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117212 علشلشاشاه ESTADISTICA CIVI 皆 2023 F80 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIFLEX S.A. Y OTROS C LA LEY N° 6355/19/ "QUE MODIF. LOS ARTS.1°, 3°, 4°, 7º, 13º Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051//03. SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1054. AÑO 2021. .. A.I. N°...S90 Asunción, 17 de mayo de 2023 la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Juan Carlos Mendonca ffutos Pforvidenza, en contra de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS, y- CONSIDERANDO El accionante manifiesta que la norma impugnada conculca los Arts.1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 109, 137, 248, 281 y 283 de la Constitución Nacional. Estudiados los fundamentos de la acción incoada, resulta inocua la expedición de ésta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a las siguientes consideraciones.- El accionante impugna la Ley N° 6355/2019 que obligaba a las personas físicas o jurídicas, concesionarias del sector privado que son proveedoras del Estado o cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, a presentar declaración jurada de bienes, al asimilarlas a los funcionarios públicos. - Sin embargo, en fecha 18 de julio del 2022, fue promulgada la Ley N° 6919, que dispone en su art 2°): "Derogase la ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13, Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Ren tas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". Nos encontramos, pues, ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la presente acción de inconstitucionalidad, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica. So bre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, como se tiene dicho, la disposición impugnada ya no está vigente, con lo que cualquier pronunciamiento sobre su constitucionalidad sería inane. En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Abg. Juan Carlos Mendonca en representación de Uniflex S.A. y los señores María Raquel Frutos Provvidenza, Luis Fernando Frutos Provvidenza, Arnaldo José Frutos Provvidenza, Liliana Beatriz Frutos Provvidenza y Myriam Rebeca Frutos Provvidenza, contra de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13º y 21° de la Ley N° 5033/13, "Que reglamenta el artículo 1 04 de la Constitución Nacional, De la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro ar M. Diesel Junghanns nistro CS) Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Junto c. Pavón Martinez Secreter
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