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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "BIENVENIDA SACHELARIDI MARTINEZ C/RES. NRO. 178/2021 DEL 16 DE FEBRERO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 90, Folio 146, Año 2021) A.I. Nº...270. Asunción, 16 de mayo de 2.023- D' VISTO: Estos autos, yi- 17 -05-2023 CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civit, corresponde verificar, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales. En ese sentido, se observa que en fecha 20 de septiembre del 2022 (fs. 54) se dictó providencia de autos. Posteriormente, en fecha 28 de diciembre del 2022, la Actuaria de la Secretaría Judicial IV informó cuanto sigue: '**. ...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la señora Bienvenida Sachelaridi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de septiembre del 2022, que obra a fojas 54 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de septiembre del 2022) hasta el 20 de diciembre del 2022...". (fs. 55) de autos.— Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el trascurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridao al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponge pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de/esta instancia, pues de darse los presupuestos de la caducidad- no Luis MariA gropitez Riera Наши Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolína Lianes O. Ministra Abg. Notma ber Secretarla
se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados.- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 20 de septiembre del 2022 (fs.54); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C) en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 20 de septiembre del 2022; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al Art.8 de la Ley N° 1462/35, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de fecha 20 de septiembre del 2022, hasta el 28 de diciembre del 2022 con la presentación del informe de la Actuaria (fs. 55) - Cabe señalar que la perención de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que no se ha instado la prosecución del proceso desde la fecha 20 de septiembre del 2022, por lo que ha trascurrido efectivamente el plazo de 3 meses para la caducidad de la instancia. También se debe añadir que, para que la caducidad opere contra el litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues a ella le correspondía la carga de fundamentar los recursos interpuestos, debido a que es la recurrente quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme a las constancias de autos, al Art. 8° de la Ley Nro. 1462/35 y los Arts. 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la caducidad de estos autos. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la parte recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: RESPECTO A LA CADUCIDAD DE INSTANCIA: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, en el sentido de declarar operada la caducidad de instancia, con relación
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "BIENVENIDA SACHELARIDI MARTINEZ C/RES. NRO. 178/2021 DEL 16 DE FEBRERO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 90, Folio 146, Año 2021 _ 20! 18) EST 12 -05-2023 L0 los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora. tente Debo, no obstante, expresar salvedad respecto al momento desde el cual se considera abierta la instancia, pues tal como lo tengo expresado en votos análogos, esto se da desde la propia interposición del recurso. ES MI VOTO VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto de los distinguidos Ministros que me antecedieron en el orden de votación en el sentido de declarar operada la caducidad en relación a los recursos interpuestos por la parte actora, ahora bien, me permito opinar cuanto sigue: Soy del parecer que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento -esto de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Civil- sin que existan presupuestos diferentes a los que establece la normativa correspondiente. El impulso procesal en todo expediente incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del procedimiento, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley N°1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". De las constancias del presente expediente, se observa que el Informe de la Actuaria de fecha 28 de diciembre de 2022 (fs. 55) expresó lo siguiente: "...Inform en relación a los Recursos de Martinez, por derech frerpuestos por la propio bajo patrocinio de abogada, el ultimo acto Luis Maria Benítez Piera Ministro али Dra. Ma. Carolina Llanes 0 Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISYRO Abd. Norma Dominguez V. Secretaria
procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de setiembre de 2022, que obra a foja 54 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de setiembre de 2022), hasta el 20 de diciembre de 2022 Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de setiembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. . Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la señora Bienvenida Sachelaridi Martínez, por derecho propio bajo patrocinio de Abogada contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 183 de fecha 16 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala. En relación, a las costas, deben ser impuestas a la recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la señora Bienvenida Sachelardi Martinez, por derecho propio y bajo patrocinio dej abogado contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 183 de fecha 16 de jynio del 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Salar [) COSTAS, al recurrente, parte actora, 3) ANOTAR, regista y nttificr...... Luis María Benitez Riera Ministro 3 Ante mí: Or. Mene Caus Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Klanes O. Ministra MINISTRO ABg. NSTRA GomInguEE V. Seefetaria Al SECRETARIA CONTENCIOSO 71.21
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