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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AEROMONT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ LA LEY N° 6355/19/ "QUE MODIF. LOS ARTS.1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051//03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2501 AÑO 2021. — ESTADISTICA PUL A.I.Nº.099. 17-05- 2023 07 Asunción, 7 de mayo de 2023 VISTA: lagacción de inconstitucionalidad presentada por el ABG. ROBERT GINTÉNEZ RAMIREZ, en nombre y representación de la firma "AÉROMONT" SOCIEDAD ›ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIFICALLOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS, y Los accionantes manifiestan que la norma impugnada conculca los Arts. 9, 25, 33, 36, 45, 107 y 109 de la Constitución Nacional. -...... Estudiados los fundamentos de la acción incoada, resulta inocua la expedición de sta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a la iguientes consideraciones. Los accionantes impugnan la Ley N° 6355/2019 que obligaba a las personas físicas o jurídicas, concesionarias del sector privado que son proveedoras del Estado o cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, a presentar declaración jurada de bienes, al asimilarlas a los funcionarios públicos. - Sin embargo, en fecha 18 de julio del 2022, fue promulgada la Ley N° 6919, que dispone en su art. 2°): "Derogase la ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, T°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13, Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". - Nos encontramos, pues, ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la presente acción de inconstitucionalidad, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica. Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, como se tiene dicho, la disposición impugnada ya no está vigente, con lo que cualquier pronunciamiento sobre su constitucionalidad sería inane. - En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde declarar inoficioso estudio de la presente acción de inconstitucionalidad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad contra de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3º, 4°, 7°, 13º y 21° de la Ley N° 5033/13, 1Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, De la Declaraciór de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". ANOTAR, registrar y notificar. te mí. Abog! • Julio C. Pavón MartineCesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Dr. Vicker Rigs Ojeda Secretars Ministro Ministro Ministro CSJ.
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