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EXPEDIENTE: "M.M.P. Y OTROS S/ COACCIÓN SEXUAL. EXPTE. N° XXXX. ANO 20XX".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.M.P. Y OTROS S/ COACCIÓN SEXUAL", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha 07 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, dictó el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha 07 de diciembre de 20XX, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 369 de fecha 14 de setiembre del 20XX, que condenó a M.M.P. a diez años de pena privativa de libertad. 2. El Defensor Público del acusado, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P'.- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P2.- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Defensor Público Abg. Jorge Alberto Zayas Cueto en fecha 07 de diciembre del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 16 de diciembre del mismo año, a los seis días, por lo que la presentación se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Defensor Público, ejerce la defensa técnica del acusado M.M.P... Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P3.- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P4.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468, párrafo primero C.P.P.- 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo quien le sea expresament e acordado. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
11. En ese sentido, a lo largo de todo el escrito recursivo, la defensa no establece de forma concreta cuál es el vicio que contiene el fallo que impugna, de conformidad a lo previsto en el art. 403 numeral 3) del Código Procesal Penal, se limita a transcribir fragmentos del Acuerdo y Sentencia XX de fecha 07 de diciembre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones, así como de ciertas declaraciones testimoniales pretendiendo una revaloración de estos medios de prueba.- 12. Por otro lado, se refiere a una supuesta incorrecta aplicación del art. 65 del Código Penal respecto a las bases de la medición de la pena, pero se expresa de forma incorrecta, al exponer como alegatos ante el Tribunal de Mérito, esto surge porque no menciona un solo error en la valoración de los parámetros objetivo de medición de la pena establecidos en el fallo del Tribunal de Sentencia, así como tampoco del Tribunal de Apelaciones, luego cita de forma genérica jurisprudencias aisladas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pero sin explicar de forma puntual qué relevancia tienen con relación al caso particular, razón por la cual, los requisitos de fundamentación exigidos en los arts. 449 y 468 de Código Procesal Penal no se cumplen, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero al voto del Ministro Ramírez Candía, en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, por sus mismos A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Me adhiero al voto del colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI OPINIÓN.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Defensor Público Abg. Jorge Alberto Zayas Cueto, por la defensa del acusado M.M.P., contra el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha 07 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A)
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