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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR B-AIR S.A. C/ LA LEY N° 6355/19/ "QUE MODIF. LOS ARTS.1º, 3º, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051//03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 2879. AÑO 2021 Asunción, 17 de mayo de 2023. our NiVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Gustavo Villalba Alen en representación de B- AIR S.A. y los señores Gregorio Luis Leoz Insfrán, Adriana Elena 1 2 y Teliria Rlina Reor Ca, 150 20 ra de la Tey Nº 6355/2019 -QUT MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13º Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL , DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS, y CONSIDERANDO El accionante manifiesta que la norma impugnada conculca los Arts. 1°, 3°, 7°, 13° y 21º de la Constitución Nacional. - Estudiados los fundamentos de la acción incoada, resulta inocua la expedición de ésta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a las siguientes consideraciones. El accionante impugna la Ley N° 6355/2019 que obligaba a las personas físicas o jurídicas, concesionarias del sector privado que son proveedoras del Estado o cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, a presentar declaración jurada de bienes, al asimilarlas a los funcionarios públicos. Sin embargo, en fecha 18 de julio del 2022, fue promulgada la Ley N° 6919, que dispone en su art. 2°): "Derogase la ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13, Que reglamenta el articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". - Nos encontramos, pues, ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la presente acción de inconstitucionalidad, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica. Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, como se tiene dicho, la disposición impugnada ya no está vigente, con lo que cualquier pronunciamiento sobre su constitucionalidad sería inane. En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Abg. Gustavo Villalba Alen en representación de B- AIR S.A. y los señores Gregorio Luis Leoz Insfrán, Adriana Elena Gamarra Ruiz y Letizia Elina Leoz Gamarra contra de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13, "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, De la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". ANOTAR, registrar y notificar. Ante miCesar M. Diesel S Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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