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EXPEDIENTE: "EXHORTO: REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN. Nº570-2022.".- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y CAROLINA LLANES, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXHORTO: REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN. N°570-2022", a fin de examinar la denegatoria del pedido de extradición formulado contra REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, resuelta por S.D. N° 3 de fecha 21 de ABRIL de 2023, dictada por la Juez Penal del Juzgado de Garantía Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, abg. Rosarito Montania de Bassani. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 3 de fecha 21 de ABRIL de 2023, dictada por la jueza Penal de Garantía Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno abogada Rosarito Montania de Bassani? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arrojó el siguiente resultado: Benítez Riera, Llanes Ocampos y Ramírez Candia. - A la cuestión planteada, el Ministro Benítez Riera dijo: El presente expediente de solicitud de detención con fines de extradición llegó a la Corte Suprema de Justicia, a fin de imprimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que dispone: ". ...EXTRADICION PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente..." En tal sentido, igualmente se debe tener presente los previsto en los artículos 1431 de nuestra Carta Magna y 1472 del Código Procesal Penal. 1 Artículo 143 - DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES La República del Paraguay, en sus relaciones inte rnacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1. la independencia naciona l; 2. la autodeterminación de los pueblos; 3. la igualdad jurídica entre los Estados; 4. la solidaridad y la cooperación internacional ; 5. la protección internacional de los derechos humanos; 6. la libre navegación de los ríos internacionales; 7. la no intervención, y 8 . la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que, por la sentencia N° 3 de fecha 21 de abril de 2023, se ha dispuesto cuanto sigue: "1) NO HACER LUGAR al pedido de extradición de la ciudadana REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, paraguaya, con C.I. N° 2.055.260, nacida en Colonia Independencia de la ciudad de Villarrica, en fecha 06 de enero de 1972, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión peluquera, hija de Don Juan Pablo Santa Cruz y de Doña Daniela Brítez, con domicilio en el Barrio San Pablo de la ciudad Presidente Franco, Alto Paraná, quien es requerida por LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SEGUNDA, para el cumplimiento de una CONDENA impuesta de 7 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a la SENTENCIA N° 15/2021, dictada por la Presidente Doña CARMEN SORIANO PARRADO y los Magistrados MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ -BERDEJO y JAVIER SOLER CÉSPEDES, por la comisión del hecho punible de TRATA DE SERES HUMANOS CON LA FINALIDAD DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y DELITO RELATIVO A LA PROSTITUCIÓN, de conformidad a los artículos 177 bis y 187-1° del CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, en atención a los fundamentos expuestos y con los alcances de la presente resolución. 2) COMUNICAR lo resuelto al Reino de España- Sección Segunda Audiencia Provincial de Málaga y a la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia del Paraguay. 3) LIBRAR, los oficios pertinentes. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia..." Que, por nota IP/1411/OF-1403/AG-7862 con cargo de fecha 22 de noviembre de 2022, el jefe de gabinete de la interpol de la policía nacional, solicitó la detención con fines de extradición de la ciudadana paraguaya REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, con cedula n° 2.055.260, paraguaya, nacida el 6 de enero de 1972, en Colonia Independencia de la Ciudad de Villarrica, de 50 años de edad, soltera, peluquera, hija de Don Juan Pablo Santa Cruz y de Doña Daniela Britez,. Con domicilio en barrio San Pablo de la Ciudad de Franco, Alto Paraná, Ciudad del Este, quien es requerida por LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEGUNDA, para el cumplimiento de una condena impuesta de (7) siete años de pena privativa de libertad, conforme a la sentencia 15/2021 dictado por el presidente de dicha jurisdicción, Doña CARMEN SORIANO PARRADO y los MAGISTRADOS MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ - BERDEJO Y JAVUIER SOLER CESPEDES, por la comisión del hecho punible de TRATA DE SERES HUMANOS CON LA FINALIADAD DE EXPLOTACION SEXUAL EXPLOTACION SEXUAL Y DELITO RELATIVO A LA PROSTITUCION, de conformidad a los artículos 177 bis y 187 - 1° DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL -.... Que, por auto interlocutorio N° 484 del 22 de noviembre de 2022, el juez penal de garantías de la Oficina de Atención Permanente abogado ROLANDO DUARTE MARTINEZ, ha resuelto ordenar la prisión preventiva con fines de extradición de la ciudadana REINALDA SANTA CRUZ BRITREZ librándose para tal efecto los oficios respectivos.- Que, en fecha 24 de noviembre de 2022, fue sustanciada la audiencia identificadora, la que se llevó a cabo, a través de medios telemáticos y en ese sentido, ejerciendo el "derecho a ser oída", la extraditable expresó frente al juez de garantías sus 2 Artículo 147. EXTRADICIÓN. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciproci dad cuando no exista norma aplicable. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
datos personales. Durante tal acto el juez puso a conocimiento de la misma los dispuesto en el art. 12 del tratado bilateral de extradición entre la República del Paraguay y el Reino de España, aprobado por la ley N° 1655/00, en relación a la extradición simplificada y de los alcances de la misma; a lo que la extraditable REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, manifestó: "no acepto el simplificado o voluntario de extradición" Que, por auto interlocutorio N° 336 del 24 de noviembre de 2022, el juez penal interino abogado Gustavo Amarilla decretó la PRISION PREVENTIVA con fines de extradición de la ciudadana paraguaya REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, con objeto de que por conducto diplomático, informe a la justicia requirente la medida cautelar impuesta.- Que, mediante oficio 533 de fecha 24 de noviembre de 2022, el juzgado libro oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional a los efectos de informar que se ha decretado la prisión preventiva de la ciudadana REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, con el objeto de que por conducto diplomático, informe a la justicia requirente la medida cautelar impuesta. Que mediante la Nota D.C.A.J.I.E N° 241 de fecha 3 de febrero de 2023, la dirección de Cooperación y Asistencia Internacional de la Corte Suprema e Justicia, remitió nota VMAAT/DAL/N° 249/23, a la que se adjuntó la Nota N° 14/2023 de fecha 26 de enero de 2023, por medio del cual el Ministerio de Justicia Española - Subdirección de Cooperación Jurídica, envió los documentos formalizadores y justificadores de la ciudadana paraguaya REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, razón por la cual el juez penal Gustavo Amarilla corrió vista a la Fiscalía general de Estado. Que, por dictamen N° 231 del 9 de febrero de 2023, el fiscal adjunto encargado de la atención de vistas y traslados de expedientes remitidos a la Fiscalía General de Estado, abogado JORGE SOSA GARCIA señaló entre otras cosas, en la parte sustancial cuanto sigue: " '..Asunción informó la detención de REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, en la vía pública en fecha 23 de noviembre de 2022 a las 11:05 horas. A fs. 56 de autos obra la nota de fecha 26 de enero de 2023, remitida por la Embajada del Reino de España; respecto a los documentos formalizadores de REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, que fuera recibido en el Ministerio de relaciones exteriores de la República del Paraguay en fecha 30 de enero de 2023. En este orden de cosas, se constata que las autoridades judiciales del Reino de España remitieron la solicitud formal de extradición fuera del plazo previsto…."- Que posterior a todos los tramites de rigor la jueza penal competente, ha resuelto rechazar el pedido de extradición de la ciudadana REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ, según se ha expresado precedentemente. . El caso de autos - Conclusión: De los antecedentes expuestos previamente, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte del Reino de España, el gobierno del Paraguay ha dado cumplimiento al acuerdo vigente en materia de extradiciones ante dicha solicitud. Además, ha arbitrado los mecanismos para ordenar su detención y aplicó la medida Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
cautelar de la prisión preventiva a fin de asegurar los trámites del presente proceso de extradición. Se constata también que, libró los oficios correspondientes, a los efectos de que el estado requirente esté en conocimiento de los tramites llevados a cabo en el presente proceso para que remita en tiempo y forma, los documentos formalizadores y justificadores. - Que el art. 10 numeral 4, de la ley 1655/2000 que aprueba el TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY y EL REINO DE ESPANA dispone: "... DETENCION PREVENTIVA. La persona detenida en virtud de esa petición será puesta en libertad si la parte requirente no presenta solicitud de extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el art. 9, en el plazo de setenta días consecutivos contado a partir de la fecha que se haga efectiva la detención Así las cosas, luego de un estudio del caso, se constata que efectivamente, el documento de requerimiento formalizador del presente pedido de extradición ha sido presentado fuera del plazo previsto en TRATADO DE EXTRADICION SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPANA, a través de las autoridades encargadas de dicho trámite, transcurriendo más del plazo que fija el tratado mencionado anteriormente en el exordio de la presente resolución. Ante estas circunstancias, y en particular ante la falta de cumplimiento del artículo 10, numeral 4 de la ley 1655/2000 que aprueba EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPANA, corresponde confirmar la S.D. N° 3 de fecha 21 de ABIRL de 2023, dictada por la Juez Penal del Juzgado de Garantía Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, abg. Rosarito Montania de Bassani, por la cual se rechazó la extradición de la ciudadana paraguaya REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ. Esta Sala Penal de la Corte se ha Pronunciado anteriormente en igual sentido en caso anterior. ES MI VOTO. - VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: A su turno, el Ministro Ramírez Candia manifiesta: adherirse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera y, a modo de complemento, resulta pertinente afirmar que la tramitación del pedido de extradición es un procedimiento especial para resolver si corresponde o no que el extraditable sea devuelto al país requirente para su juzgamiento, debido a que el proceso penal -propiamente dicho- se encuentra tramitado ante la justicia requirente. Consecuentemente una resolución de rechazo no causa el estado de cosa juzgada material, pudiendo la justicia requirente plantear un nuevo pedido de extradición corrigiendo cualquier defecto formal, proveyendo la totalidad de la información necesaria en cumplimiento del acuerdo internacional aplicable al caso. ES MI VOTO. A su turno la Dra. María Carolina LLanes manifiesta que comparte el voto del Ministro Manuel Ramirez Candia, por los mismos fundamentos.- 3 EXHORTO: CLEITON ANTONIO ARCE S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN. N° 01.01.03. 01- 2022-222 Para conocer la validez del ocumente verifique aqu
Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: CONFIRMAR la S.D. Nº 3 de fecha 21 de abril de 2023, dictada por la Juez Penal del Juzgado de Garantía Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, abg. Rosarito Montania de Bassani, por la cual se rechazó la extradición de la ciudadana paraguaya REINALDA SANTA CRUZ BRITEZ. – REMITIR el expediente al Juzgado competente para el cumplimiento de la presente resolución. REMITIR los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado para su conocimiento. NOTIFICAR lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la defensa de la procesada y a la Fiscalía General del Estado, a sus efectos. ANOTAR, notificar y registrar. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 153 D.
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