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13 CORTE SUPREMA PRRAUSTICIA РЕСВІО ADISTICA 1 -05- 2023 Roque López Fganu JUICIO: "PERRIER INMOB IND. Y COM. SA. S/ MEDIDA DE URGENCIA"- 81122 A. I. Nº 338 Asunción, 10 de mayo del 2.023.- El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Garay Caballero, contra el Auto Interlocutorio N° 453, con de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, el informe de la Actuaria obrante a fs. 78, Yi CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 78) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos" con fecha 8 de Agosto del 2.022, obrante a fs. 77, habiendo transcurrido el plazo superior seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUDER SUDICIAL Jui &Art ? SECAETARIA por BUPCENN SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este lo por haber transcurrido el término prescripto en el ulo 172 del Código Procesal Civil.- Ticl OF IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que iere lugar e De arecho. ANOTAR, egist notificar. идето jiménez Ministro Martinez Simon Mauistro Atiz. Pierna Deun Food .. «Secretarla Judicial II Teour Sntrnis
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