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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HERNAN ANIBAL KRUMMEL JARA C/ DICTAMEN DE LA ASESORIA JURIDICA DICTADA POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. Nº741, Folio 69 vuelto, Año: 2022. -... AIN°. 277 Asunción, 16 de mayo de 2023.- 27 20LM 18 19 VISTO Êstos autos, y; Roque Lopez Franca CONSIDERANDO: SI A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 89) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Claudia Gines Pflugfeldel, en representación del Ministerio de Hacienda, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de setiembre de 2022, que obra a foja 88 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de setiembre de 2022), hasta el 20 de diciembre de 2022 Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de setiembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. . El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. . Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". -. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Claudia Gines Pflugfeldel, en representación del Ministerio de Hacienda en contra del Auto Interlocutorio N°354 de fecha 09 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados FERNANDO BENAVENTE y CLAUDIA GINES PFLUGFELDER, quienes actuaron en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, debido a que por sus negligencias -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: RESPECTO A LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de declarar operada la caducidad de instancia recursiva de los recursos interpuestos por la representación del Ministerio de Hacienda en contra del Auto Interlocutorio N°354 de fecha 09 de mayo de 2022 del Tribunal de Cuentas -Primera Sala, con imposición de costas a la parte recurrente. ES MI VOTO. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Claudia Gines Pflugfeldel, en representación del Ministerio de Hacienda en contra del Auto Interlocutorio Nº354 de fecha 09 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. . 2. COSTAS a regurrente 3. ANOTESE registrese y notifíquese. Ante mí: Luis Maria/Benitez Rie Ministro SECRETARIA VUDICIALIV GONTENCIOSO ADMSTRATIVO Co Dr. Hamuel ariesis Ramirez MINISTRO Cuel 8. Ma. Carolie Lianes O. Ministra Abg: No Seartaminguez V. Secretaria
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