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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA SAECA C/LA LEY N° 6355/19/ "QUE MODIF. LOS ARTS.1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051//03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1931 AÑO 2021. — D RECIBIDO D •TEDISTIC -05- 2023 02 03T005 06 17 AIN° 706. Asunción, 17 de mayo de 2023. Asıstenie VISTA; la acción de inconstitucionalidad presentada por la ABG. VERONICA ELIZABETH CALABRO LAMBERT, en nombre y representación de la firma CRISOL Y MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS, y- CONSIDERANDO Los accionantes manifiestan que la norma impugnada conculca los Arts. 9, 16, 25, 33, 36, 42, 45, 104, 107, 109 y 283 de la Constitución Nacional. Estudiados los fundamentos de la acción incoada, resulta inocua la expedición de ésta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a las siguientes consideraciones. El accionante impugna la Ley N° 6355/2019 que obligaba a las personas físicas o jurídicas, concesionarias del sector privado que son proveedoras del Estado o cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, a presentar declaración jurada de bienes, al asimilarlas a los funcionarios públicos. Sin embargo, en fecha 18 de julio del 2022, fue promulgada la Ley N° 6919, que dispone en su art. 2°): "Derogase la ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4º, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13, Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" Nos encontramos, pues, ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la presente acción de inconstitucionalidad, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica. Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, como se tiene dicho, la disposición impugnada ya no está vigente, con lo que cualquier pronunciamiento sobre su constitucionalidad sería inane. En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde declarar inoficioso de estudio de la presente acción de inconstitucionalidad. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad la Ley N° 6355/ 2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13, "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, De la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" OTAR, registrar y notificar. - Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro CSJ. Setretatto Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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