso a la función - cargo de confianza) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse sobre los planteamientos de hecho y de derecho expuestos por las partes. El recurrente no expone en forma concreta si la sentencia contiene algún error material, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada, se limitó a exponer el voto del Ministro Preopinante y señalar que debía ser aclarado dicha opinión.- En definitiva, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión.- En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. NICOLAS YEGROS SERVIAN (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 802 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos, los MINISTROS LUIS MARÍA BENITEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "NICOLAS YEGROS SERVIAN C/ RES. NRO. 1131/19 DEL 12 DE ABRIL, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT-". Expte. de la C.S.J. Nro. 167, Folio 133, Año 2021.- ESTAOISTIC • ciM. 17 -05-2023 :4woe l-(t/ 'e,- Con lo que/ se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante rai que lo céritica quedando acordada la sentencia que inmediatamente Luis María Benitez/Riera Miristro Ante mí:- Dr. Manuel Pejesús Ramírez Candi /MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... 204....... Asunción, 16 de mayo 2.023.- Laus Dra. Ma. Carolina tlanes O. Ministra VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. NICOLAS YEGROS SERVIAN (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 802 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideracianes expuestas en la presente resolución.- 件- * Luis Maria Benitez Piera Ministro Ante mí:- SECRETARIA CONTENCIOSO CREMACE Naw Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc Dra. Ma. Carolia Llanes O. MINISTRO Ministra lono Secretaria
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