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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 84/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Víctor José Basualdo bajo patrocinio del Abg. Álvaro Toledo en la causa "HUGO JAVIER GONZÁLEZ ALEGRE Y OTROS SI LESIÓN DE CONFIANZA".- Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Víctor José Basualdo bajo patrocinio del Abg. Álvaro Toledo contra el A.I. N° 351 de fecha 30 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos de la Capital, y;- CONSIDERANDO: 1. A través de la documentación adjunta, se observa que por providencia de fecha 23 de noviembre de 2022 el Juez Penal de Garantías N° 2 especializado en Delitos Económicos resolvió señalar audiencia para el día 30 de ese mes y año, a fin de que los imputados José López, Natalia Valenzuela, Fernando Brítez y Víctor Basualdo, comparezcan a los efectos del Art. 242 del C.P.P.. Contra esta resolución, el imputado Victor Basualdo interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, atendido por el mismo órgano jurisdiccional, que por A.I. N° 568 de fecha 26 de diciembre de 2022, resolvió confirmar la providencia impugnada y remitir los autos al Tribunal de Apelación para el estudio de la apelación subsidiaria. El órgano de alzada, a su vez, mediante el A.l. N° 351 de fecha 30 de diciembre de 2022 resolvió confirmar el auto apelado. Este fallo es impugnado por el citado recurrente a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal..- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 4. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 22 de febrero de 2023, habiendo sido 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
notificado de la resolución que impugna en fecha 9 de ese mismo mes y año, es decir, dentro del plazo legal establecido para ejercer este derecho.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que es el propio imputado, quien recurre en causa propia bajo patrocinio de Abogado defensor. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a su derechos, por considerar que el fallo en cuestión le causa agravio, como lo establece el Art. 449 del C.P.P.3.- 6. Sin embargo, en cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, el Art. 477 del Código Procesal Penalt. establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación, y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contras las resoluciones identificadas como Auto Interlocutorio.- 7. En este caso, el A.I. N° 351 impugnado, se trata de un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero que no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. Efectivamente, al confirmar un auto interlocutorio de un Juzgado Penal de Garantías que señala una audiencia para imposición de medidas cautelares, el órgano jurisdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo.- 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expres quiente sta epidamente ac ua da unado a lea dirige el dea de sario recono ar Para conocer la validez del cument rifique agl
EXPEDIENTE N° 84/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Víctor José Basualdo bajo patrocinio del Abg. Álvaro Toledo en la causa “HUGO JAVIER GONZÁLEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA”. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Víctor José Basualdo bajo patrocinio del Abg. Álvaro Toledo contra el A.I. N° 351 de fecha 30 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 214 D.
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