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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MIGUEL ANGEL ORTIZ PEZOA S/ DEMANDA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN Nro.16/2021 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DEL PARANA". Expte. Nro.476, Folio 47 vlto., Año 2022.- 01 1,03 194) A.I. Nro.:2.1... 06. Asunción, 16 de mayo de 2.023 -05- 2023 07 17 VISTO: : El recurso de apelación interpuesto por el representante de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ, contra el A.I. Nro. 17 del 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, y CONSIDERANDO: - Que, por el auto interlocutorio recurrido el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú resolvió: "1.-) NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción de previo y especial, promovida por el Abg. Carlos Antonio Álvarez, en carácter de representante convencional de la Municipalidad de Santa Fe del Paraná, por improcedente; 2.-) IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida..." El fundamento de la resolución impugnada se centra en que, la Municipalidad de Santa Fe del Paraná posee legitimación pasiva para ser sujeto de demanda, que es el órgano que tiene a su cargo la administración general de la Municipalidad (art. 20 Ley nro. 3966/10). El Abg. Carlos Antonio Álvarez Ortiz, en representación de la Sra. Fátima Doerner Melnek, Intendente Municipalidad de la ciudad de Santa Fe del Paraná, se agravia contra la citada resolución en base a los argumentos que se resumen en los siguientes: 1) El Sr. Miguel Ángel Ortiz Pezoa debía recurrir la resolución Nro. 16/2021 ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo impugnado, es decir, ante la Junta Municipal de Santa Fe del Paraná; 2) El accionante fue nombrado en el cargo como Secretario General de la Junta Municipal (Resolución Nro. 13 del 09 de mayo de 2008), que también fue dictada por la Junta Municipal del ente administrativo. La parte actora ha presentado el escrito de contestación del traslado que se le corriera del recurso, conforme escrito de fs. 71/74, manifestando que, el representante convencional del ente municipal pretende evitar el cumplimiento del art. 34 de la /Ley Orgánica Municipal. Asimismo, manifiesta que, las Municipalidades son órganos de gobierno local como personería jurídica, y no así la Junta Munioral, y por tanto la Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración generar de la municipalidad. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Marja Benítez Riera Ministro, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
En virtud al recurso interpuesto se tiene que, la cuestión a resolver gira en torno a la FALTA DE ACCIÓN (pasiva) que fue planteada vía excepción- por la parte demandada (fs. 39/47), cuyo argumento principal es que la Municipalidad de Santa Fe del Paraná no es parte en el presente juicio, pues la Resolución impugnada fue dictada por la Junta Municipal. En efecto, la promoción de la acción contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Santa Fe del Paraná, por la que se impugna una resolución administrativa dictada por su Junta Municipal es correcta, por dos razones normativas: 1) la Municipalidad es un órgano de gobierno local con personalidad jurídica propia, conforme se establece en el Art. 20 de la ley Nro. 3966/10, lo cual implica la capacidad para intervenir en juicio y 2) el organo municipal contra quien se debe dirigir la acción judicial es el Intendente Municipal, porque el Art. 51, inciso a) de la ley citada dispone que es atribución del Intendente municipal "ejercer la representación legal de la municipalidad ", por consiguiente, ejerce la representación de todos los órganos que forman parte de la estructura administrativa municipal, siendo uno de ellos la Junta Municipal. Por tanto, en base a las disposiciones legales citadas, el sujeto pasivo de la presente acción es la Municipalidad y debe ser representada por la Intendencia Municipal en el juicio y en estas condiciones la excepción de falta de legitimación pasiva promovida en autos, es improcedente. En conclusión, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto, por consiguiente, CONFIRMAR el A.l. Nro. 17 del 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Parana y Canindeyú.—..- En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la parte perdidosa (demandada), conforme al inc. a) del art. 203 del C.P.C. - POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DEL PARANÁ, por consiguiente, CONFIRMAR el A.l. Nro. 17 del 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, , conforme a lo expuesto en considerando de la presente resolución.
CORTE SUPREMA DE /USTICIA Expediente: "MIGUEL ANGEL ORTIZ PEZOA S/ DEMANDA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN Nro.16/2021 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DEL PARANA". Expte. Nro.476, Folio 47 vlto., Año 2022.- A.l. Nro.:. 271 105-2023 L0 17 ópez Franco Roque 2) COSTAS a la parte perdidosa (demandada). Luis Maria Benítez Riera Ministro Маши Dra. Ma. Carolina Llanto Ante mí:- Dr. Maguel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO iVoma Abg. Norma Dominguez V Secretaria CIAL. SECRETARIA CONTENCIOSO
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