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1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO NILDA ESTHER MELLID BRIZUELA C/ RES N° 1813/21 DEL 22 DE ABRIL DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION".- A.I.N° ..2.8.3 ESTADISTICA CIVIL. Asunción, 17 de mayo de 2023.- autos so. Entorno do la sonora Actuaria do fecha 09/122022, obramie ars. 70 de CONSIDERANDO: El informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 70 de autos, del 09 de diciembre de 2022 textualmente expresa: "SENOR MINISTRO: Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Amparo del Pozo Nuñez, en representación de la señora Nilda Esther Mellid Brizuela, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 29 de agosto de 2022, que obra a foja 69 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (29 de agosto de 2022), hasta el 29 de noviembre de 2022. Es mi informe. 09/12/2022.". Así el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue "Artículo 1°.- Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 173.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, por el transcurso del tiempo y, en el caso de autos, la parte actora NILDA ESTHER MELLID BRIZUELA, a través de su .../||...
2 ...Ill...representante convencional ha interpuesto recurso de apelación y nulidad contra el A.I.N° 892 del 22 de septiembre de 2021, según así consta a fs. 51 de autos, y considerando que luego de la providencia de autos, de fecha 29 de agosto de 2022 (Fs. 69) y en el tiempo subsiguiente, la parte actora y apelante referida no ha impulsado el procedimiento del recurso que ella misma interpuso, la caducidad de instancia de los recursos planteados ha acaecido indefectiblemente.- En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, considero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; la actora: Sra. NILDA ESTHER MELLID BRIZUELA de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. - Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la Abogada María Amparo del Pozo Núñez, en representación de la parte actora; señora NILDA ESTHER MELLID BRIZUELA, contra el A.I.N° 892 del 22 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. IMPONER las costas/a la parte recurrente y actora; señora NILDA ESTHER MELLID BRIZKEN 3/ ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: AL Vaul a. Ma. Carolina Lianes O. Ministra CORTE CosO Jr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO олимир и Abg. Norma Dominguez V., Secretaria-
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