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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: JUAN ANTONIO VÁZQUEZ MERELES MELANIA MELGAREJO RIVAROLA S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY YBY YAU." N° 241; AÑO 2022. - A.I. VISTA: La contienda de competencia suscitada entre la magistrada Honorina Ubalda Acosta Cantero, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Concepción del Cuarto Turno, Secretaría N° 7, y la magistrada Ondina María Cabral Cabrera, Jueza Penal de Garantías de Horqueta, Secretaría N° 2; y, CONSIDERANDO Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. - En fecha 28 de noviembre de 2022, la magistrada Honorina Ubalda Acosta Cantero, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Concepción del Cuarto Turno, dicta providencia que dice como sigue: "...Notando la proveyente que en la presente causa no se ha dado cumplimiento a la Acordada N° 1312 /2019 y la modificatoria 1431/2020 específicamente en su artículo segundo, apartado a) ..., y teniendo en cuenta que la localidad más próxima a la ciudad de Yby Yau es la ciudad de Horqueta, hágase saber al Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal a sus efectos..." - Se informa en fecha 30 de noviembre de 2022, como sigue: "...que en fecha 13/09/2022 este Tribunal de Alzada ha realizado sorteo a los efectos de designar Juez Penal de Garantías, en razón de que el Juez Alberto David Arguello Díaz, Juez Penal De Garantías Y Penal De Adolescencia De Yby Yau Y Azotey se ha excusado de entender en la presente causa. En dicho sorteo ha sido desinsaculada la Juez Penal de Garantías del Cuarto Turno, la Abg. Honorina Acosta Cantero, conforme consta en el acta de audiencia de sorteo N° 72/2022 obrante en esta Secretaria, cuya convocatoria para la realización del sorteo ha sido notificada y recibida por la Magistrada Honorina Acosta conforme copia autenticada que se adjunta a este informe. Así mismo se informa que por un error involuntario de la Secretaría se ha realizado el sorteo con los Jueces Penales de Garantías de la ciudad de Concepción, no así de la ciudad de Horqueta -localidad más cercana a la ciudad de Yby Yau-, tal como lo dispone la Acordada N° 1312/2019..."- 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Le yes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competen cia..." y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgad os inferiores o entre Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: JUAN ANTONIO VÁZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY YBY YAU." N° 241; AÑO 2022. - Por A.I. N° 437 de fecha 19 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Laboral, y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, resuelve como sigue: "...TÓMESE RAZÓN de la comunicación hecha por la Juez Penal de Garantías Honorina Acosta Cantero. REASIGNESE la presente causa al Juzgado Penal de la ciudad de Horqueta, por los fundamentos y con los alcances expuestos en exordio de la presente resolución... " En el considerando se manifiesta entre otras cosas: "...Del informe de la actuaria, destacamos la aceptación de que hubo un error involuntario de la secretaría, por lo cual se procedió al sorteo con los jueces penales de Concepción y " no así de la ciudad de Horqueta ... "...asumiéndose que se dio un error al realizarse el sorteo, y que ello consiste en la inobservancia de la Acordada 1312, Art. 2 apartado a), sumado al hecho de que la causa aún se encuentra en una etapa incipiente del proceso; creemos que debe reencausarse el presente proceso debiendo reasignarse en forma directa la presente causa, al Juzgado de igual clase más próximo, que sin lugar a dudas resulta ser el de la sede de Horqueta que está a 64 Km del juzgado de origen; a fin de que este entienda en la presente causa. La reasignación en forma directa se debe a que en la citada localidad existe un solo Juzgado Penal, por lo que la realización de un sorteo sería inocuo, pues el resultado sería el mismo..." - Por A.I. N° 1103 de fecha 23 de diciembre de 2022, la magistrada Ondina María Cabral Cabrera, Jueza Penal de Garantías de Horqueta, Secretaría N° 2, resuelve como sigue: "...1) DECLARAR el conflicto de competencia negativa entre la Magistrada Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Concepción - 4° Turno - Secretaria N° 7 - Abg. HONORINA UBALDA ACOSTA CANTERO y esta Magistratura Jueza Penal de Garantías de Horqueta - Secretaria N° 2, Abg. ONDINA MARÍA CABRAL CABRERA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 335 del C.P.P. 2) REMITIR estos autos a la EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en base a las argumentaciones expuestas, debiéndose remitir la causa al Superior, sin más trámite y a sus efectos. ... " Y en su considerando dice en lo sustancial: "...QUE, como se podrá notar, la Jueza Abg. HONORINA UBALDA ACOSTA CANTERO, no ha cuestionado la última decisión recaída de alzada, es más dicta la providencia del HAGASE SABER EL JUEZ y notifica a las partes, sin que se haya objetado dicha competencia; por lo a más de un mes de quedar firme la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Concepción 4° Turno - Secretaria 7, por segunda vez, y existiendo varias diligencias pendientes de realización por el Juzgado actuante cuya COMPETENCIA SE HA REAFIRMADO, para entender en la presente contienda, no existen fundamentos jurídicos firmes, concretos que justifiquen, que la presente causa sea nuevamente asignada, a éste Juzgado Penal de Garantías de Horqueta de la Circunscripción Judicial de Concepción, y más aún mencionando como motivo un error de la inobservancia de la Acordada 1312/19, por la distancia territorial de que sería el Juzgado más cercano al de origen, que la competencia de la Magistrada Abg. HONORINA UBALDA AGOSTA CANTERO, ha quedado más que firme..." - 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “CONTIENDA: JUAN ANTONIO VÁZQUEZ MERELES Y MELANIA MELGAREJO RIVAROLA S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN LA COLONIA PINDOTY YBY YAU.” N° 241; AÑO 2022. - En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia2 negativa, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. – La Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 1312/2019, en su art. Art. 2° establece: “Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los tribunales y juzgados de primera instancia en lo penal se integrarán de la siguiente forma: a) Los Juzgados de Garantías, con el Juez de Garantías que resulte designado por sorteo de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades de una misma circunscripción…” Ahora bien, respecto a los motivos aducidos, se constata en el considerando del A.I. Nº 437 de fecha 19 de diciembre de 2022, que por error se procedió al sorteo con los jueces penales de Concepción; teniendo en cuenta, que el Juzgado de igual clase más próximo a la ciudad de Yby Yau, es el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Horqueta -a 64 Km del juzgado de origen-. Por tanto, en cumplimiento a la Acordada Nº 1312/2019, en su Art. 2, apartado a), corresponde declarar la competencia de la magistrada Ondina María Cabral Cabrera, Jueza Penal de Garantías de Horqueta, Secretaría Nº 2. Bajo estos supuestos, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR LA COMPETENCIA de la magistrada Ondina María Cabral Cabrera, Jueza Penal de Garantías de Horqueta, Secretaría Nº 2; en consecuencia, ordenar la remisión de estos autos de conformidad al Art. 337 del C.P.P. – 2- ANOTAR, registrar y notificar. - 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) 3 Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 203 D.
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