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11. 嗯 191 20 21 DEL BLIC CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. LIDIA MARIANA RIVERA RUIZ en los autos caratulados: NOELIA CUELLAR C/ GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". NRO. 613/2020. A.I.Nro. 258 RECIBIDO 90 2023 Asunción, 11 de mayo del 2023.- VISTO FEl pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por ta Abg: LIDIA MARIANA RIVERA RUÍZ, como patrocinante de la parte actora, y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a fs. 2 de estos autos se presenta la mencionada profesional y solicita la regulación de sus honorarios profesionales como patrocinante en los autos principales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aduce la peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Exma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta para el efecto, además lo estrictamente establecido en la Ley 1376/88 de Regulación de Aranceles de Abogado y Procuradores, la Calidad del trabajo y el resultado obtenido para su cliente.- Que, examinado las copias del expediente principal, que se halla glosada a esta regulación por cuerda separada se tiene que, en fecha 23 de agosto de 2019, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 57) respecto de los recursos interpuestos por el Abg. Victor Manuel Paredes Nuñez representante de la Gobernación de Presidente Hayes. En fecha 31 de diciembre de 2019, se dictó el proveído: Informe el Actuario, firmado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, el Secretario, informó que el último acto procesal es la providencia de "Autos". A raíz de ese informe del Actuario, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 1288 del 02/11/2020, por la cual se resolvió: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Victor Paredes Nuñez representante de la Gobernación de Presidente Hayes parte demandada e impuso las costas a la parte recurrente. Que, a fin de justipreciar el trabajo de la profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, quien tuvo intervención, como patrocinante en cual planteó la caducidad de la instancia (fs.58).- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretarle Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO 7ra. Ma. Carolina Manes O. Ministra
Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a la citada profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio, para lo cual es aplicable el Art. 63 de la Ley N° 1376/88 teniendo como base 120 jornales mínimos, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 60 jornales, la suma que correspondería en el proceso contencioso en primera instancia es la suma de Gs. 5.885.340, en razón de que el jornal actual es de Gs. 98.089; 2) La instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. 1.765.602. 4) En el carácter incidental de la caducidad de instancia, por lo que en aplicación del Art. 22 de la Ley N° 1376/88 el 25% del Gs. 1.765.602, que equivale a Gs. 441.401, que esta la suma que corresponde a la profesional por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en calidad de patrocinante de la parte actora. En relación al Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 441. 401 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 44.140. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: considero correcto el análisis realizado por el Ministro preopinante con relación a la aplicación del Art. 63 y del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, como también la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Sin embargo, me permito disentir respetuosamente de la aplicación del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el articulo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales"; esto se debe a que en el presente juicio esta Sala Penal declaró la caducidad en esta instancia, y como se establece en el libro de Torres Kirmser, 2017, pág. 549, como la causa acabó mediante una declaración de caducidad, debe ser aplicado el Art. 26 inc. b), ello en virtud a una interpretación analógica del asunto, ya que estamos ante un término anómalo del proceso. Por tanto el monto debe ser reducido a un 75%, pues el artículo mencionado, establece: "Por el valor del juicio cuando..!II..
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. LIDIA MARIANA RIVERA RUIZ en los autos caratulados: "MIRTHA NOELIA ESPINOLA VDA. DE CUELLAR C/ GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". NRO. 613/2020. أكرور haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesěnta y cinço por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, 9/feneurefiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que de conformidad a lo expuesto al monto resultante de la aplicación de los Artículos 63 ultima parte y 33 de la Ley Nro. 1376/88, así como del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que asciende a la suma de Gs. 1.765.602. Sobre dicha suma se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b de la Ley Nro. 1376/88, dando como resultado la suma de Gs. 1.324.202, más el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley Nro. 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentarias en cumplimiento de la Acordada Nro. 337/04. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. LIDIA MARIANA RIVERA RUÍZ en la suma de GUARANIES UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRI MIL DOSCIENTOS DOS (Gs. 1.323.202), más GUARANÍES CIENTO TREINTA y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Gs. 132.420), en concepto del 10% de I.V.A., en como patrocinante de la parte actora, en el juicio de referencia. . ANOTAR, registrar y notificar.- Saul Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Abg. Narma Dominguez \ Sacretaria
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