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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HÉCTOR RAMÍREZ BOGARIN; ROSANNA MARIA MIERES Y TOMAS SERVIN MARIN EN LOS AUROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MOVIMIENTO INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA (MIT) C/ EL T.E.I. DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN' N° 1311 AÑO 2020. A.INº..68t. L8i121 91 PRECIRIDO Asunción, It de mayo de 2,023.- -05- 2023 Y VISTO El escrito presentado por los@bogados Héctor Ramírez Bogarin, Rosanna María AMieres y Tomas Servín Marín, obrante en autos y; EL ひ CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el DR. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: Los señores Héctor Ramírez Bogarín, Rosanna María Mieres y Tomás Servín Marín, en calidad de miembros del Tribunal Electoral Independiente de la Caja de Jubilados y Pensionados del Personal Municipal, interponen recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1142 del 17 de agosto de 2022, dictado por el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia, que resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad planteada por su parte. Manifiestan que existe una laguna legal acerca de las personas legitimadas a plantear la acción pues, refieren, normalmente los miembros del T.E.I. son considerados partes en los procesos. Por tanto, solicitan se aclare quienes son las personas legitimadas para actuar tanto en la Justicia Electoral, así como para plantear la acción de inconstitucionalidad.- En primer término, cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idóne a para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo- Perrot. Pág. 582). A la cuestión aquí recurrida, del estudio del recurso y de la lectura de sus fundamentos se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil, pues los argumentos de los recurrentes no se encuadran en el "error", "expresiones oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la consignación de las
partes, equivocación de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a corregir un error o aclarar u n concepto obscuro o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución recurrida. La pretensión final de los recurrentes es remitirse a cuestiones relacionadas con el sentido de la decisión cuyo contenido, sin embargo, no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Así, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la decisión. Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 1142 del 17 de agosto de 2022, dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A SUS TURNOS LOS MINISTROS ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, VÍCTOR RÍOS OJEDA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, CÉSAR ANTONIO GARAY Y EL MAGISTRADO LINNEO YNSFRÁN SALDÍVAR: Manifiestan adherirse al voto que antecede por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de aclayatoria interpuesto por los abogados Héctor Ramírez Bogarin, Rosanna María Mieres y Tomás Servín Marin informidad aleonsiderando * de la presenta Resolució... notificar. Eugenip Jimenez R Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Atinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Julio C. Pavón Martinez Secretarto Cesar Strinid Garage
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