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CORTE SUPREMA USTICIA 103 Juicio: ASTURIAS TEJIDOS S.A. C/ RES. N° 269, DEL 17/07/2019 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. - A.I. N° ...26! ٢١٨٩ 20 WTHE 9 2923 Asunción, 16 de mayo de 2023.- LQ 6 Visto: ET recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Angel Peralta Heisecke, contra el A.I. Nº/1186 de fecha 29 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; - SI 71 CONSIDERANDO: Que, por el A.I. N° 1186 de fecha 29 de diciembre de 2022, se ha resuelto: "1. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hugo T. Berkemeyer, y en consecuencia REVOCAR el A.I. N° 70 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución.- 2. IMPONER las costas a la perdidosa.- 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia." El recurrente expuso en resumidas que: "en el punto 2) del Resuelve del A.I. N° 1186, se ha dispuesto: "Imponer las costas a la perdidosa". Del Considerando de la resolución mencionada se expone, respecto a la imposición de las costas, que las mismas deben ser impuestas al vencido, de conformidad al Art. 203, inc. b) del Código Procesal Civil. - En dicho expediente, sólo figuran como partes Asturias Tejidos S.A. y DINAPI, por lo que de la lectura del A.I. mencionado, no se logra advertir quién sería la parte "vencida"; sin embargo, la DINAPI no podría ser calificada de "vencida" o "perdidosa" atendiendo a que, en ningún momento, se ha opuesto a la pretensión del actor de la demanda al apelar el A.l. dictado por el Tribunal de Cuentas por medio del cual se tuvo por rechazadas las pruebas de informes ofrecidas." Respecto al Recurso de Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N°17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-
el artículo 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en la decisión, pero bajo prohibición absoluja de modificar lo sustancial, de conformidad al artículo 387 del Código Procesal Civil. Consiste pues este, en un recurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales. - Entonces, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de derecho para otorgarle_sentido distinto. En este orden de cosas, revisado el fallo impugnado, puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expreșión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar. - Refiriéndonos expresamente a lo manifestado por el recurrente, la imposición de costas en el fallo emitido, fue analizada y resuelta de manera clara y precisa, con base en la norma que incluso fue citada expresamente (art. 203 inc. b) del C.P.C.). Cuando se revoca la decisión del órgano inferior relativa a la pretensión principal del recurso, la consecuencia lógica es que se altera el orden de la imposición de costas, que normalmente se rigen por el principio general dispuesto en el art. 192 del C.P.C.; salvo los casos excepcionales dispuestos en el art. 56, 193, 196, 198 y 202 del C.P.C. Por A.I. N° 452 de fecha 30 de mayo de 2022, se dio por decaído el derecho que ha dejado de usar la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, a quien le fue corrido el traslado de agravios presentados por la parte actora. En el presente juicio, la cuestión fue resuelta en contradictorio, que la otra parte no haya ejercido su defensa no quiere decir que no se generen las costas correspondientes. - En consecuencia, al no existir nada que aclarar en el apartado segundo, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria a su respecto, por improcedente. Por tanto, la - 1. RECHAZAR Peralta Heisecke, contra el esta Sala Penal de la Cort presente resolución. 2. ANO Justicia. Ante mí: Luis Marla Benftez Riera Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Ángel X° 1186 de fecha 29 de diciembre de 2022, dictado por yema de Justicia, por las fundamentaciones expuestas en la frar, notificar y remitir copia a la Excm Suprema de QuU Dra. Ma. Carolina Llanes i Ministra r. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTAD Aba. Norma Beminguez V. Secretaria
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