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?2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ESTACIONAMIENTO DEL ESTE S.A. CONTRA RES. N° 4285/2020 DEL 23 DE OCTUBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE - CDE". - ACUERDO Y SENTENCIA N°. Gen to novonta y acho.. DISTICA CIVIL. 2023 -05 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, los dieeseS días, del mes de ..mayo..., del dos mal veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "ESTACIONAMIENTO DEL ESTE S.A. CONTRA RES. N° 4285/2020 DEL 23 DE OCTUBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE - CDE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 657, de fecha 30 de setiembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los señores antecedentes, los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear la siguiente. CUESTIÓN: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y DIESEL JUNGHANNS. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: El Abg. Wilmer Ramón Cuevas, representante convencional de la Municipalidad de Ciudad del Este, presentó un escrito por el cual solicita laglarapión respecto del Acuerdo y Sentencia N° 657/ de fecha setiembre de 2022, dictado por esta Sala penal de la Suprema de Justicia.- Al resp es importante recordar que el Art. 387 del Código Pro civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, edir aclaratoria de la repoludión al mi mo juez o Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Dieseldunghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Apg Norma Baminguez V. Segretaria
ADITe tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". De igual forma, el Art. 388 del mismo cuerpo de Ley, establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución..". Que tras la verificación de las constancias de autos, surge que el representante de la Municipalidad de la Ciudad del Este presentó un escrito dándose por notificado del Acuerdo y Sentencia N° 657 y, en el mismo escrito, solicitó aclaratoria de este. Al ser así, surge que el pedido de aclaratoria fue incoado dentro del plazo previsto en la ley.- Ahora, de la lectura y análisis del mencionado escrito, surge que la parte recurrente cuestiona los fundamentos del fallo dictado por esta máxima instancia, y pretende -con su presentación- rever la forma en que fue resuelta la Litis. Recordar que el Art. 387 del Código Procesal Civil prescribe claramente que el recurso de aclaratoria no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial de la decisión; por lo que se limita únicamente a subsanar cualquier error material, omisión o expresión oscura que pueda encontrarse en la resolución impugnada; situación que no se vislumbra en autos. De esta manera, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la Municipalidad de Ciudad del Este, contra el Acuerdo y Sentencia N° 657, de fecha 30 de setiembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme los fundamentos antes expuestos. Es mi voto. A sus turnos, los Señores Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y DIESEL JUNGHANNS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos.
20 18 18 CORTE SUPREMA REJUSTICIA S.S.E.EL acordad 310 que todo po la senten EXPEDIENTE: "ESTACIONAMIENTO DEL ESTE S.A. CONTRA RES. N° 4285/2020 DEL 23 DE OCTUBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE - CDE". dio por terminado el acto firmando ante mí de que 10 certific quedando que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Luis Marja Benítez Riera Ministro Ante Mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.!?!..... Asunción, 16 de mayo de 2023. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. - NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Wilmer Ramón Cuevas, representante convencional de la Municipalidad de Ciudad del Este, contra el Acuerdo y Sentencia N° 657, de fecha 30 de setiembre de 2022, dictado por esta Sala Fenal de la Corte Suprema de Justicia, en base con los fundamen expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. - ANOTAR, egistrar UDICIAL Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Maria Behitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO oz BEMA Abg. Norma Deminguez V. Secretaria
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