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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA 19S JICIO: "R.H.P DE LA ABG. ROSA NILDA ROJAS DE RUIZ DIAZ en l tos caratulados: "CEFERINA SILVERO DE SIMONELLI C/ RES, NF 2401 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". NRO. 859/ANO2022.- A.I.Nro. 268 2023 Asunción, 16 de mayo del 2023.- F80 VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. ROSA NILDA ROJAS DE RUÍZ DÍAZ, en representación de la parte actora, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traídas las copias autenticadas del expediente principal, se constata que la mencionada profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 74/77. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 169 del 19/11/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 51/55). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 217 del 08/04/2022 confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 79/82). Por consiguiente, el juicio no posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial (fs. 16), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados. - A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio sin monto, para lo cual es aplicable el Art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88, por lo que teniendo como base 120 jornales mínimos en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procuradora conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada key/que sería 60 jornales mínimos. Totai 180 jornales mínimos. 2) Enlelcaso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgadion de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en conde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales nø podrán exceder oe/50% del minimo legal. El minimo previsto en el mencionado.....I. Luis Mana Benítez Riera Ministto Abg. Nerma Baminsuar V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secretaria Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra
...IIl...artículo quedaría en 90 jornales mínimos. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 98.089, la suma resultante alcanza Gs. 8.828.010, cálculo hipotético de la instancia inferior. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. 2.648.403.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.648.403 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 264.840. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Haciendo mío los antecedentes de autos, expuestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto, coincido con el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía en que corresponde la aplicación del Art. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88 pues el juicio principal no es susceptible de valor económico, además corresponde la aplicación del Art. 25 de la mencionada Ley, pues la Abogada peticionante de Honorarios Rosa Nilda Rojas de Ruíz Díaz, actuó en el doble carácter de Patrocinante y Procuradora de la parte actora. Sin embargo, a mi criterio por aplicación del Art. 33 de la Ley de Honorarios, en cuanto a las actuaciones realizadas en segunda instancia, corresponde aplicar el porcentaje del 25% por haberse confirmado la resolución recurrida. Así también, corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 pues el condenado en costas es un Ente del Estado, por aplicación de los artículos mencionados tenemos que el monto que le corresponde a la Abg. Rosa Nilda Rojas de Ruíz Díaz es la suma de Gs. 2.207.002 por sus actuaciones en el doble carácter, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 98.089.- A esta suma, debe adicionarse el 10% en concepto de I.V.A Gs. 220.700, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada Nro. 337 del 24 de noviembre del 2004. ES MI VOTO.
公 CORTE SUPREMA DE JUSȚICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. ROSA NILDA ROJAS DE RUÍZ DÍAZ en los autos caratulados: "CEFERINA SILVERO DE SIMONELLI C/ RES, NRO. 2401 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MINISTERIO HACIENDA". NRO. 859/AÑO2022. A CIVIL 05- 2023 mQ 11 A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. ROSA NILDA ROJAS DE RUÍZ DÍAZ en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES (Gs. 2.648.403), más GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (Gs. 264.840), en concepto del 10% de I.V.A., en su doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referenci ÁNOTAR, registrar y notificar. Naus Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús RemirezOpadita. CarolinaLlanes u. MINISTRO Ministra POD Abg. Norma/Domínguez V. Secretaria
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