Contenido completo: 97879.pdf

EXPTE.: "LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO INDEBIDO SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS - N° 190/2019".- A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por las Abogadas Gessy Ruiz Diaz y Andrea Escobar Rodríguez, en representación del Sr. Luis Augusto Machuca Colman, contra el A.I. N° 14, de fecha 15 de febrero 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Por A.l. N° 1086, de fecha 21 de noviembre de 2022, la Juez Penal de Garantías, Abg. Alicia Pedrozo i resolvió ".../. ORDENAR la reapertura en la presente causa en relación a Luis Agusto Machuca Colman, de conformidad al exordio de la presente resolución.- 2 TENER por recibido el Requerimiento Fiscal N°06/2022 de Acusación de fecha 29 de julio de 2022 presentado por la Agente Fiscal interviniente Abg. Silvana Otazu de la Unidad Penal N° 02 Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Publico.- 3 TENER por recibida físicamente la Carpeta de Actuaciones Fiscal de la presente causa foliado como tomo | del 01 al 214, fs. Tomo II del 215 al 394fs. y las respectivas evidencias . - 4- SEÑALAR el dia 19 de diciembre 2022 a las 08:30 horas a los efectos de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes y denunciante de conformidad al Art. 352 del C.P.P...".- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por A.I. N° 14, de fecha 15 de febrero de 2023, resolvió "...2) DECLARAR, admisible el Recurso Apelación General interpuesto por el Abg. German N. Cubas López, representante del procesado Luis Augusto Machuca Colmán en contra del A.I. n.° 1086 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Alicia Pedrozo Berni.- 3) CONFIRMAR el A.l. n.° 1086 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Alicia Pedrozo Berni, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- …..".- 3. Las Abogadas Gessy Ruiz Diaz y Andrea Escobar Rodriguez, en representación del Sr. Luis Augusto Machuca Colman, interponen Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO INDEBIDO SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS - N° 190/2019".- específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.' Las recurrentes fueron notificadas en fecha 15 de febrero de 2023, e interpusieron el recurso de casación en fecha 02 de marzo de 2022, al décimo día habil.- 6. Las Abogadas Gessy Ruiz Diaz y Andrea Escobar Rodríguez, son las defensoras técnicas del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor por A.I. N° 14, de fecha 15 de febrero de 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N.° 1086 de fecha 21 de noviembre de 2022, que dispone entre otras cosas ordenar la reapertura de la presenta causa y fija fecha de audiencia preliminar, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del Sr. Luis Augusto Machuca Colman.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por las Abogadas Gessy Ruiz Diaz y Andrea Escobar Rodríguez, en representación del Sr. Augusto Machuca Colman, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- 1 Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
EXPTE.: "LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO INDEBIDO SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS - N° 190/2019".- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante en cuanto corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:- Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.- A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho" ', es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento.".- En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: “LUIS AUGUSTO MACHUCA COLMAN S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMATICOS Y OTROS – N° 190/2019”.- conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación…”.Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto porque el fallo de alzada impugnado no se contempla en el catálogo de resoluciones recurribles, en atención a que resuelve, en lo nuclear, confirmar un auto interlocutorio que ordena la reapertura de la presente causa, tener por recibidas tanto la acusación fiscal como la carpeta fiscal y señalar fecha de audiencia preliminar, por tanto no tiene la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.Así la taxatividad objetiva no está debidamente acreditada y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado deviniendo igualmente inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Es mi opinión.VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto de los colegas que me antecedieron en el orden de votación, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso en estudio. ES MI OPINIÓN.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por las Abogadas Gessy Ruiz Diaz y Andrea Escobar Rodríguez, en representación del Sr. Luis Augusto Machuca Colman, contra el A.I. N°14, de fecha 15 de febrero 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente. 3.ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 211 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.