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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DALMI S.R.L. Y ABUELO JUAN S.R.L. DE LA LEY 6355/19 "QUE MODF. VARIOS ARTS. DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. N° 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2314 - AÑO 2020. RECIBIDO A.I. Nº.....703 STADISTICA CIVIL. g0 -05- 2023 07 Asunción, 17 de mayo de 2023.- acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado maxeto Noceda Agullora, en representación de la firma DALMT S.R. L. y de sus "socios Rubén Vázquez Piatti y Mirta Gladys Aguilera de Vázquez; asi también en representación de la firma ABUELO JUAN S.R.L. y de sus socios, los señores, Rubén Vázquez Piatti, Mirta Gladys Aguilera de Vázquez y Marcos Ever Aguilera Cabrera, en contra de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; y - CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias".- relevante declaración inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que la Ley N° 6355/2019 fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos" y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Marcelo Noceda Aguilera, en representación de la firma DALMI S.R.L. y de sus socios Rubén Vázquez Piatti y. Mirta Gladys Aguilera de Vázquez; así representación de la firma ABUELO JUAN S.R.L. y de sus socios, los señores, Rubén Vázquez Piatti, Mirta Gladys Aguilera de Vázquez y Marcos Ever Aguilera Cabrera, por haber desaparecido la causa que la motivó.- POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Noceda Aguilera, en representación de la firma DALMI S.R.L. y de sus socios Rubén Vázquez Piatti y Mirta Gladys Aguilera de Vázquez; y en representación de la firma ABUELO JUAN S.R.L. y de sus socios, los señores, Rubén Vázquez Piatti, Mirta Gladys Aguilera de Vázquez y Marcos Ever Aguilera Cabrera, en contra de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13º y 21° de la Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR у registrar. - Gustavo E. Santander Dan Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Apog. Junu Secretante
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