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EXPTE.: "JORGE DANIEL MIRANDA VERA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".-.... A.l VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por la Agente Fsical, Abg. Mercedes Vera Monges, contra el A.I. N° 617 de fecha 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y;- CONSIDERANDO: Por A.I. N° 617 de fecha 28 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelaciones, resuelve confirmar el A.I N° 3436 del 12 de octubre del 2022, a través del cual el Juez Penal de Garantías, Abg. Hilario Francisco Bustos resolvió, entre otras cosas, no admitir la acusación y sobreseer definitivamente al Sr. Jorge Daniel Miranda Vera.- La representante del Ministerio Público Abg. Mercedes Vera Monges, interpone Recurso de Casación contra dicha resolución del Tribunal de Apelación.- Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- El plazo está fijado en el Art. 4681 del C.P.P., que establece en diez días el término legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P..- El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto debe ser declarado INADMISIBLE, debido a que la Abogada Mercedes Vera Monges ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 17 de febrero del 2023, y aunque manifiesta haber sido notificada del auto interlocutorio recurrido en fecha 06 de febrero del 2023, no ha acompañado a su presentación la copia de la cédula de notificación cursada a su parte del A.I N° 617 del 28 de diciembre del 2022. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del término fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, que constituye un presupuesto de su admisibilidad.- En otras palabras, no basta con que el recurrente afirme que fue notificado en fecha 6 de febrero del 2023 sino que debe presentar algún Art. 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Art. 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán ap licables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: “JORGE DANIEL MIRANDA VERA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. medio de prueba que acredite la veracidad de su afirmación, según la exigencia del Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del C.P.P.La falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del término fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Mercedes Vera Monges, contra el A.I. N° 617 de fecha 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2. REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 204 D.
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