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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NÚCLEO S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 712 DEL 30/07/2019 DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO -SEDECO", Expte. C.S.J. N° 321, Folio 35, Año 2022. AI Nº..27.4. Asunción, 16 de mayo de 2023.- 21 18) VISTO,Estos. autos, y; 1-03 CONSIDERANDO: "Que, el informe de la Actuaria (fs. 101) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E!, que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez, en representación de la Firma NÚCLEO S.A., el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 02 de setiembre de 2022, que obra a foja 100 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (02 de setiembre de 2022), hasta el 02 de diciembre de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (02 de setiembre de 2022), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..."
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez, en representación de la Firma NUCLEO S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N°215 de fecha 13 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala. . En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ALA PENA RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Sánchez Domínguez, en representación de la Firma NÚCLEO S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N°215 de fecha 13 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS recurrente. 3. ANÓTÉSE, registrese y notifiquese Ante mí: Panel Dra. Ma. Carotina Lunes u Ministra Luis Maria Benitez Riera Ministro nue Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Deminguer Secretaria CORTE SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUSTICIA
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