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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENZO ANTONIO MALDONADO DIAZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY ".- N° 2609/2022.- A.I.N°.68.. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 16-05-2023 Asunción, 16 de mayo de 2023.- nez FVISTA: a acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. LORENZO ANTONIC MAL DONADOSDIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41º de la Ley N° 2856406 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones Tote Empleados Bancarios del Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-...... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer tanto el tramite como el rechazo in inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.O POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-......- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. LORENZO ANTONIO MALDONADO DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41º de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01, de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C ANOTAR y registra Ante mí: Gustavo E. Santapider Daes Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavo, mat tere- Secretario
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