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CORTE SUPREMA DE USTICIA 20. JUICIO: «MANUEL FERRIOL BÁEZ C/ RES. N° 741 DEL 12-JUNIO-2019 DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO- CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA» ACUERDO Y SENTENCIA N°Ciento noventa y seis.- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. decișerS.. "días, del mes de ..mayo.., del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala "de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «MANUEL FERRIOL BÁEZ C/ RES. N° 741 DEL 12-JUNIO-2019 DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO-CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA», a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la representación de la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 28 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que la parte recurrente no ha expresado agravios con relación al recurso de nulidad, pese a que la interposición de este recurso se encuentra implicita junto con la del recurso de apelación. Por otra parte, no se observan yicios o defectos en la sentencia que ameriten su tratamiento de oficio, en los términos go Los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que el recurso de nulidad se debe declarar desierto por falta de fundamentación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 419 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Luis María Benítez Rlera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Aba Norme Domnguez V. Secretarte Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carr MINISTRO 1
A sus turnos los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la distinguida Ministra preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 28 de abril de 2022 el Tribunal de Cuentas-Primera Sala resolvió: «1°.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente acción contencioso-administrativa caratulado "MANUEL FERRIOL BAEZ C/ RESOLUCIÓN N° 741 DEL 12 DE JUNIO DE 2019 DICT. POR LA DPNC". 2°.- ORDENAR el pago de la totalidad (100%) de la pensión. 3°.- IMPONER las costas, de conformidad al art. 195 del CPC. 4.- ANOTAR, registrar...». ARGUMENTOS DE LAS PARTES: AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora procedió a expresar agravios en contra del fallo apelado, en los términos del escrito obrante a fs. 62-63-vlto. En el referido escrito, la representante convencional del señor Manuel Ferriol Báez manifestó: «...agravia a mi mandante, en razón de que han resuelto hacer lugar parcialmente a la demanda, negando lo relacionado al PAGO DE HABERES ATRASADOS, ya que la hermana de mi mandante ha fallecido en fecha 07 de mayo del 2017, por ello, al no existir concurrencia de herederos se debe abonar el 100% de la pensión desde el fallecimiento de la Sra. Agripina Ferriol Báez. Si bien en el EXORDIO el Dr. Martín Ávalos hace referencia al pago de los haberes atrasados...». Prosiguiendo sus agravios, la parte actora manifestó que, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Nacional, así como a las normas aplicables del Código Civil, le corresponde el pago de los haberes atrasados desde el fallecimiento del causahabiente, Veterano de la Guerra del Chaco. Así, a la luz de lo expuesto en el referido escrito de agravios, la parte actora finalizó su presentación, solicitando «...el pago de sus haberes atrasados desde el fallecimiento de su padre veterano de la Guerra del Chaco que es el momento por el 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «MANUEL FERRIOL BÁEZ C/ RES. N° 741 DEL 12-JUNIO-2019 DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO- CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA» 17 18/19/20 ACUERDO Y SENTENCIA N°.!!!." lo novonta y sus.. cual se perfecciona el derecho de cualquier persona, conforme leyes que rigen nuestra legislación, como el Código Civil Paraguayo en los artículos mencionados Lail si precedentemente, su solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional o desde el fallecimiento de la hermana de mi mandante» (sic, fs. 63 vlto). CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Corrido el traslado respectivo, la representación del Ministerio de Hacienda contestó los agravios de la parte actora, en los términos del escrito agregado a fs. 67- 69. Refutando los argumentos vertidos por su contraparte, la representante de la Administración argumentó que al señor «...Manuel Ferriol Báez como a su hermana Agripina Ferriol Báez se les ha otorgado en calidad de hijos discapacitados de veterano de la Guerra del Chaco, corresponde pago de la pensión en parte alícuotas, es decir, 50% para cada beneficiario. En fecha 07 de mayo de 2017 la Sra. Agripina Ferriol Báez falleció, de conformidad al certificado de Defunción obrante a fs. 202 de los antecedentes administrativos de estos autos, siendo accionante ha peticionado una actualización de su pensión para que le sea abonada la totalidad. Que, por otra parte, respecto al momento a partir del cual deben liquidarse los haberes de pensión, ello ya ha sido objeto de estudio en sede jurisdiccional y ha quedado establecido por Acuerdo y Sentencia No 137 del 22 de junio de 2015 del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y confirmado por Acuerdo y Sentencia No 1099 del 12 de agosto de 2016 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; resoluciones éstas que se encuentran firmes y ejecutoriadas y por tanto, este Tribunal no puede volver a pronunciarse al respecto...» (Sic) En virtuo de to expuesto, la representación del Ministerio de Hacienda solicitó la confirmacion del Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 28 de abril de 2022 dictado en autos por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg Norma Dominguez V. Secretaria 3
ANÁLISIS JURÍDICO: Luego de efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en autos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, se constata que los señores MANUEL FERRIOL BÁEZ Y AGRIPINA FERRIOL BÁEZ habían sido beneficiados con Pensión en calidad de herederos discapacitados de Veterano de la Guerra del Chaco, luego de tramitada y resuelta la demanda caratulada "MANUEL FERRIOL BÁEZ Y OTRA C/ RES. DPNC N° 2623 DEL 10-07-13 DICTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". En el marco de dicho juicio, recayó primeramente el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 22 de junio de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas- Primera Sala, la cual fue confirmada por Acuerdo y Sentencia N° 1099 de fecha 12 de agosto de 2016 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En dicho juicio, se resolvió la concesión de la pensión en partes alícuotas a los herederos Manuel Ferriol Báez y Agripina Ferriol Báez, en 50% a cada uno. Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 2017, tuvo lugar el deceso de la señora Agripina Ferriol Báez, por lo que - al no existir concurrencia de herederos - el señor Manuel Ferriol Báez se presentó ante la Dirección de Pensiones No-Contributivas del Ministerio de Hacienda a solicitar el incremento de la pensión al 100%, y solicitar el pago de haberes atrasados. En un primer término, se dictó la Resolución DPNC-B N° 2293 de fecha 28 de noviembre de 2016, y ésta fue posteriormente confirmada por Resolución DPNC-B N° 741 de fecha 12 de junio de 2019 (véase fs. 5-6 vlto. de autos). A consecuencia de ello y considerando conculcados sus derechos, el actor de estos autos se presentó ante el fuero de lo contencioso-administrativo con el objeto de obtener la revocación de los actos administrativos antes individualizados, y así mismo se ordene a la Administración al pago del 100% de los haberes de pensión, así como el pago de haberes atrasados. El Tribunal de Cuentas-Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 28 de abril de 2022 resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de la totalidad de la pensión; sin expedirse, sin embargo, respecto a los haberes atrasados (salvo el voto minoritario del Dr. Martín Ávalos). El fallo fue apelado por la parte actora, motivándose así el análisis de estos autos ante esta máxima instancia jurisdiccional. 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «MANUEL FERRIOL BAEZ C/ RES. N° 741 DEL 12-JUNIO-2019 DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO- CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA» 2023 ACUERDO Y SENTENCIA N°...!.... to novanta y seis. a En este estado, nos detenemos ante la pregunta: ¿Se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado por el Tribunal en estos autos, o corresponde que el mismo 'Sea revocado? Para contestar, y tal como ya quedó referido en párrafos precedentes, la controversia de estos autos tuvo lugar a raíz de la solicitud de incremento de los haberes de pensión efectuada por el señor Manuel Ferriol Báez, tras el deceso de su hermana Agripina Ferriol Báez, junto con quien percibía la pensión de heredero discapacitado de veterano de la Guerra del Chaco en proporción alícuota por concurrencia de herederos. Es menester enfatizar que el actor de estos autos había sido beneficiado con la Pensión en calidad de heredero discapacitado de Veterano de la Guerra del Chaco, en el marco del juicio caratulado: "MANUEL FERRIOL BÁEZ Y OTRA C/ RES. DPNC N° 2623 DEL 10-07-13 DICTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" en el cual - reiteramos, finalmente recayó el Acuerdo y Sentencia N° 1099 de fecha 12 de agosto de 2016 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del cual nos permitimos extraer los siguientes segmentos: [Segmento 1] EXPEDIENTE: "MANUEL FERRIOL BAEZ Y OTRA C/ RES DPNC N° 2623 DEL 10/07/13 DICTADO POR EL MINISTERIO DE RECIBIOD 15 A607 2016 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil. naventa y nueve. - Asunción, Capital رمج de Asimos el mis des de la Conte República Paraguay, L00/ 5a 2016 ALICIA BE BENÍTEZ PUCHEDE CORCOA de Justicia, estando Sala Penal Doctores SINDULFO BLANCO Y LUIS MARÍA Lo.Glatur weguedos SEL FERRIOL mí, la Secretaria autorizante. se trajo al Acuerdo el expediente BAEZ Y OTRA C/ RES DPNC N° 2623 DEL 10/07/12 XEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los Recursos de Apelación y por antitualCacon el alardo puestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 22 de junio del 2.015, dictad Previo el estudio doctos antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Penal esolvió dantear las siguientes: Luis Maria Benítez Riera Ministro Saus Dra. Ma. Carolma Llanes O. Ministra Dr. Mantel Dejesús Ramilez Candi MINISTRO Abg, Norma Dominguez y. Secretarla
[Segmento 2] En consecuencia, ante la inexistencia de vicios formales que ameriten la nulidad de la sentencia recurrida, corresponde el rechazo del presente recurso. ES MI VOTO.-.... A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA Y BLANCO manifiestan que se adhieren al voto que antecede por compartir sus mismos fundamentos.-.... A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA PUCHETA DE CORREA, prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas 2º Sala, por Acuerdo y: Sentencia N° 44 de fecha 20 de febrero del 2.015, resolvió: "HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda promovida por la Abogada Fanny Achar en nombre y representación de los Sres. Manuel Ferriol Báez y Agripina Ferriol Báez de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; NO HACER LUGAR al cobro por lo gastos de sepelio, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; REVOCAR, parcialmente, la Resolución DPNC - B N° 2964 del 4 setiembre del 2012 y su Reconsideración la resolución DPNC -B N° 2623 de fecha 10 junio del 2013, dictadas por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda; DISPONER, que el Ministerio de Hacienda, abone a la actora los haberes atrasados de pensión, a partir de la fecha de inicio de los trámites, ante el Ministerio de Defensa Nacional, el 12 de setiembre de 2008; IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado; Notificar, anotar, registrar...". [Segmento 3] ACUERDO Y SENTENCIA NOMERO...1099 - Asunción, 12 - de agorto -de2.016- Vistos: Los mdriros del Acuendo que anteceden, In Fxcma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTAtFc2yso de nuida Au saBonteme A 27p uss 2 n iconsiderande dice prpn +. ANOTAR Anto mi: Tal es así que en virtud de dicho expediente y conforme al fallo individualizado ya se tiene como cosa juzgada el punto referente al pago de haberes atrasados, con respecto a la solicitud original de la pensión. Traemos a colación esto, puesto que una de las pretensiones de la parte actora es el cobro de haberes atrasados desde el fallecimiento del Veterano de la Guerra del Chaco, lo cual queda ya fuera de discusión en el presente juicio, pues tal como se evidencia y reiteramos, ello hace ya cosa juzgada. Ahora bien, sí corresponde puntualizar que, habiendo acaecido el fallecimiento de la coheredera Agripina Ferriol Báez, quedó configurado el derecho del señor 6
7y 20 99 JUICIO: «MANUEL FERRIOL BÁEZ C/ RES. N° CORTE SUPREMA DE USTICIA 741 DEL 12-JUNIO-2019 DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO- CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA» 2023 ACUERDO Y SENTENCIAN°Gento novanta y se5 Manuel Ferrol Báez a que se le incremente el pago de pensión, pasando del 50% al 100%, por no existir ya concurrencia de herederos. 91 Debemos puntualizar además que, conforme fuera resuelto por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala en estos autos, y examinando además los respectivos escritos de agravios y contestación, queda ya fuera de discusión este incremento de la pensión al 100% tal como lo fue resuelto por el a-quo (estando además tal determinación ajustada a derecho). Tenemos entonces que por Resolución DPNC-B N° 741 de fecha 12 de junio de 2019, la Administración resolvió denegar por improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta en contra de la Resolución DPNC N° 2293 del 28 de noviembre de 2016, denegando así lo solicitado por el actor de estos autos. Pues bien, dado que el tópico de las pensiones otorgadas a los Veteranos de la Guerra del Chaco, así como el beneficio otorgado a sus herederos, parte de una premisa constitucional, nos remitimos primeramente a ésta. En efecto, el Artículo 130 de nuestra Carta Magna dispone: «Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley. En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o "discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de yigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehociente...». Así también, el artículo 3 de la Ley N° 4317/2011 dispone: «Ante el fallecimiento del veterano o lisiado de la Guerra del Chaco le sucederán sus viudas e hijos menbres o discapacitados en lo correspondiente al benefilio dispuesto en concepto la pensión mensial otorgada a los vereranos y listados ll Cugrra del Ab$. Norma Domingupz khis Maria Banitez Ptera Secretaria/ Ministro Dr. Manuel Dejesús Ranez CaDra. Ma. Carolina Etanes O. 7 MINISTRO Ministra
Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio». Siendo que la pretensión del actor fue denegada por la Resolución N° 741 del 12 de junio de 2019, y siendo que ya quedó resuelto que al actor le corresponde el pago del 100% de la pensión, es de dicha fecha 12 de junio de 2019 que corresponde le sean abonados los haberes atrasados. En virtud de lo expresado en las líneas precedentes, corresponde entonces HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 28 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. En consecuencia, corresponde CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo, específicamente sus numerales 1 y 2, y AMPLIAR el mismo, en el sentido de ORDENAR el pago de haberes atrasados desde el 12 de junio de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas en ambas instancias en el orden causado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 193, 195 y demás concordantes del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A sus turnos los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la distinguida Ministra preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Lula María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel ejesús Ramírez MINISTRO Proy Ma. Carolina Lianes U. Ministra Abg. Norma/Domínguez V. Secretaria Asunción, de mayo de 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima 8
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: «MANUEL FERRIOL BÁEZ C/RES. N° 741 DEL 12-JUNIO-2019 DICT. POR DIRECCIÓN DE PENSIONES NO- CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA» ACUERDO Y SENTENCIA N°. fiento novento y seis. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 00101. 102|03 RESUELVE: 2023 (1) Fundamentacion. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad por falta de HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 28 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y en consecuencia; E CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo individualizado en el numeral que antecede, específicamente en sus numerales 1 y 2, y AMPLIAR el mismo, en el sentido de ORDENAR el pago de haberes atrasados desde el 12 de junio de 2019; todo ello de conformidad con las consideraciones expresadas en la presente resolución. 4) 5) IMPONER las costas en el orden causado, en ambas instancias. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benítez Riera Ministro Caus Ante mí: .Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO OIA Abg. No Secretaminguez v. Secretaria 9
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