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CAUSA: "Julio César Frutos Silva y otros s/Estafa".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Julio César Frutos Silva y Gloria Silva de Frutos, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Estanislao Francisco Llamas, contra el A.I. N° 403 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: 1- Los Sres. Julio César Frutos Silva y Gloria Silva de Frutos recusan a la Jueza del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, la Magistrada Lici Teresita Sánchez.- 2- Por A.I. N° 403 de fecha 22 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió: "1- RECHAZAR la recusación planteada por los señores Julio César Frutos Silva y Gloria Silva de Frutos bajo patrocinio del Abogado Estanislao Francisco Llamas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.".- 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- 4- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que los Sres. Julio César Frutos Silva y Gloria Silva de Frutos, interponen Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, que resuelve el rechazo de la recusación contra la Magistrada Lici Teresita Sánchez, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Julio César Frutos Silva y otros s/Estafa".- Jueza del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado.- 5- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- 6- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación contra la Jueza Penal de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por los Sres. Julio César Frutos Silva y Gloria Silva de Frutos, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Estanislao Francisco Llamas, contra el A.I. N° 403 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto en la solución propuesta por el ministro Manuel Ramírez Candia con respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación general planteado, por los siguientes fundamentos:- Los antecedentes del caso ya fueron transcriptos por el preopinante. En ese contexto, los impugnantes recurren la resolución de la Camara de Apelaciones que rechazó la recusación planteada contra la jueza penal de Garantías.- Al respecto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Julio César Frutos Silva y otros s/Estafa".- recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.- Con relación al numeral 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas por este Tribunal -circunstancias- que nos remite al artículo 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas...".- Ahora bien, en referencia a las normativas citadas, este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, solo puede examinar los decisorios que tengan calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo-, en el presente caso, la cuestión se originó ante el juzgado de primera instancia; por tanto, la presentación resulta inadmisible.- Acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del Tribunal de Apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los magistrados de primera instancia y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra la Cámara de Apelaciones.- Consecuentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por los Sres. Julio César Frutos Silva y Gloria Silva de Frutos, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Estanislao Francisco Llamas, contra el A.l. N° 403 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. ES MI VOTO.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio propuesta por los colegas que me antecedieron en el orden de votación, por los siguientes fundamentos:- Respecto a la impugnabilidad objetiva, se observa que la resolución impugnada se trata de un auto interlocutorio por el cual se rechazó la Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
CAUSA: "Julio César Frutos Silva y otros s/Estafa".- recusación deducida en contra de una Jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado. En ese sentido, he dejado sentado en sendos fallos el criterio acerca de la irrecurribilidad de la resolución que recae en el marco de un incidente de recusación, en base a las siguientes consideraciones:- 1) La inapelabilidad de la resolución que se dicta en el incidente de recusación se concluye de lo preceptuado en el art. 345 del Código Procesal Penal, el cual expresa: "Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado quien contestará en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimiento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dentro de los tres días; si la oposición se funda en hechos justificables se convocará dentro de los tres días a una audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos" (Las negritas son mías).- En concordancia, el art. 346 del mismo cuerpo legal preceptúa en su parte pertinente: "...La resolución que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible" (Las negritas son mías).- De las normativas precedentemente trascriptas se infiere, claramente, que, una vez rechazada la recusación ésta es inapelable y los Jueces recusados deben seguir entendiendo en la causa, sin que los recusantes puedan volver a invocar los mismos hechos para apartarlos. Esta interpretación se justifica plenamente, pues en caso de admitirse la apelación contra la resolución que rechaza la recusación esto implicaría que los recurrentes invoquen, nuevamente, los mismos hechos para obtener el apartamiento de los magistrados, conculcando lo dispuesto en los arts. 345 y 346 del digesto procesal penal.- 2) Esta posición adoptada se fundamenta, además, en el principio de igualdad procesal, conforme a lo prescripto en el art. 47 núm. 1 de la Constitución Nacional y el art. 9 del código de forma penal, en atención a que, dada la existencia de grados jerárquicos entre los órganos jurisdiccionales, las resoluciones que rechacen la recusación contra Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Julio César Frutos Silva y otros s/Estafa".- Jueces de primera instancia podrían ser revisadas tanto por el Tribunal de Apelaciones como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; mientras que las resoluciones que rechacen las recusaciones contra los magistrados de segunda instancia tendrían una sola instancia revisora y en carácter definitivo. Por tanto, el ejercicio de la actividad impugnativa sobre la recusación, en caso de ser admitida, constituiría una vulneración al principio de igualdad procesal.- 3) Otros principios que deben ser resaltados y que explican esta postura son: los principios de celeridad, economía, progresión, continuidad de los procesos penales, entre otros.- 4) Recuérdese que, este mecanismo procesal fue instituido en salvaguarda de la imparcialidad de los magistrados y no como un mecanismo para la elección arbitraria de los Jueces por parte de los litigantes o con el fin de dilatar los trámites contribuyendo a la extinción de la acción.- 5) Cabe destacar que, este instituto afecta directamente al principio constitucional del debido proceso y debe ser concedido con mucha cautela, ya que los magistrados competentes para entender en el proceso resultan apartados de una causa que tiene que ser atendida por los Jueces naturales y que no son otros que los señalados por la ley anterior al hecho que motiva el proceso.- 6) Igualmente, en cuanto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el art. 39 del Código Procesal Penal prescribe: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes." En este contexto, se verifica que la vía impugnativa propuesta por los recurrentes no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a la disposición trascripta precedentemente.- En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso impetrado, en virtud a lo dispuesto en los arts. 345, 346 y 39 del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: “Julio César Frutos Silva y otros s/Estafa”.- digesto procesal penal; resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales, en consideración a que, todos ellos son condiciones necesarias para la admisibilidad del presente recurso; por lo que ante la ausencia de uno sólo de ellos éste no puede prosperar. ES MI OPINIÓN.Bajo las Excelentísima;- consideraciones expuestas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Julio César Frutos Silva y Gloria Silva de Frutos, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Estanislao Francisco Llamas, contra el A.I. Nº 403 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos: “Julio César Frutos Silva y otros s/Estafa”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 210 D.
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