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CORTE SUPREMA DE USTICIA Juicio: INDUSTRIA CEMENTERA PARAGUAYA S.A. ICEPAR C/ RES. N° 97/2021 DEL 17 DE FEBRERO DE 2021 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC-. A.I. N°. 269 Asunción, 16 de mayo de2023.- le López Fianco 80 tente VIŞTO: EI A.I. N° 1053 de fecha 09 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y las compulsas del Poder General presentado por la parte actora a fs. 2/6 de autos; - CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del CPC. que dice: "La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba", se torna imperiosa la revisión de las actuaciones acaecidas en estos autos. - El Art. 16 de la Constitución que dice: "De la Defensa en Juicio: la defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales". - Conforme a lo establecido en el artículo constitucional citado, a fs. 2/6 de las compulsas del expediente judicial individualizado como INDUSTRIA CEMENTERA PARAGUAYA S.A. ICEPAR C/ RES. N° 97/2021 DEL 17 DE FEBRERO DE 2021 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC -", obra las copias del Poder General para asuntos judiciales y administrativos otorgado por la Industria Cementera Paraguaya SA, a favor de los Abg. Jorge Coronel Gagliardi, Ingrid Patricia Schafer, Verónica Fernanda Oruc, Enrique Kronawetter Zarza, Federico Huttemann y Jorge Marcelo Kronawetter, circunstancia que pasó inadvertida por esta Magistratura. Entonces, existiendo causal de inhibición conocida y anterior contra el Ahg. Enrique Kronawetter Zarza, conforme al art. 21 del C.P.C., infelizmente torna nula el auto interlocutorio dictado por esta instancia judicial. Por tanto, en virtud al art. 16 de la Constitución, a más de lo establecido en el art. 15 del C.P.C., corresponde DECLARAR la Nulidad del A.I. N° 1053 de fecha 09 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y consecuentes actuaciones posteriores y en consecuencia RETROTRAER las actuaciones al informe de la actuaria de fecha 13 de mayo de 2022, obrante a fs. 200 de esta compulsa judicial. - Ademas, por el art. 19 del Código Procesal Civil, que reza: "Deber de excusación. - Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidas en alguna de las causas previstas por este Código"; y seguido del art. 20 inc f. que dispone: "Causas De Excusación: ...f) haber sido defensor o haber emitido opinión o
dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado"; y Art. 21 de la mismo Código, inhibome de entender en el presente juicio, de conformidad a las normas precedentemente citadas. ES MI VOTO. A su turno el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo que: Me adhiero al voto de la Ministra Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos y agrego que: en atención a los resuelto en el presente Auto Interlocutorio, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 20 del C.P.C., que dispone: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN: Es causó de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ...f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado..."; inhíbome de entender en là presente causa. ES MI VOTO.* Igualmente, ¿urno el Ministro MANUEL RAMÍREZ: CANDIA, manifestó: Me adhiero a la posición sostenida, respecto a que corresponde declarar Nulidad del A.I. N° 1053 de fecha 09 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y consecuentes actuaciones posteriores y retrotraer las actuaciones al informe de la actuaria de fecha 13 de mayo de 2022, obrante a fs. 200 de esta compulsa judicial. : * Declarada la nulidad, corresponde mi inhibición en el presente proceso, de conformidad a la causal establecida en el Art. 20 inc. f), pues ya he emitido opinión en cuanto al fondo de la cuestión debatida en el presente proceso judicial. ES MI VOTO.- Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : SALA PENAL RESUELVE: 1. ANULAR el A.I. N° 1053 de fecha 09 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y consecuentes actuaciones posteriores, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución, y en consecuencia 2. mayo de 2022, 9P REPRONRAKR las actuaciones al informe de la actuaria de fecha 13 de de a ts. 200 de esta compulsa judicial. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Lula/María Benítez Rara Ministro али) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Or. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO ланка Abg. Narcretaria Secretaria
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