Contenido completo: 97851.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAS CUMBRES S.A. Y OTROS C/LA LEY N° 6355/19/ "QUE MODIF. LOS ARTS.1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051//03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2279 AÑO 2020. 23,04 A.I. N° ...7O8.. ESTADISTICA CM1. 17 -05- 2023 Asunción, 17 de mayo de 2023. Roque López Frinco ente VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el ABG. LUIS CRISTALDO KEGLER FERNANDO MARTIN YEGROS Y HUGO ARANDA ADORNO en representación de la firma LAS CUMAR, por sus pr Sies derechos, contra del ley 45 2018OUM DIECA 105ANS. 1°, 3º, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS, y CONSIDERANDO El accionante manifiesta que la norma impugnada conculca los Arts. 47, 104, 107 y 137 de la Constitución Nacional. Estudiados los fundamentos de la acción incoada, resulta inocua la expedición de ésta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a las siguientes consideracion es. El accionante impugna la Ley N° 6355/2019 que obligaba a las personas físicas o jurídicas, concesionarias del sector privado que son proveedoras del Estado o cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, a presentar declaración jurada de bienes, al asimilarlas a los funcionarios públicos. Sin embargo, en fecha 18 de julio del 2022, fue promulgada la Ley N° 6919, que dispone en su art. 2°): "Derogase la ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Le y N° 5033/13, Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Ren tas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modifica ciones y normas respaldatorias". -. Nos encontramos, pues, ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la presente acción de inconstitucionalidad, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica. So bre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, como se tiene dicho, la disposición impugnada ya no está vigente, con lo que cualquier pronunciamiento sobre su constitucionalidad sería inane. En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad planteada por el ABG. LUIS CRISTALDO KEGLER, FERNANDO MARTIN YEGROS Y HUGO ARANDA ADORNC en representacion de la firma LAS CUMBRES S.A. y los Sres. ROQUE LALDIVAR BOGGIANO y ROXANA ESBELTA GAONA ZALDIVAR, por sus propios derechos. contra de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13, "Que reglamenta el artíc ulo 104 de la Constitución Nacional, De la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Túblicoo y amplía las disposiciones de la Léy Ay° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias' ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pavon Martinez Reeretatu Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor RíosOjeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
← Volver a los resultados