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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22/23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODY ADÁN GODOY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SILVIO CÉSAR RIVEROS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS CAUSA: N° 01-01-01-01-18-2020-113". AÑO 2023 N° 474. L18/19/207 17 RECIBID < 2023 ana Deivalle Técnico A.I. No....11. Asunción, 17 de mayo de 2023.- VISTA: Balcción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ricardo Preda del Puerto, con Mat. CSJ N° 8469, en representación de Rody Adán Godoy, en contra de la S.D. N° 463 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, y del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 3 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia, de esta Capital, y ; CONSIDERANDO A la cuestión planteada, el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia que dispuso -entre otras cosas- la condena a pena privativa de libertad de Rody Adán Godoy; asimismo, contra el fallo del Tribunal de Apelaciones que confirmó en su totalidad la sentencia apelada. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas transgreden la disposición constitucional contenida en el art. 17 inc. 3 de la Constitución, en concordancia con lo s arts. 1, 9 y 14; y además son decisiones infundadas y violatorias del art. 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dice: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfecho s estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- QUE, al realizar el examen de admisibilidad debe señalarse que el escrito de presentación carece de una justificación clara y concreta de los agravios constitucionales indicados. En efecto, cabe advertir que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello es necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el caso de la presente demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes.- QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento al requisito formal de justificación concreta exigida por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la acción A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda: Se presenta el Abg. Ricardo Preda del Puerto, con Mat. CSJ N° 8469, en representación de Rody Adán Godoy, a promover Acción de Inconstitucionalidad en contra de la S.D. N° 463 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, y del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 3 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia, de esta Capital, dictados en los autos caratulados: SILVIO CÉSAR RIVEROS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS CAUSA: N° 01-01-01-01-18-2020- 113'.
Considero que la acción planteada no cumple con los requisitos formales para la admisión de la acción, pues para su procedencia deben atenderse a los presupuestos exigidos en el Art. 557 del CPC. En ese aspecto, es necesaria no solamente la expresión de la parte accionante sobre su intenció n de cuestionar la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, sino que debe justificar en form a concreta y precisa la conculcación constitucional invocada. Es insuficiente la sola mención de las disposiciones de la ley fundamental que considera vulneradas, pues la exigencia prevista en la normativa es precisamente la explicación coherente y razonada de los agravios sustentados. En efecto, el accionante señala que es evidente la arbitrariedad de las sentencias impugnadas, sin embargo, dicha claridad debe ser argumentada sobre la base de razonamientos, limitándose a la exposición de hechos e interpretaciones realizadas por los magistrados de ambas instancias sin justificar la conexión entre las normas violadas y las circunstancias fácticas. Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas, por lo que corresponde el rechazo in limine de la acción promovida. Es mi voto. - A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns, manifestó que se adhiere al voto emitido por el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ricardo Preda del Puerto, con Mat. CSJ N° 8469, en representación de Rody Adán Godoy, en contra de la S.D. N° 463 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, y del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 3 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Cegar M. Biesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Bios Ojed Ministro Julio c. Pa EM
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