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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "JOSE MARIA GAMARRA POPOFF S/HOMICIDIO CULPOSO".- A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la querella adhesiva, Abg. Rolando Aquino Navarro, contra el AI N. ° 233 del 20 de diciembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Itapúa.- CONSIDERANDO Admisibilidad Opinión de la ministra Carolina LLanes Antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación.- Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo!. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez de vertique aqui.
lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP2. Es por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido.- Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- En este punto, adelanto que la presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada reza: "1. CONFIRMAR el A.I. N° 598 de fecha 26 de julio de 2022 por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER las costas por su orden. 3. ANOTAR, registrar.."3 En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la 2 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" El Juzgado de Garantías por AI N° 598 del 26 de julio de 2022 resolvió : "1) ADMITIR la aplicación d e la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO en beneficio de JOSE MARIA GAMARRA...2) IMPONER al procesado JOSE MARIA GAMARRA POPOFF las siguientes condiciones y reglas de conducta, estableciendo como periodo de prueba el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución, dentro del cual el mismo deberá dar cumplimiento a las que se c itan a continuación: a) La REPARACIÓN del daño particular causado con el pago de la suma de GUARANÍES CUARENTA MILLONES (40.000.000)... 3.) DEJAR expresa constancia de lo dispuesto en el articulo 23 pri mera parte del Código Procesal Penal que refiere: REVOCATORIA. Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas o comete un hecho punible, se revocará la suspensión y e l procedimiento continuará su curso.... 4) DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares decretadas en contr a de JOSE MARIA GAMARRA POPOFF en la presente causa. 5.) REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Ejecució n de conformidad al Artículo 493 ler. párrafo apartado segundo del CPP. 6) REGISTRAR, notificar a las partes... " Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "JOSE MARIA GAMARRA POPOFF S/HOMICIDIO CULPOSO".- inadmisibilidad del formulado, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero al voto de la colega preopinante en cuanto a la decisión de declarar inadmisible el presente recurso extraordinario de casación por compartir los fundamentos, empero, agrego cuanto sigue: - Cabe mencionar, con relación a la impugnabilidad subjetiva, la misma guarda relación con la legitimidad activa que tiene el recurrente para hacer uso de dicha vía procesal. El Abg. Rolando Aquino Navarro, interpone el presente recurso extraordinario de casación en representación de la querella adhesiva en la presente causa, por tanto, el presente requisito no se encuentra satisfecho en base a las siguientes consideraciones: - Cabe traer a colación lo prescripto en el art. 449 del mismo plexo normativo, el cual preceptúa: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado..." (Las negritas son mías). - El recurso fue interpuesto, únicamente, por el representante convencional de la querella adhesiva, Abg. Rolando Aquino Navarro; no así por la representante del Ministerio Público. - En ese sentido, es criterio sostenido de forma constante y uniforme por este magistrado la falta de legitimación del querellante adhesivo para interponer recursos en los casos en que la representante del Ministerio Público, titular de la acción penal pública, no lo haya hecho. - El régimen de la acción penal pública regulado en el digesto procesal penal paraguayo previó dos modos de intervención de las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. La querella adhesiva, tal como su propia nomenclatura lo indica, es adhesiva, en el sentido de que, simplemente, acompaña al titular de la acción penal pública, el Ministerio Público. - La querella adhesiva padece el inconveniente de que no puede prosperar sin la intervención directa del único titular de la acción penal pública, tanto para que se inicie como para que prosiga el proceso penal. Por imperio de la ley adjetiva, propio de nuestro sistema de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
enjuiciamiento procesal penal, el monopolio de la acción penal pública queda reservado al Ministerio Público. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público –sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados– hace que el querellante adhesivo quede sin posibilidades de impulsar o sostener la acción penal.En el caso sub examine, el Ministerio Público no ha interpuesto recurso alguno, por lo que la acción penal pública ha quedado agotada, excluyéndose la potestad del querellante adhesivo de formular agravios. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de casación. Es mi voto.- Opinión del ministro Manuel Ramírez Candia Me adhiero al voto de la Ministra preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de apelación que, al confirmar la suspensión condicional del procedimiento no pone fin al proceso.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la querella adhesiva, Abg. Rolando Aquino Navarro, contra el AI N. º 233 del 20 de diciembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 205 D.
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