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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "KAREN D. CUBILLA IRALA C/ NOTA N° 576 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE" 832/2022.- 1213/2 07 RECIBIDO AINº 2799 201l ANISA ..:٠٪ 2023 Asunción, 17 de mayo -05- là -que lipe STO:/E7 Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra revidencia le fecha 20 de junio de 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera CONSIDERANDO Que, la Providencia de fecha 20 de junio de 2022, obrante a fs. 284 del TOMO II de estos autos, expresó lo siguiente: "...Atento al escrito obrante a fs. 277/279 de autos, de las manifestaciones, urgimiento y oficios solicitados por la parte actora, remitase al Oficio N° 1426 de fecha 10 de noviembre de 2021, obrante a fs. 183, contestación agregada por providencia de fecha 14 de diciembre de 2021, obrante a fs. 193 de autos; al Oficio N° 1502 de fecha 25 de noviembre de 2021, obrante a fs. 184 de autos, contestación agregada por providencia de fecha 20 de diciembre de 2021, obrante a fs. 199 de autos, y Oficio N° 21 de fecha 04 de febrero de 2022, obrante a fs. 205/209 de autos, contestación agregada por providencia de fecha 30 de mayo de 2022, obrante a fs. 282 de autos...Atento al escrito obrante a fs. 283 de autos, presentado por la parte actora, de la solicitud de audiencia, no ha lugar en razón de que el urgimiento de audiencia fue realizado fuera del plazo del periodo probatorio, la audiencia fue fijada el 10 de noviembre de 2021 obrante a fs. 148 de autos, dicha audiencia quedó suspendida debido a la interposición del recurso de reposición planteado por el Abogado Jorge Rojas, en fecha 26 de noviembre de 2021, obrante a fs. 177 de autos". - A fs. 335 del TOMO II, la parte actora fundamentó el recurso interpuesto. En relación a las nuevas fechas de audiencias, que fueron urgidas y no diligenciadas, expresó que deja a su mandante en absoluto estado de indefensión. En cuanto a la reiteración de oficio, mencionó que los informes proveídos fueron incompletos y que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala rechazo la solieitud sin ningún motivo. Por su parte. la demandada, contestó el traslado que le fue corrido a fs. 342/344 de autos. Argumento que el hecho de que no se hayan llevado a cabo las audiencias fijadas, es Luis María/Benítez Ptera Apo Norma Damnguez V. Ministro Secretaria Jr. Manuel Dejesús Ramírez Candi aul MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "KAREN D. CUBILLA IRALA C/ NOTA Nº 576 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE" 832/2022.- por única y exclusiva responsabilidad del apelante, quien pretende prevalecerse de esta circunstancia para cubrir su displicencia. Agregó que ningún afiliado posee deuda propiamente dicha con el fondo solidario y de riesgo; y que todas las aplicaciones de deudas contra los fondos fueron realizadas en estricto cumplimiento de las resoluciones administrativas y de los procedimientos que regulan la marcha de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE. Por último, solicitó el rechazo del recurso interpuesto. Que, examinados estos autos, corresponde analizar si la providencia por la cual se denegó el libramiento de oficio y la fijación de audiencias se ajusta a derechos (fs, 284), Así, se constata que por providencia de fecha 10 de noviembre de 2021 (que fuera aclarada de oficio por A.I N° 270 de fecha 22 de abril de 2022 - fs. 268 del TOMO II), se admitieron las pruebas por informes en su totalidad conforme a lo solicitado en el escrito obrante a fs. 140-144; y así fueron librados los oficios. A fs. 219/263 se observa que efectivamente la Administración contestó los oficios, pero no con la información específica solicitada, constatándose de esa manera que los informes remitidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE se encontraban incompletos. La Administración debió contestar sobre la deuda con el Fondo Solidario y del Riesgo al momento de la jubilación por el I.P.S de los Señores: Marcela Alicia Romero Maudslay con CIC 1183258, jubilada en fecha 8 de febrero de 2020; Jorge Villalba Fernández con CIC 623128, jubilado en fecha 19 de julio de 2014; Antonio Amarilla Santacruz con CIC 765730 jubilado en fecha 19 de enero de 2017; William Fernández Galeano con CIC 1422804 jubilado en fecha 24 de noviembre de 2018; Hugo Alcaraz González con CIC 978513 jubilado en fecha 5 de noviembre de 2018; Edilberto Melgarejo González con CIC 582151 jubilado en fecha 3 de abril de 2017; José Mareco Fontana con CIC 806810 jubilado en fecha 23 de junio de 2019; Julio Pittoni Paredes con CIC 676676 jubilado en fecha 14 de mayo de 2017; Edgar Rolando Benveniste con CIC 1292200 jubilado en fecha 24 de mayo de 2019; Fátima Ríos Acosta con CIC 1305420 jubilada en fecha 8 de mayo de 2018; Luis Alberto Iglesias Silguero con CIC 686902 jubilado en fecha 28 de noviembre de 2016; Manuel Vicente Figueredo con CIC 709018 jubilado en fecha 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA 旨 JUICIO: "KAREN D. CUBILLA IRALA C/ NOTA N° 576 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE" 832/2022.- RECIBITO ESTADISTICA CI 2023 -05- 11 Roowey sigez Franc optiemare de 2017; Alberto Antonio López González con CIC 1104550 jubilado en tachan 'de mayo de 2017.- Esta situación fue señalada en reiteradas oportunidades por la parte actora (Urgimientos - fs. 279, 281 y 283), por lo que corresponde ordenar la reiteración de oficios obrantes a fs. 277/278 de autos; y en consecuencia la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE debe informar puntualmente sobre la deuda de varios afiliados con el Fondo Solidario y de Riesgo a la fecha de jubilación por el I.P.S.- Asimismo, en relación al pedido de nueva audiencia sobre absolución de posiciones y reconocimiento de firma, el Tribunal de grado inferior rechazó por no haberse urgido dentro del periodo probatorio. Analizadas las constancias de autos, se tiene que por providencia de fecha 10 de noviembre de 2021, se admitió esta prueba y se señaló la audiencia respectiva para el día 26 de noviembre de 2021; no obstante, conforme a la providencia de fecha 26 de noviembre de 2021 (día de la audiencia) el Tribunal de Cuentas ordenó la suspensión debido a la reposición planteada contra la mencionada providencia de admisión (fs. 177 del TOMO I). El Recurso de Reposición planteado fue resuelto por A.I N° 270 de fecha 22 de abril de 2022, es decir, una vez firme esta resolución, comienza de nuevo el plazo para fijarse nuevas audiencias o, en su caso, los urgimientos respectivos. Es así, que conforme se observa en autos, posterior a la mencionada resolución, la parte actora ha urgido en reiteradas oportunidades (fs. 276 y 283). Por lo expuesto, no cabe duda alguna que corresponde se fije fecha para el diligenciamiento de la audiencia consistente en la absolución de posiciones y reconocimiento de firma. Es importante señalar, que el propio Tribunal de Cuentas en la providencia recurrida reconoce que la audiencia fue suspendida por la interposición del Recurso de Reposición, es decir la Imposibilidad io por disposición del propio Tribunal de Cuentas y no por causas imputable a/la parre actora Finalmente, cane señalar que en materia probatoria, siempre se está ante el principio de amplitud de la prueba y las omisiones a este respecto, deben ser corregidas. En cuanto a Luis María Benitez Riera Ministro Abg Norma Dominguez V. Socretariz Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "KAREN D. CUBILLA IRALA C/ NOTA N° 576 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE" 832/2022.- las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, de conformidad al artículo 203 inc. b) del Código Procesal Civil.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-HACER LUGAR al Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la Providencia de fecha 20 de junio de 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sada, y en consecuencia, ordenar se reitere oficios y se fije audiencia a los fines requeridos, conformidad a lo mencionado en el considerando de la presente resolución.- 2-IMPONER las costas a la parte vencida.- 3-ANOTAR, registrar y notificar.- Vaus Luis María Berlitez Piera Dia. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ministro JAL Ante mi. • Manuel Dejesús Ramírez Candi Данна Secretaria
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