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CORTE SUPREMA DE USTICIA 81 21 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA LORENA GALEANO BENEGAS C/ ART. 41º DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 2692/2022.- DRECIBIDO A.I.N° 679 STADISTICA 1 6-05-2023 Asunción, 16 de mayo de2023.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. GLORIA RIGLORENA GABEANO BENEGAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art: 4.D' de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.-...- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. GLORIA LORENA GALEANO BENEGAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registra Gustavo E. Santander Dan &egar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro dutio f. Pavon Marunes Secretario
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